C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa BSH Electrodomésticos España, S. A. (código número 28103891012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 202

SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024

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36. PRESTACIONES POR IT
Enfermedad común o accidente no laboral. Durante los tres primeros días de baja por enfermedad
común o accidente no laboral, la prestación IT se complementará hasta un 75 % del salario medio
de los doce meses anteriores obtenido de la siguiente manera: para los trabajadores del Grupo 3
Niveles D, el 75% del salario medio de los doce meses anteriores obtenido por los conceptos de
salario base, complemento personal en su caso y primas de facturación fuera y dentro de garantía,
rentabilidad y calidad (en su caso, prima de vacaciones). Para los trabajadores del resto de Niveles
del Grupo 3 y del resto de Grupos, el 75% del salario medio de los doce meses anteriores obtenido
por los conceptos de salario base, complemento personal en su caso, y prima resto funciones de
niveles no exentos (Art. 25.a.3). Dicho porcentaje se verá incrementado hasta el 90% desde el cuarto
día de baja hasta el decimosexto. A partir del decimoséptimo día se mantiene el porcentaje del 95%
existiendo además la posibilidad de percibir un 5 % más de complemento si se da la circunstancia
de no haber tenido ningún proceso de baja por Enfermedad o Accidente, en ambos casos comunes
o laborales, en los tres años inmediatamente anteriores a contar desde el día de inicio del proceso
IT.
No obstante, los porcentajes recogidos en el párrafo anterior serán del 50% durante los tres primeros
días de baja, del 75% desde el cuarto día de baja hasta el decimosexto y del 80% desde el
decimoséptimo día de baja en adelante, cuando el absentismo individual anual del trabajador durante
el año anterior al inicio del proceso de baja sea superior al 3,5%.
Habida cuenta del progresivo retraso del acceso a la edad de jubilación y del mayor porcentaje de
absentismo que puede darse en el colectivo de trabajadores de 60 años o más, ambas partes
acuerdan que a este colectivo no le sea de aplicación la regla contenida en el párrafo anterior.
La prestación IT se complementará en los supuestos de pago delegado por parte de la Empresa, no
complementándose en los supuestos de pago directo de la prestación por parte de la Seguridad
Social o Mutua.
Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional. En los casos de incapacidad transitoria por
accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa complementará hasta el 100 % del salario
medio de los últimos doce meses de cada grupo y nivel considerado según el apartado anterior,
desde el primer día de la baja y por un período máximo de 12 meses, prorrogable por otros 6 meses.
No obstante, se abonará sólo la prestación que legalmente corresponda en todos aquellos casos de
Accidente o Enfermedad Profesional en los que tras el preceptivo análisis del parte Oficial de
Investigación de Accidentes realizado en el seno del Comité de Seguridad y Salud, se demuestre
que el trabajador accidentado no cumplía las normas de prevención de riesgos laborales de la
empresa, y que en concreto son:
x No uso de los Equipos de Protección Individual que resulten obligatorios para un puesto de
trabajo, actividad o tarea determinada (Guantes, Manguitos, Calzado de Seguridad, Protectores
auditivos, Gafas de Seguridad, Mascarillas, etc. …).
x No seguimiento de la Instrucción/Orden de Seguridad de la Operación, Puesto o Actividad en la
que el trabajador/a se haya accidentado o le haya provocado la enfermedad profesional.
x No seguimiento de las Instrucciones Generales de Prevención de Riesgos Laborales y
Seguridad.

a) El enfermo tiene la obligación de atender los requerimientos periódicos que pueda realizar la
Mutua Colaboradora de la Seguridad Social, el Servicio Médico de Empresa o en quién la misma
delegue, para el seguimiento de la enfermedad o accidente. La negativa del trabajador a dichos
reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran
existir a cargo del empresario por dichas situaciones. Y todo ello, además de lo previsto en los
artículos 84 y 175 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
b) El trabajador queda obligado a remitir a la Empresa, con independencia de la baja
reglamentaria, aviso telefónico o por escrito al Departamento de Personal dentro de la jornada
de trabajo en la que por enfermedad o accidente ha faltado, salvo en caso de fuerza mayor
justificada. El no cumplir esta norma será también causa de pérdida de esos beneficios.

BOCM-20240824-1

Retirada del Complemento: