C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa BSH Electrodomésticos España, S. A. (código número 28103891012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 10

SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 202

15. JUBILACIÓN
La empresa viene adoptando medidas que garantizan el empleo a través del sistema de jubilación
parcial y contrato de relevo y del denominado “Plan Acoge”, que consiste en la contratación de
aprendices para su paulatina formación e integración en la empresa, ya sea con contrato de relevo
o incluso con contrato en prácticas si no hay trabajador que se jubila. El objetivo de éste plan
formativo, es el mantener una plantilla estable y específicamente preparada y formada internamente
para atender a los clientes y usuarios de nuestros productos y servicios. En los dos años que
normalmente dura el Plan Acoge de formación de nuevos trabajadores, se invierte como mínimo un
5 % de la jornada en cómputo anual en formación teórica y otro 10 % en formación práctica,
contemplándose además otras medidas como desplazamientos retribuidos a diferentes centros de
trabajo de la empresa para eventos formativos tanto prácticos como teóricos.
Por ello, se acuerda mantener el vigente Sistema de Jubilación Parcial y Contrato de Relevo siempre
que por supuesto haya acuerdo entre trabajador y empresa y ambas partes cumplan los requisitos
establecidos legalmente en cada momento.
En el caso de que se estableciera legalmente una edad obligatoria de jubilación, los trabajadores
deberán jubilarse a esa edad.
Extinción del contrato de trabajo por cumplimiento por parte del trabajador de una edad igual o
superior a 68 años: en virtud de lo regulado en la disposición adicional décima del Estatuto de los
Trabajadores, ambas partes acuerdan que, con la previa y preceptiva comunicación de la empresa
al trabajador en la que se informe de la efectividad de la medida, el contrato de trabajo quedará
extinguido cuando el trabajador cumpla los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social
para tener derecho al cien por cien de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva
que le corresponda. Dicha extinción del contrato de trabajo, que no conllevará indemnización o
compensación alguna, requerirá para su efectividad, además de la comunicación previa al trabajador
por parte de la empresa y con carácter simultáneo, la contratación indefinida y a tiempo completo de
un trabajador.
Dicha posibilidad quedará supeditada a que se mantenga o incremente el nivel de empleo en el
Centro de Trabajo. A tal efecto se atenderá al último año natural. Dicha comprobación se realizará
conjuntamente con los Representantes de los Trabajadores.
16. EXCEDENCIAS
Los trabajadores/as tendrán derecho a cuantas excedencias se regulen en cada momento en el
Estatuto de los Trabajadores y bajo las condiciones que en el mismo se detallen. La empresa dará
preferencias y cuantas facilidades le sea posible en excedencias por cuidado de hijos y familiares
directos.
17. MATERNIDAD Y PATERNIDAD
Los trabajadores/as tendrán derecho si lo solicitan a reducción de jornada por guarda legal en los
supuestos que en cada momento establezca el Estatuto de los Trabajadores y en las condiciones
que en el mismo se detallen.
18. PLAN DE IGUALDAD
En cumplimiento de la Ley de Igualdad, el Servicio BSH al Cliente como parte integrante de la
empresa BSH, se remite y acoge al Plan de Igualdad de Empresa vigente en cada momento, sin
perjuicio del establecimiento de medidas y objetivos específicos del centro si las partes firmantes del
convenio así lo estiman.

19. DIRECCIÓN Y CONTROL DE LA ACTIVIDAD LABORAL
La organización del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa, quien la ejercerá a través del
ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control de la
actividad laboral y de las indicaciones necesarias para la realización de las actividades laborales
correspondientes o propias de la actividad de la empresa.

BOCM-20240824-1

CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO