C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa BSH Electrodomésticos España, S. A. (código número 28103891012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 202

SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024







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a realizar sea inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo
comparable.
En el contrato de trabajo se fijarán los días y horarios iniciales de prestación de las horas
ordinarias contratadas, que se podrán ir modificando con un preaviso al trabajador de 5
días. Una vez fijados los horarios de prestación de horas ordinarias, estos tendrán una
duración mínima de una semana laboral.
En el mismo contrato se establecerá el pacto de horas complementarias. Se podrán pactar
también con posterioridad a la celebración del contrato siempre de mutuo acuerdo en el
caso de que no se hubiese hecho al tiempo de formalizar el contrato. El número de horas
complementarias no podrá exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas (salvo que
de manera sobrevenida, por disposición legal o reglamentaria se estableciese un porcentaje
mayor, en cuyo caso será de aplicación este y no aquel) y se retribuirán como ordinarias.
Para su realización, el preaviso será como muy tarde 1 hora antes del inicio de la jornada.
No obstante, se podrán realizar ese tipo de horas con un preaviso inmediato si el trabajador
solicitado lo acepta. El trabajador podrá negarse a realizarlas si no se cumple el preaviso
sin que ello suponga ningún incumplimiento sancionable. Si por otro lado no resultan
necesarias las horas complementarias preavisadas, se podrán anular avisando con 12
horas de antelación y en ningún caso si las horas complementarias han motivado ya la
presencia del trabajador en el centro de trabajo, a no ser que éste mismo lo solicite. Sólo
se computarán y abonarán como horas complementarias las que efectivamente se presten
en el puesto de trabajo.
Las horas diarias de prestación de servicios, ya sean ordinarias o complementarias, podrán
prestarse en dos turnos de trabajo diferentes pero seguidos.

Cálculo del importe de la hora complementaria: estará conformado por los conceptos siguientes:
salario base, pagas extra, complemento personal, vacaciones y exceso de calendario.
b) Recursos Humanos Externos o Outsourcing. En casos de Contratos de Puesta a Disposición
mediante empresas de trabajo temporal se estará a la legislación correspondiente. El resto quedan
fuera del ámbito de organización y control de la empresa, realizando por su propia cuenta y riesgo y
de manera independiente los servicios que prestan y para los que fueron contratados. En casos tales
como Servicios Oficiales Autorizados, Autónomos, Contratas, etc., se aplicarán las normas de
Protección y Prevención de Riesgos Laborales que indica la legislación laboral, quedando el resto
de condiciones sometidas a la pertinente jurisdicción civil o mercantil.
En ningún caso la concreta inclusión de estas modalidades de contratos laborales se entenderá
como limitación al resto de modalidades que existan en la legislación laboral en vigor en cada
momento, pudiendo por lo tanto hacer uso de cualquiera de las que están vigentes.
13. INCORPORACIÓN
La incorporación de los trabajadores se realizará, mediante el pertinente período de prueba. Dicho
período variará según el Grupo Profesional:
Grupo 0:
Grupo 1:
Grupo 2:
Grupo 3:

Seis meses.
Seis meses.
Dos meses.
Quince días.

14. CESES VOLUNTARIOS.

Grupo 0:
Grupo 1:
Grupo 2:
Grupo 3:

Tres meses.
Tres meses.
Quince días
Quince días.

El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará derecho a la empresa
a descontar de la liquidación finiquito del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario
por cada día de retraso en el aviso arriba acordado. La rescisión no provocará el devengo de ningún
tipo de indemnización.

BOCM-20240824-1

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en la empresa, vendrán obligados a ponerlo en
conocimiento de la misma cumpliendo los siguientes plazos de preaviso según el Grupo Profesional
al que se pertenezca: