C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa BSH Electrodomésticos España, S. A. (código número 28103891012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 202

SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024

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contratos individuales excepto los firmados desde el año dos mil tres, usos y costumbres locales,
comarcales, regionales o autonómicos/as o por cualquier otra causa.
En el orden económico, para la aplicación del Convenio a cada caso concreto, se estará a lo pactado,
con abstracción de los anteriores conceptos salariales, su cuantía y regulación.
8. ABSORCIÓN
Las disposiciones legales o pacto o Convenio de rango superior futuras que impliquen variación
económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica
si, globalmente consideradas en cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad al
Convenio, superan el nivel total de éste. En caso contrario se consideran absorbidas.
9. GARANTÍAS PERSONALES (RECONOCIMIENTO AD PERSONAM)
Se respetan en sus propios términos, en concepto de derecho adquirido, las condiciones que
detenten a título personal los trabajadores que estén o puedan verse afectados por este Convenio
que excedan o se diferencien de las establecidas con carácter general en el mismo.
Dichos derechos quedarán expresados en un documento personal cuyo título será lógicamente de
Reconocimiento Ad Personam, cuyo modelo queda recogido como Anexo I del Convenio, y en el
cual se determinarán las condiciones individuales para cada una de las materias que puedan resultar
afectadas.
10. DERECHO SUPLETORIO
En lo no regulado por este convenio colectivo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores y en el Convenio Colectivo Sectorial de la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal
de la Comunidad Autónoma de Madrid.
11. COMISIÓN PARITARIA
Se designa la comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras del convenio que
estará constituida por dos representantes de la Empresa y otros dos de la Representación de los
Trabajadores de entre los componentes de la Comisión Negociadora del convenio. Los acuerdos
deberán adoptarse por mayoría simple y tendrán carácter vinculante para ambas partes.

x

La comisión paritaria entenderá de las cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras
le sean atribuidas. Igualmente entenderá sobre el establecimiento, adaptación o
modificación de los procedimientos arbitrales contemplados en este convenio o aplicables
en cumplimiento de la norma, pacto o acuerdo interprofesional.

x

La comisión paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes integrantes. La
petición se dirigirá a la otra parte expresando el asunto a considerar, el precepto normativo
o acuerdo en el que se basa la competencia de la comisión, para su conocimiento y
cualquier otra documentación que considere necesaria.

x

La comisión deberá reunirse en un plazo máximo de 10 días desde la comunicación anterior
y se pronunciará en un plazo de 10 días. En los supuestos regulados en los artículos 82.3
del Estatuto de los Trabajadores, la comisión paritaria dispondrá de un plazo máximo de 7
días para pronunciarse, en los términos previstos en el artículo 5 de este convenio. En todo
caso se levantará acta de las reuniones debiendo constar el acuerdo o la discrepancia y los
puntos a los que afecta.

Las discrepancias en el seno de la comisión se resolverán mediante el sometimiento al sistema de
solución extrajudicial de conflictos de la Comunidad de Madrid (creado por el III Acuerdo
Interprofesional del Sistema de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en la Comunidad de
Madrid, publicado en el BOCM nº 28 de 2-2-2023), sin perjuicio de los sistemas que puedan
establecerse mediante acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico.
El lugar de celebración de las reuniones será el del lugar de las reuniones del convenio.

BOCM-20240824-1

Las funciones de adaptación, o en su caso, modificación del convenio durante su vigencia, recaerán
sobre la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación en los términos previstos en los
artículos 87 y 88 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y no sobre la comisión paritaria: