C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-3)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos Ciempozuelos (código número 28103411012022)
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 100
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
—
B.O.C.M. Núm. 202
Control y vigilancia de la existencia de igualdad salarial en la empresa entre hombres y
mujeres, de tal forma que los trabajadores, hombres o mujeres, perciben sus remuneraciones en
atención a su categoría profesional y a sus funciones desempeñadas en la empresa, sin que se
produzca discriminación ni diferencias salariales en la retribución de unos y otros trabajadores por
razón de género.
—
Control y vigilancia de que no existe diferencia de trato en la aplicación de las condiciones
de trabajo de los trabajadores a los que resulte de aplicación el presente convenio por razón de
género.
Todo lo pactado en el presente convenio colectivo deberá aplicarse e interpretarse con absoluto
respeto al principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, siendo nula
de pleno derecho cualquier situación que suponga vulneración del citado principio.
Capítulo V
Acción sindical
Artículo 27º. Garantías sindicales
Los trabajadores, fuera del horario laboral y previa notificación a la empresa, podrán celebrar
asambleas dentro del recinto de su centro de trabajo.
Artículo 28º. Cuotas sindicales
A requerimiento de las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato, la empresa deberá descontar
de sus nóminas mensuales el importe correspondiente a sus cuotas sindicales e ingresarlo en la
cuenta del sindicato que le sea facilitada. La persona trabjadora interesada en dicha opción,
entregará a la Dirección de la empresa un escrito en el que manifestará de forma expresa su deseo
de que le sea detraída la cuota sindical, así como la cuenta bancaria del sindicato en la que deberá
ser ingresada dicha cantidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Incremento Salarial
Se establece un incremento salarial para cada uno de los años de vigencia del convenio que se
harán efectivos desde el 1 de enero de cada año de vigencia, calculados sobre la tabla salarial del
año inmediatamente anterior:
Año 2024: Actualización al SMI de la categoría de peón sobre masa salarial anual 2023, 830,07€
repartidos en 11 mensualidades de 75,46€ en el Plus Incentivos.
Año 2025: A partir del 1 de enero se incrementará 1€ diario el Plus de asistencia, pasando a ser de
3€ diarios. La bolsa generada por el Plus de Asistencia se repartirá entre todas las personas
trabajadoras que tengan no más de una baja por enfermedad común en cómputo anual, y será
repartida de manera lineal. Igualmente, dicha cantidad será abonada en la primera nómina del mes
de enero del año inmediatamente posterior.
Año 2026: Incremento de 1320€ para la categoría de encargado, 1250€ para la categoría de
Verano, Navidad, Beneficios (devengo de año 2025) y vacaciones en la misma proporción.
Concretamente, se incrementarán en cada paga las cantidades de 330€, 312,50€ y 295€, por
categoría respectivamente.
Asimismo, 100€ lineales por 12 mensualidades, repartidos en 11 meses al Salario Base y uno a
paga vacaciones.
BOCM-20240824-3
Conductor y 1180€ para la categoría de Peón. Estas cantidades serán repartidas entre las Pagas de
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 100
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
—
B.O.C.M. Núm. 202
Control y vigilancia de la existencia de igualdad salarial en la empresa entre hombres y
mujeres, de tal forma que los trabajadores, hombres o mujeres, perciben sus remuneraciones en
atención a su categoría profesional y a sus funciones desempeñadas en la empresa, sin que se
produzca discriminación ni diferencias salariales en la retribución de unos y otros trabajadores por
razón de género.
—
Control y vigilancia de que no existe diferencia de trato en la aplicación de las condiciones
de trabajo de los trabajadores a los que resulte de aplicación el presente convenio por razón de
género.
Todo lo pactado en el presente convenio colectivo deberá aplicarse e interpretarse con absoluto
respeto al principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, siendo nula
de pleno derecho cualquier situación que suponga vulneración del citado principio.
Capítulo V
Acción sindical
Artículo 27º. Garantías sindicales
Los trabajadores, fuera del horario laboral y previa notificación a la empresa, podrán celebrar
asambleas dentro del recinto de su centro de trabajo.
Artículo 28º. Cuotas sindicales
A requerimiento de las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato, la empresa deberá descontar
de sus nóminas mensuales el importe correspondiente a sus cuotas sindicales e ingresarlo en la
cuenta del sindicato que le sea facilitada. La persona trabjadora interesada en dicha opción,
entregará a la Dirección de la empresa un escrito en el que manifestará de forma expresa su deseo
de que le sea detraída la cuota sindical, así como la cuenta bancaria del sindicato en la que deberá
ser ingresada dicha cantidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Incremento Salarial
Se establece un incremento salarial para cada uno de los años de vigencia del convenio que se
harán efectivos desde el 1 de enero de cada año de vigencia, calculados sobre la tabla salarial del
año inmediatamente anterior:
Año 2024: Actualización al SMI de la categoría de peón sobre masa salarial anual 2023, 830,07€
repartidos en 11 mensualidades de 75,46€ en el Plus Incentivos.
Año 2025: A partir del 1 de enero se incrementará 1€ diario el Plus de asistencia, pasando a ser de
3€ diarios. La bolsa generada por el Plus de Asistencia se repartirá entre todas las personas
trabajadoras que tengan no más de una baja por enfermedad común en cómputo anual, y será
repartida de manera lineal. Igualmente, dicha cantidad será abonada en la primera nómina del mes
de enero del año inmediatamente posterior.
Año 2026: Incremento de 1320€ para la categoría de encargado, 1250€ para la categoría de
Verano, Navidad, Beneficios (devengo de año 2025) y vacaciones en la misma proporción.
Concretamente, se incrementarán en cada paga las cantidades de 330€, 312,50€ y 295€, por
categoría respectivamente.
Asimismo, 100€ lineales por 12 mensualidades, repartidos en 11 meses al Salario Base y uno a
paga vacaciones.
BOCM-20240824-3
Conductor y 1180€ para la categoría de Peón. Estas cantidades serán repartidas entre las Pagas de