C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-1)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa BSH Electrodomésticos España, S. A. (código número 28103891012024)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 34
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 202
Posibilidades de Repesca del Complemento:
a) El trabajador que haya dejado de percibir el complemento del 5 % por periodos de IT a partir del
cuarto y hasta el decimosexto día, podrá recuperarlo a año vencido si su absentismo médico
individual anual no supera el 3´00% de las horas efectivas de trabajo.
b) El trabajador que haya dejado de percibir el complemento del 5 % por periodos de IT a partir del
decimoséptimo día, podrá recuperarlo a año vencido si su absentismo médico individual anual
no supera el 4´00% de las horas efectivas de trabajo.
c) Si el proceso de IT de un trabajador concluye con una resolución firme de Incapacidad
Permanente Total o Absoluta o con su defunción, se abonará el salario variable dejado de
percibir durante esa situación de Incapacidad Transitoria.
d) En ningún caso se repescará el salario variable que hubiese sido retirado por los motivos
expuestos en los apartados anteriores.
37. SEGURO COLECTIVO
Se mantiene el seguro de vida o por incapacidad permanente absoluta que tiene concertado la
empresa con entidad de seguro, de acuerdo con las garantías siguientes:
1- Por muerte natural o incapacidad permanente absoluta (con resolución administrativa o judicial
firme), el capital asegurado será de 11.000,00 €.
2- Por muerte o incapacidad permanente absoluta (con resolución administrativa o judicial firme),
derivada de accidente no laboral, el capital asegurado será de 32.000,00 €.
3- Por muerte o incapacidad permanente absoluta (con resolución administrativa o judicial firme)
derivada de accidente de trabajo el capital asegurado será de 32.000,00 €.
4- Por muerte derivada de accidente de circulación el capital asegurado será de 63.301,21 €.
38. ROPA DE TRABAJO
Para la previsión de ropa de trabajo a los trabajadores que habitualmente disponen de la misma, se
concertará el suministro con una entidad de compra, siendo su uso, obligatorio.
En el supuesto de que la prenda sufriera deterioro irreparable, como consecuencia del trabajo, la
empresa vendrá obligada a su reposición en el plazo máximo de 15 días, estando facultada la
empresa para exigir la entrega de las mencionadas prendas.
No tienen consideración de ropa de trabajo los Equipos de Protección Individual (EPI´s), los cuales
deberán ser proporcionados al trabajador siempre que así lo requiera la evaluación de riesgos
laborales.
39. VENTA DE APARATOS
Se estará a la norma general y común editada por el Grupo BSH en cada momento para todas las
empresas del Grupo en España.
CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
40. REGIMEN DISCIPLINARIO
Para la regulación del régimen disciplinario este convenio se remite expresamente a los artículos 62
al 68, ambos inclusive, del capítulo XIII del IV Acuerdo Estatal del Sector del Metal (BOE núm. 10,
de 12 de enero de 2022) o Acuerdo que lo sustituya.
CAPÍTULO IX. DERECHOS SINDICALES
Las partes firmantes del presente convenio se someten en cuanto a los llamados derechos sindicales
a las prescripciones contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el que
se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, así como a la Ley Orgánica de
Libertad Sindical 11 / 85 de 2 de agosto y disposiciones concordantes o / y complementarias.
BOCM-20240824-1
41. DERECHOS SINDICALES
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 34
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 202
Posibilidades de Repesca del Complemento:
a) El trabajador que haya dejado de percibir el complemento del 5 % por periodos de IT a partir del
cuarto y hasta el decimosexto día, podrá recuperarlo a año vencido si su absentismo médico
individual anual no supera el 3´00% de las horas efectivas de trabajo.
b) El trabajador que haya dejado de percibir el complemento del 5 % por periodos de IT a partir del
decimoséptimo día, podrá recuperarlo a año vencido si su absentismo médico individual anual
no supera el 4´00% de las horas efectivas de trabajo.
c) Si el proceso de IT de un trabajador concluye con una resolución firme de Incapacidad
Permanente Total o Absoluta o con su defunción, se abonará el salario variable dejado de
percibir durante esa situación de Incapacidad Transitoria.
d) En ningún caso se repescará el salario variable que hubiese sido retirado por los motivos
expuestos en los apartados anteriores.
37. SEGURO COLECTIVO
Se mantiene el seguro de vida o por incapacidad permanente absoluta que tiene concertado la
empresa con entidad de seguro, de acuerdo con las garantías siguientes:
1- Por muerte natural o incapacidad permanente absoluta (con resolución administrativa o judicial
firme), el capital asegurado será de 11.000,00 €.
2- Por muerte o incapacidad permanente absoluta (con resolución administrativa o judicial firme),
derivada de accidente no laboral, el capital asegurado será de 32.000,00 €.
3- Por muerte o incapacidad permanente absoluta (con resolución administrativa o judicial firme)
derivada de accidente de trabajo el capital asegurado será de 32.000,00 €.
4- Por muerte derivada de accidente de circulación el capital asegurado será de 63.301,21 €.
38. ROPA DE TRABAJO
Para la previsión de ropa de trabajo a los trabajadores que habitualmente disponen de la misma, se
concertará el suministro con una entidad de compra, siendo su uso, obligatorio.
En el supuesto de que la prenda sufriera deterioro irreparable, como consecuencia del trabajo, la
empresa vendrá obligada a su reposición en el plazo máximo de 15 días, estando facultada la
empresa para exigir la entrega de las mencionadas prendas.
No tienen consideración de ropa de trabajo los Equipos de Protección Individual (EPI´s), los cuales
deberán ser proporcionados al trabajador siempre que así lo requiera la evaluación de riesgos
laborales.
39. VENTA DE APARATOS
Se estará a la norma general y común editada por el Grupo BSH en cada momento para todas las
empresas del Grupo en España.
CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
40. REGIMEN DISCIPLINARIO
Para la regulación del régimen disciplinario este convenio se remite expresamente a los artículos 62
al 68, ambos inclusive, del capítulo XIII del IV Acuerdo Estatal del Sector del Metal (BOE núm. 10,
de 12 de enero de 2022) o Acuerdo que lo sustituya.
CAPÍTULO IX. DERECHOS SINDICALES
Las partes firmantes del presente convenio se someten en cuanto a los llamados derechos sindicales
a las prescripciones contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el que
se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, así como a la Ley Orgánica de
Libertad Sindical 11 / 85 de 2 de agosto y disposiciones concordantes o / y complementarias.
BOCM-20240824-1
41. DERECHOS SINDICALES