C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa BSH Electrodomésticos España, S. A. (código número 28103891012024)
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BOCM

SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 202

33. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la
consulta regular y periódica de las actuaciones de la Dirección de la Empresa en materia de
prevención de riesgos.
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en el Centro de Trabajo. El Comité de Seguridad y
Salud de cada centro de trabajo estará formado por el/los Delegados de Prevención del Centro,
designado por y entre los/as Representantes de los Trabajadores y por los/as Representante/s de
la Dirección de la Empresa.
En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud podrán participar con voz pero sin voto los
Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén
incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán
participar trabajadores/as de la Empresa que cuenten con una especial cualificación o información
respecto de cuestiones concretas que se debatan en este Comité y Técnicos de Prevención ajenos
a la Empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.
34. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
La protección del medio ambiente es un objetivo fundamental de BSH, considerándose
particularmente responsable de la protección y conservación de un medio ambiente digno. Las
innovaciones y progreso técnico de los productos, servicios y procedimientos deben ser compatibles
con el medio ambiente.
Los principios por los que se debe regir nuestra política medioambiental deben ser:
1º. Reducir el impacto medioambiental para impedir accidentes con daños en todo el ciclo productivo.
2º. Tomar las medidas oportunas para impedir accidentes con daños medio ambientales o minimizar
sus efectos.
3º Asegurar la gestión adecuada para una política medioambiental eficaz.
4º. Cumplir las leyes y normas de protección del medio ambiente, incluso ir más allá de lo exigido.
5º. Fomentar en cada uno de los miembros de la Empresa el comportamiento respetuoso con el
medio ambiente.
6º. Requerir de los proveedores que procedan de la misma forma en política medioambiental.
7º. Informar a los clientes del uso medioambiental adecuado de los productos.

CAPÍTULO VII. SALUD Y PRESTACIONES SOCIALES
35. ABSENTISMO MÉDICO Y SALUD
Se entienden por absentismo médico todas las ausencias de trabajadores debidas a procesos de
Incapacidad Transitoria por Enfermedad Común o Accidente no laboral, Enfermedad Profesional o
Accidente Laboral y Permisos Médicos.
Las partes firmantes de este Convenio entienden que un elevado absentismo médico supone un
grave perjuicio a la competitividad y a las posibilidades de presente y futuro.
Por ello la empresa trabajará más específicamente, a través de todos los Departamentos y Áreas
implicadas, con el fin de que el índice de absentismo médico se reduzca y se mantenga en los
valores más bajos posibles, controlando tanto el absentismo que puede producirse por motivos
estrictamente profesionales y que requiere los correspondientes estudios técnicos, ergonómicos,
higiénicos y ambientales, como el posible fraude que se puede dar en este tema a través de la
simulación de la enfermedad o la prolongación de los procesos más allá de lo que se estima
oficialmente según el diagnóstico correspondiente, y sea cual sea el motivo oculto del fraude. Este
trabajo se compartirá
también con los/as Delegados/as de Prevención en el seno del Comité de Seguridad y Salud, y a fin
de que el Índice se mantenga en valores razonables, se expondrá en el tablón de anuncios
correspondiente toda la información que al respecto se considere y, siempre y en cualquier caso, los
índices de absentismo del Centro de Trabajo.
Por último, la Empresa procurará implantar un Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos
Laborales y de Vigilancia de la Salud donde se recojan, plasmen e implementen todas las iniciativas
al respecto.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID