C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-1)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa BSH Electrodomésticos España, S. A. (código número 28103891012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
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Pág. 31
en ausencia del responsable inmediato, corresponderá al trabajador justificar los
tiempos de trabajo efectivo, así como las pausas, a fin de determinar el nº de horas de
trabajo efectivo realizadas. De justificarse, esas horas se considerará que forman parte
de la llamada “jornada irregular” y se compensarán anterior o posteriormente a su
realización en tiempo, no considerándose en ningún caso horas extraordinarias, salvo
que se hayan designado previa y expresamente como tales. De no justificarse, o
justificándose, no se superen las horas de trabajo ordinario diario previstas, se
entenderá que la jornada de trabajo ha sido de 8 horas efectivas (o las que
correspondan en el caso de los trabajadores a tiempo parcial o con reducción de
jornada), con la salvedad del trabajo en sábados en cuyo caso se entenderá que la
jornada de trabajo ha sido de 5 horas efectivas.
No será necesario, salvo para los supuestos indicados en el punto anterior, registrar
las pausas durante la jornada o el tiempo de disponibilidad, por no considerarse como
tiempo de trabajo efectivo. Dichas pausas, cuya duración se estima en media hora
diaria, no se descontarán de las horas registradas, manteniendo sus efectos
remunerativos, aunque no sean consideradas como tiempo efectivo de trabajo a los
efectos de computar la jornada máxima anual.
Los registros diarios de jornada descritos en el presente artículo, serán validados al
menos con periodicidad mensual por los trabajadores.
Por último y en todos los casos y para todos los empleados, el tiempo dedicado a actividades o
eventos sociales, deportivos, culturales, formativos o informativos que se desarrollen fuera del centro
de trabajo o fuera de las jornadas ordinarias de trabajo, que hayan sido promovidas o propuestas
por la empresa, o por grupos de trabajadores de la empresa pero patrocinadas por esta, y cuya
participación sea voluntaria para los trabajadores, no tendrán la consideración de jornada de trabajo
a ningún efecto y por lo tanto no deberán registrarse.
CAPÍTULO VI. SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
31. POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y SALUD
Los representantes firmantes de este Convenio Colectivo, desarrollarán las acciones y medidas
tendentes a garantizar la Seguridad y la Salud en el trabajo. Serán de aplicación, cada una en el
ámbito y con la fuerza de obligar que le es propia, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los
Convenios y Recomendaciones de la OIT, la Directiva Marco 89/391/CEE, además de las Directivas
específicas de la CE y su normativa concordante que afecte a esta Empresa.
Todos los/as Trabajadores/as afectados por este Convenio son objeto y sujeto de la Seguridad y
Salud en el trabajo, debiendo asumir, en la medida que a cada uno le compete, los derechos y
obligaciones que la misma requiere, entendiendo que ésta es esencialmente preventiva más que
correctiva. La Seguridad y Salud de los/as Trabajadores/as se considera parte integrante del proceso
productivo al mismo nivel que la actividad, la calidad y los costes, estableciéndose una planificación,
coordinación y control.
Corresponde a la Dirección de cada centro de trabajo la responsabilidad de garantizar la Seguridad
y la Salud de sus Trabajadores/as y de comprometer a toda la Empresa en la prevención de la
Seguridad y la Salud, y con la cooperación y participación de los/as Trabajadores/as y de sus
Representantes, la de formular una política preventiva, así como aplicarla por y para todos sus
componentes.
32. DELEGADOS DE PREVENCIÓN
Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los/as Representantes de los
Trabajadores, en el ámbito de Empresa. El número de Delegados de Prevención se determinará de
acuerdo al art. 35.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y tendrán las competencias y
facultades que le confiere el art. 36 y 37 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
BOCM-20240824-1
Los Delegados de prevención son los representantes de los/as Trabajadores con funciones
específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
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Pág. 31
en ausencia del responsable inmediato, corresponderá al trabajador justificar los
tiempos de trabajo efectivo, así como las pausas, a fin de determinar el nº de horas de
trabajo efectivo realizadas. De justificarse, esas horas se considerará que forman parte
de la llamada “jornada irregular” y se compensarán anterior o posteriormente a su
realización en tiempo, no considerándose en ningún caso horas extraordinarias, salvo
que se hayan designado previa y expresamente como tales. De no justificarse, o
justificándose, no se superen las horas de trabajo ordinario diario previstas, se
entenderá que la jornada de trabajo ha sido de 8 horas efectivas (o las que
correspondan en el caso de los trabajadores a tiempo parcial o con reducción de
jornada), con la salvedad del trabajo en sábados en cuyo caso se entenderá que la
jornada de trabajo ha sido de 5 horas efectivas.
No será necesario, salvo para los supuestos indicados en el punto anterior, registrar
las pausas durante la jornada o el tiempo de disponibilidad, por no considerarse como
tiempo de trabajo efectivo. Dichas pausas, cuya duración se estima en media hora
diaria, no se descontarán de las horas registradas, manteniendo sus efectos
remunerativos, aunque no sean consideradas como tiempo efectivo de trabajo a los
efectos de computar la jornada máxima anual.
Los registros diarios de jornada descritos en el presente artículo, serán validados al
menos con periodicidad mensual por los trabajadores.
Por último y en todos los casos y para todos los empleados, el tiempo dedicado a actividades o
eventos sociales, deportivos, culturales, formativos o informativos que se desarrollen fuera del centro
de trabajo o fuera de las jornadas ordinarias de trabajo, que hayan sido promovidas o propuestas
por la empresa, o por grupos de trabajadores de la empresa pero patrocinadas por esta, y cuya
participación sea voluntaria para los trabajadores, no tendrán la consideración de jornada de trabajo
a ningún efecto y por lo tanto no deberán registrarse.
CAPÍTULO VI. SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
31. POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y SALUD
Los representantes firmantes de este Convenio Colectivo, desarrollarán las acciones y medidas
tendentes a garantizar la Seguridad y la Salud en el trabajo. Serán de aplicación, cada una en el
ámbito y con la fuerza de obligar que le es propia, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los
Convenios y Recomendaciones de la OIT, la Directiva Marco 89/391/CEE, además de las Directivas
específicas de la CE y su normativa concordante que afecte a esta Empresa.
Todos los/as Trabajadores/as afectados por este Convenio son objeto y sujeto de la Seguridad y
Salud en el trabajo, debiendo asumir, en la medida que a cada uno le compete, los derechos y
obligaciones que la misma requiere, entendiendo que ésta es esencialmente preventiva más que
correctiva. La Seguridad y Salud de los/as Trabajadores/as se considera parte integrante del proceso
productivo al mismo nivel que la actividad, la calidad y los costes, estableciéndose una planificación,
coordinación y control.
Corresponde a la Dirección de cada centro de trabajo la responsabilidad de garantizar la Seguridad
y la Salud de sus Trabajadores/as y de comprometer a toda la Empresa en la prevención de la
Seguridad y la Salud, y con la cooperación y participación de los/as Trabajadores/as y de sus
Representantes, la de formular una política preventiva, así como aplicarla por y para todos sus
componentes.
32. DELEGADOS DE PREVENCIÓN
Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los/as Representantes de los
Trabajadores, en el ámbito de Empresa. El número de Delegados de Prevención se determinará de
acuerdo al art. 35.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y tendrán las competencias y
facultades que le confiere el art. 36 y 37 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
BOCM-20240824-1
Los Delegados de prevención son los representantes de los/as Trabajadores con funciones
específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.