C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos Ciempozuelos (código número 28103411012022)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 202

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024

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Estos incrementos del año 2026 y posteriores años quedarán condicionados a la futura adjudicación
y puesta en marcha del nuevo servicio.
Año 2027: Se incrementará el salario base y Plus Penosos Peligroso, por 11 mensualidades, las
cantidades siguientes: 45€ para la categoría de Encargado, 42,50€ para categoría de conductor y
40€ para categoría de Peón. Igualmente, se incrementarán las pagas de verano, Navidad y
Beneficios en 90€ para la categoría de Encargado, 84€ para categoría de conductor y 80€ para
categoría de Peón, para cada una de ellas.
Año 2028: Se incrementará el salario base y Plus Penosos Peligroso, por 11 mensualidades, las
cantidades siguientes: 45€ para la categoría de Encargado, 42,50€ para categoría de conductor y
40€ para categoría de Peón. Igualmente, se incrementarán las pagas de verano, Navidad y
Beneficios en 90€ para la categoría de Encargado, 84€ para categoría de conductor y 80€ para
categoría de Peón, para cada una de ellas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Planes de Igualdad
Para el desarrollo de los Planes de Igualdad se acuerda someterse al pacto suscrito el día 28 de
enero de 2022, entre el Grupo FCC Medio Ambiente., UGT y CCOO (Referencia: 90120263112022).
Asimismo, dentro de dicho Plan de Igualdad se encuentra el área de actuación específico para la
Prevención de Acoso Sexual y Acoso por Razón de Sexo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- Resolución de Conflictos
Durante la vigencia del presente Convenio ambas partes se comprometen a resolver los posibles
conflictos que puedan surgir por interpretación o adecuación de las condiciones pactadas en el
presente Convenio respecto a otras normas anteriores o futuras, por vía de acuerdos, sin perjuicio
de las competencias propias de la autoridad laboral o jurisdiccional.
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Mixta Paritaria se solventarán de acuerdo
con los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de
solución extrajudicial de conflictos y de la Fundación Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de
la Comunidad de Madrid (IRMA-FSP).
La solución de los conflictos que afecten a las personas trabajadoras y empresarias incluidos en su
ámbito de aplicación se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el acuerdo
interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto
Laboral de la Comunidad de Madrid y su reglamento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. – GÉNERO NEUTRO
Todas las condiciones y expresiones que se contienen en el presente Convenio Colectivo, se
dirigen indistintamente, afectarán y están redactadas en género neutro. No obstante, en todas las
expresiones, vocablos y términos, con independencia del género con el que se expresen se
entenderá que están incluidos ambos géneros, hombres y mujeres, trabajadores y trabajadoras.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. - Derogaciones y Modificaciones.
Quedan derogados todos los convenios colectivos que han venido siendo de aplicación con
presente Convenio Colectivo, contempladas globalmente y en cómputo anual, mejora las
reglamentarias o convenidas anteriormente.

BOCM-20240824-3

anterioridad a la fecha, manifestándose expresamente que las condiciones establecidas en el