C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-3)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos Ciempozuelos (código número 28103411012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 202
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 99
Desde la firma del presente convenio colectivo, en caso de incapacidad temporal derivada de
accidente laboral, todo el personal afectado por el presente Convenio percibirá el 100% del salario
desde el primer día y hasta que dure la IT.
Artículo 24º. Prendas de trabajo
Los trabajadores recibirán de la empresa las siguientes prendas de trabajo:
Ropa de invierno:
Ͳ
Dos camisas de manga larga.
Ͳ
Dos pantalones de alta visibilidad.
Ͳ
Un par de botas de material.
Ͳ
Una cazadora de alta visibilidad desmontable.
Ͳ
Un jersey
Ͳ
Un gorro.
Ropa de verano:
Ͳ
Dos camisas de manga corta de alta visibilidad
Ͳ
Dos pantalones de alta visibilidad
Ͳ
Un par de zapatos.
Ͳ
Una cazadora de alta visibilidad desmontable.
Ͳ
Una gorra
La ropa de verano será entregada durante el mes de mayo y la ropa de invierno durante el mes de
octubre. Dichas entregas se realizarán en el centro de trabajo y en horario laboral.
Artículo 25º. Jubilación
Se estará al dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 26º. Igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, las partes que
suscriben este convenio colectivo se comprometen a implantar en su ámbito de aplicación la
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y a evitar cualquier situación de
discriminación por razón de sexo.
Este compromiso conlleva la eliminación de los obstáculos que puedan provocar el incumplimiento
del principio general de igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como la puesta en
marcha de medidas de acción positiva o de cualesquiera otras que sean necesarias para corregir
posibles situaciones de discriminación por razón de sexo.
En este sentido, las partes firmantes del presente convenio colectivo se reunirán en el plazo de un
año desde su entrada en vigor para vigilar y valorar si existe algún tipo de discriminación o
observancia de los siguientes aspectos:
—
Control y vigilancia de que tanto hombres como mujeres pueden acceder y desempeñar
cualquiera de los puestos y categorías profesionales establecidos en el convenio colectivo, sin que
se produzca ni se haya producido ningún tipo de discriminación en el acceso a dichos puestos, por
razón de género.
BOCM-20240824-3
desigualdad de trato entre los hombres y mujeres a los que resulte de aplicación el presente
convenio, debiendo adoptar, en su caso, medidas para poner fin a dicha desigualdad, con especial
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 202
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 99
Desde la firma del presente convenio colectivo, en caso de incapacidad temporal derivada de
accidente laboral, todo el personal afectado por el presente Convenio percibirá el 100% del salario
desde el primer día y hasta que dure la IT.
Artículo 24º. Prendas de trabajo
Los trabajadores recibirán de la empresa las siguientes prendas de trabajo:
Ropa de invierno:
Ͳ
Dos camisas de manga larga.
Ͳ
Dos pantalones de alta visibilidad.
Ͳ
Un par de botas de material.
Ͳ
Una cazadora de alta visibilidad desmontable.
Ͳ
Un jersey
Ͳ
Un gorro.
Ropa de verano:
Ͳ
Dos camisas de manga corta de alta visibilidad
Ͳ
Dos pantalones de alta visibilidad
Ͳ
Un par de zapatos.
Ͳ
Una cazadora de alta visibilidad desmontable.
Ͳ
Una gorra
La ropa de verano será entregada durante el mes de mayo y la ropa de invierno durante el mes de
octubre. Dichas entregas se realizarán en el centro de trabajo y en horario laboral.
Artículo 25º. Jubilación
Se estará al dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 26º. Igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, las partes que
suscriben este convenio colectivo se comprometen a implantar en su ámbito de aplicación la
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y a evitar cualquier situación de
discriminación por razón de sexo.
Este compromiso conlleva la eliminación de los obstáculos que puedan provocar el incumplimiento
del principio general de igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como la puesta en
marcha de medidas de acción positiva o de cualesquiera otras que sean necesarias para corregir
posibles situaciones de discriminación por razón de sexo.
En este sentido, las partes firmantes del presente convenio colectivo se reunirán en el plazo de un
año desde su entrada en vigor para vigilar y valorar si existe algún tipo de discriminación o
observancia de los siguientes aspectos:
—
Control y vigilancia de que tanto hombres como mujeres pueden acceder y desempeñar
cualquiera de los puestos y categorías profesionales establecidos en el convenio colectivo, sin que
se produzca ni se haya producido ningún tipo de discriminación en el acceso a dichos puestos, por
razón de género.
BOCM-20240824-3
desigualdad de trato entre los hombres y mujeres a los que resulte de aplicación el presente
convenio, debiendo adoptar, en su caso, medidas para poner fin a dicha desigualdad, con especial