C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa BSH Electrodomésticos España, S. A. (código número 28103891012024)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 202

CAPÍTULO II.- POLÍTICA DE EMPLEO
12. CONTRATACIÓN
Dada la dispersión geográfica donde se desarrolla la actividad de la empresa y los diferentes
volúmenes de trabajo que se presentan en cada área o zona geográfica, es imprescindible el uso de
todos aquellos recursos que permitan adaptarse a cada necesidad y en cada momento. Por ello,
será competencia de la Dirección definir los medios a utilizar para la realización del trabajo con
aplicación de Recursos Humanos Externos tales como Servicios Oficiales Autorizados, Autónomos,
Outsourcing, Contratas, Contratos de Puesta a Disposición, etc., a través de contratación mercantil
o civil y de Recursos Humanos Internos a través de contratación laboral.
a) Recursos Humanos Internos. Por lo que se refiere a los medios humanos internos,
entendiéndose por estos aquellos que quedan dentro del ámbito de dirección, organización y control
de la empresa, la misma, para la cobertura de vacantes que la empresa no decida amortizar,
determinará el modelo de contrato laboral a utilizar para el personal de nuevo ingreso en cualquier
Grupo y Nivel Profesional, ya sea temporal o indefinido, a tiempo completo o parcial, conforme a las
modalidades legales existentes en cada momento. No obstante y atendiendo a la legislación vigente
se determinan las siguientes condiciones para las modalidades que en adelante se detallan:
a.1) Contrato para la obtención de la práctica profesional: Podrán ser objeto de este contrato los
trabajadores de cualquier Grupo y Nivel profesional pudiendo hacer uso de las condiciones que en
el artículo de referencia se detallan, si bien y en cuanto a condiciones económicas y durante los dos
primeros años, su salario nunca será inferior al correspondiente al del Grupo y Nivel al que
pertenezca. Se procurará, cuando ello sea posible, que sea la forma más habitual de contratación
para el personal denominado Acoge enmarcado en los Grupos Profesionales 2 y 3.
a.2) Contratos temporales por circunstancias de la producción: Por lo que se refiere a la duración
máxima, así como al período exigible de los contratos temporales por circunstancias de la producción
celebrados al amparo de la legislación que desarrolle el artículo 15 del E.T. en materia de contratos
de duración determinada, las partes acuerdan que la misma se determine de igual manera que como
quede regulado en el Convenio Provincial de la Siderometalurgia, al que se remiten a este respecto
como Norma Supletoria.
a.3) Contratos de sustitución. Será la fórmula habitual para sustituir temporalmente a aquellos
trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo por causas tales como incapacidades
transitorias, reducciones de jornada, lactancia y excedencias, siempre que resulte necesario. Tal y
como permite la legislación de aplicación, en los casos de reducción de jornada y lactancia, el
contrato podrá ser a tiempo parcial, si bien se podrá realizar a tiempo completo en un solo turno para
sustituir con el mismo interino varias reducciones de jornada al mismo tiempo.
Para dotar de estabilidad a los trabajadores interinos, cuyo empeño haya sido satisfactorio, se
podrán realizar con el mismo interino contratos de interinidad continuados conforme vayan siendo
alta y baja los trabajadores fijos ausentes y siempre que se puedan probar los motivos en cada
contrato.
Alcanzados 36 meses de interinidad no interrumpida y sea cual sea la causa que la ha provocado,
excepto para sustituir excedencias con reserva de puesto de trabajo, adquirirán la condición de
indefinido.
a.4) Contratos a Tiempo Parcial.

Jornada y contratación. Según establece la legislación vigente:



La jornada de referencia para la celebración de estos contratos será la anual.
La jornada de los trabajadores contratados a tiempo parcial podrá ser de un número de
horas inferior a la habitual en cómputo diario durante todos los días, semanas o meses
contratados, o de un número de días inferior a la semana, al mes o al año trabajando a
jornada completa, o una combinación de ambas modalidades, siempre que la jornada total

BOCM-20240824-1

Generalidades. Los trabajadores a tiempo parcial, ya sean fijos o temporales, tienen los mismos
derechos económicos que los trabajadores a tiempo completo en proporción al tiempo trabajado, y
los mismos derechos y obligaciones materiales salvo las que se puedan regular expresamente.
Tienen así mismo los mismos derechos y obligaciones de festivos, descansos semanales, flexibilidad
de jornada, excesos de calendario, vacaciones y permisos que el resto de trabajadores.