C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa BSH Electrodomésticos España, S. A. (código número 28103891012024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 202

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024

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La iniciativa de adopción y revisión de los sistemas productivos, de rendimiento, de intervención o
de organización de la actividad y el trabajo, así como de las normas para incentivar y modificar dichos
sistemas, corresponde a la empresa y podrá referirse a su totalidad, a secciones o departamentos
determinados, a centros de trabajo o unidades homogéneas de trabajo que no rompan la unidad del
conjunto productivo y de servicios, debiendo de realizarse consultando a la representación legal de
los trabajadores.
De la misma manera, seguirá siendo competencia de la Dirección la selección, valoración, promoción
y rotación de puestos del personal, así como el mantenimiento de la eficiencia, la organización del
trabajo y la valoración de las tareas y puestos de trabajo.
20. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Se establece un sistema de clasificación profesional de Grupos Profesionales y Niveles Salariales.
Grupos Profesionales. Quedan estructurados en cuatro, recogiendo y sistematizando distintas
actividades y funciones y conjugando de forma más ponderada el resultado de los siguientes
factores:
x
x
x
x
x
x

Conocimiento y Formación (incluye idiomas).
Adaptación, Experiencia y Desarrollo.
Iniciativa y Proactividad.
Responsabilidad y Compromiso.
Mando y Autonomía.
Complejidad y Flexibilidad.

Niveles Salariales. Cada grupo funcional se estructura en diferentes niveles retributivos
dependiendo, además de la conjugación de los anteriores factores, del período de adaptación a la
función que se desempeña, del volumen de puestos, funciones y actividades, y por lo tanto de
trabajadores que engloba cada Grupo y atendiendo a si son trabajadores sujetos a las condiciones
económicas de convenio o no.
Grupo Profesional 0.
Formación: Titulación Universitaria o Conocimientos equivalentes equiparados por la empresa
completados con una experiencia dilatada en su sector profesional.
Área Funcional de Dirección
Pertenecen a este Grupo aquellos trabajadores que tienen la responsabilidad directa en la Dirección
de la empresa o de varias empresas del grupo en su caso, desempeñando tareas estratégicas de
negocio, económicas o técnicas del más alto nivel, complejidad y cualificación. Deciden objetivos
empresariales. Desempeñan sus funciones con total grado de autonomía, iniciativa y
responsabilidad. Son responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de la
actuación de la empresa. A título orientativo corresponden normalmente al Grupo de Cotización 1.
Simplemente a título orientativo y para mejor entendimiento de esta nueva clasificación profesional
se englobarían aquí los puestos de Director Ejecutivo. Normalmente serán exentos según el listado
de puestos exentos del Anexo.
Grupo Profesional 1.
Formación: Titulación Universitaria o Conocimientos equivalentes equiparados por la empresa
completados con una experiencia dilatada en su sector profesional.

Pertenecen a este Grupo aquellos trabajadores que tienen la responsabilidad directa en la gestión
de una, varias o todas las áreas o departamentos de la Empresa, o realizan tareas técnicas de la
más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en
la definición de objetivos empresariales concretos. Desempeñan sus funciones con total grado de
autonomía, iniciativa y responsabilidad. Son responsables directos de la integración, coordinación y
supervisión de la actuación del conjunto de su departamento o de diferentes departamentos, áreas
funcionales, geográficas o similares.

BOCM-20240824-1

Área funcional de Dirección o Gestión