C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa BSH Electrodomésticos España, S. A. (código número 28103891012024)
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BOCM

SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 202

Se clasifican en:
x HORAS EXTRAORDINARIAS DE FUERZA MAYOR.
x HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES.
Horas extras de fuerza mayor. Son aquellas que vengan exigidas por la necesidad de prevenir o
reparar siniestros y otros análogos cuya no realización produzca evidentes y graves perjuicios a la
propia empresa o a terceros; así mismo, en caso de riesgo de pérdida de materias primas, estas
horas extras serán obligatorias y no computarán para el máximo de horas autorizadas.
Horas extras normales. Constituyen el resto de horas extraordinarias y serán siempre voluntarias.
Normas de uso. Se realizará siempre bajo consentimiento de la Dirección y se abonarán
económicamente o se compensarán en tiempo, siempre a elección del trabajador. En caso de optar
por la compensación en tiempo y para su posterior disfrute, el trabajador y su responsable inmediato
deberán ponerse de acuerdo atendiendo siempre al nivel de absentismo y actividad del centro,
debiendo no obstante comunicarlo posteriormente al Departamento de Personal.
En ningún caso los Trabajadores podrán realizar más horas extraordinarias que las que permita la
legislación vigente.
Jornada Irregular. No tendrán consideración de horas extraordinarias en ningún caso las que no se
designen expresamente por la empresa como tales y, especialmente aquellas que se realicen, fuera
de los horarios y turnos de trabajo establecidos, como exceso de jornada diaria o semanal y posterior
o anteriormente se compensen en tiempo. Dichas horas constituirán parte de la denominada
"Jornada Irregular". Se deberá respetar siempre la jornada en cómputo anual de manera que nunca
supere el máximo pactado, si bien el disfrute de las horas de jornada irregular podrá ser pospuesto
por el trabajador como máximo hasta el fin del año siguiente al que se realizaron.
Se entiende que las horas efectivas de trabajo lo son para el establecimiento del calendario del
centro y para avisos de reparación, suponiendo ello que el tiempo destinado al desplazamiento y
preparación de avisos quedan incluidos en el salario base y primas y por lo tanto no se consideran
horas extraordinarias en ningún caso, precisamente por la irregularidad del servicio a domicilio. Si
por razones de estacionalidad de los servicios se establecen jornadas irregulares, ampliando la
jornada diaria o semanal y reduciéndola posteriormente para su compensación, o viceversa, se
deberá respetar siempre la jornada en cómputo anual de manera que nunca supere el máximo
pactado. Tal establecimiento se comunicará al Comité de Empresa / Delegados de Personal y
simultáneamente al personal afectado.
La jornada diaria del personal adscrito al servicio postventa y especialmente en aquellos casos en
los que no haya Delegaciones SAT y por lo tanto centros de trabajo físicos, será irregular con el
único límite de las 1.760 horas efectivas anuales. Como referencia de horarios para todo el colectivo,
y en particular los técnicos reparadores, dada la naturaleza de su actividad, que fundamentalmente
consiste en visitas a domicilios de usuarios para la prestación de servicios postventa, el personal
estará ligado, de acuerdo a sus funciones, al turno del centro de trabajo o al turno de reparación y
asistencia establecidos en el artículo 28.d) de este convenio. Así mismo, los días laborables deberán
estar disponibles vía e-mail y/o móvil de empresa.
Respecto a la obligación de registrar la jornada de trabajo, ambas partes entienden que cuando la
prestación del trabajo se realiza fuera del alcance del control del empresario, como es el caso de los
técnicos reparadores, por razones de eficiencia en la gestión y organización del trabajo, flexibilidad
y conciliación de la vida personal y laboral, se hace necesario fijar un sistema de registro diario de
jornada que, salvaguardando los derechos de los trabajadores permita cumplir con los
requerimientos normativos en lo que al cómputo de horas ordinarias y extraordinarias se refiere, sin
que la consideración de estas quede al albur de exclusivamente una de las partes. Por ello, ambas
partes acuerdan lo siguiente:
x El personal del servicio postventa, sea cual fuere la naturaleza de sus funciones,
quedará adscrito al turno que le corresponda de acuerdo a sus funciones y centro de
trabajo en los términos indicados en el artículo 28.d) del presente convenio.
x La jornada diaria se registrará por defecto y automáticamente por los sistemas de
gestión de RRHH considerando la jornada y horario que corresponda a cada trabajador.
x A través de los medios informáticos que disponga la empresa, el trabajador podrá
comunicar el inicio y final de la jornada, si estos son distintos a los fijados para su
jornada, turno y horario y/o si han supuesto una jornada superior o inferior a la prevista.
En el caso de que se comunique una jornada superior a la prevista, y en aquellos
supuestos en los que la prestación del trabajo se realice fuera del centro de trabajo o

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