C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-1)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa BSH Electrodomésticos España, S. A. (código número 28103891012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 202
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 29
más tarde del 31 de enero del año siguiente. Se disfrutarán proporcionalmente al tiempo de alta en
la empresa.
Su disfrute se realizará de manera que 7 días se disfruten entre los meses de Enero a Mayo. Para
la
fijación concreta de esa semana se hará atendiendo a las necesidades de cada trabajador y
siempre
de manera rotativa. El resto de las vacaciones se disfrutarán en los meses de Junio, Julio, Agosto
y
Septiembre, con los siguientes porcentajes de plantilla por mes:
- Junio: 20 % de la plantilla.
- Julio: 25 % de la plantilla.
- Agosto: 35 % de la plantilla.
- Septiembre: 20 % de la plantilla.
f). Excepciones. En lo referente a las medidas anteriores, los Representantes de los Trabajadores
respetarán los acuerdos con alcance diferente a lo aquí establecido, respetando siempre la jornada
anual pactada, que a título individual firme cualquier trabajador con la empresa y queden legalmente
rubricados como cláusula o anexo en el pertinente contrato laboral.
A éste respecto, se recuerda que a los trabajadores que son alta en la empresa después de la
entrada en vigor del anterior convenio se les aplican ya las excepciones recogidas en sus contratos
especialmente en materia de sábados y vacaciones.
g). Guardias de Emergencia: Se establece un servicio de emergencias de fin de semana con objeto
de atender las necesidades de los usuarios en fin de semana en horario de 9´00 a 18´00 horas el
sábado y de 9´00 a 14´00 horas el domingo. Este servicio de emergencia se entenderá prorrogado,
por el mismo o diferente Técnico si el anterior no desea seguir, siempre que el fin de semana se
prolongue por festivos o puentes. El Técnico en retén de emergencia, que deberá estar siempre
localizado por los medios que determine al empresa en cada momento, podrá establecer si el aviso
que se produce es o no un aviso de emergencia y así realizará el aviso o concertará una cita con el
usuario para hacer la reparación el primer día laborable en que sea posible.
La forma de designación del servicio de emergencias en fin de semana, será responsabilidad de
cada Jefe de Servicio quien dará, en cada momento, las instrucciones y las facilidades necesarias
para que el servicio funcione de la forma más conveniente para los intereses de la empresa. En
supuestos especiales mencionados como en Semana Santa, Navidades o similar, donde existan
más de dos días festivos, el Jefe de Servicio designará los técnicos de guardia necesarios en orden
a que dichos días de guardia no superen el tiempo establecido en el resto del año.
Dicho servicio podrá ser planificado únicamente para el sábado.
Su compensación queda recogida en el artículo 25 del convenio.
h). Teletrabajo: ambas partes se remiten a la Instrucción BSH de Teletrabajo No Regular,
entendiéndose por aquel que es inferior al 30 % de la jornada trimestral.
29. PERMISOS Y LICENCIAS
El trabajador, siempre y cuando avise a la empresa con la antelación posible y con causa justificada,
podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en los supuestos contemplados en Anexo
IV del Convenio. Las primas en los supuestos anteriores se retribuirán con la media de los doce
meses anteriores al disfrute del permiso, si éste fuera retribuido.
30. HORAS EXTRAORDINARIAS Y JORNADA IRREGULAR
Teniendo en cuenta el carácter restrictivo y excepcional de la realización de horas extraordinarias,
ambas partes estiman la conveniencia de reducir al mínimo indispensable dichas horas.
BOCM-20240824-1
Los permisos no retribuídos que se concedan por la empresa se computarán, en cuanto a la ausencia
y sus consecuencias, en días naturales. Será necesario un preaviso del trabajador de al menos 15
días salvo que se demuestren circunstancias excepcionales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 202
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 29
más tarde del 31 de enero del año siguiente. Se disfrutarán proporcionalmente al tiempo de alta en
la empresa.
Su disfrute se realizará de manera que 7 días se disfruten entre los meses de Enero a Mayo. Para
la
fijación concreta de esa semana se hará atendiendo a las necesidades de cada trabajador y
siempre
de manera rotativa. El resto de las vacaciones se disfrutarán en los meses de Junio, Julio, Agosto
y
Septiembre, con los siguientes porcentajes de plantilla por mes:
- Junio: 20 % de la plantilla.
- Julio: 25 % de la plantilla.
- Agosto: 35 % de la plantilla.
- Septiembre: 20 % de la plantilla.
f). Excepciones. En lo referente a las medidas anteriores, los Representantes de los Trabajadores
respetarán los acuerdos con alcance diferente a lo aquí establecido, respetando siempre la jornada
anual pactada, que a título individual firme cualquier trabajador con la empresa y queden legalmente
rubricados como cláusula o anexo en el pertinente contrato laboral.
A éste respecto, se recuerda que a los trabajadores que son alta en la empresa después de la
entrada en vigor del anterior convenio se les aplican ya las excepciones recogidas en sus contratos
especialmente en materia de sábados y vacaciones.
g). Guardias de Emergencia: Se establece un servicio de emergencias de fin de semana con objeto
de atender las necesidades de los usuarios en fin de semana en horario de 9´00 a 18´00 horas el
sábado y de 9´00 a 14´00 horas el domingo. Este servicio de emergencia se entenderá prorrogado,
por el mismo o diferente Técnico si el anterior no desea seguir, siempre que el fin de semana se
prolongue por festivos o puentes. El Técnico en retén de emergencia, que deberá estar siempre
localizado por los medios que determine al empresa en cada momento, podrá establecer si el aviso
que se produce es o no un aviso de emergencia y así realizará el aviso o concertará una cita con el
usuario para hacer la reparación el primer día laborable en que sea posible.
La forma de designación del servicio de emergencias en fin de semana, será responsabilidad de
cada Jefe de Servicio quien dará, en cada momento, las instrucciones y las facilidades necesarias
para que el servicio funcione de la forma más conveniente para los intereses de la empresa. En
supuestos especiales mencionados como en Semana Santa, Navidades o similar, donde existan
más de dos días festivos, el Jefe de Servicio designará los técnicos de guardia necesarios en orden
a que dichos días de guardia no superen el tiempo establecido en el resto del año.
Dicho servicio podrá ser planificado únicamente para el sábado.
Su compensación queda recogida en el artículo 25 del convenio.
h). Teletrabajo: ambas partes se remiten a la Instrucción BSH de Teletrabajo No Regular,
entendiéndose por aquel que es inferior al 30 % de la jornada trimestral.
29. PERMISOS Y LICENCIAS
El trabajador, siempre y cuando avise a la empresa con la antelación posible y con causa justificada,
podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en los supuestos contemplados en Anexo
IV del Convenio. Las primas en los supuestos anteriores se retribuirán con la media de los doce
meses anteriores al disfrute del permiso, si éste fuera retribuido.
30. HORAS EXTRAORDINARIAS Y JORNADA IRREGULAR
Teniendo en cuenta el carácter restrictivo y excepcional de la realización de horas extraordinarias,
ambas partes estiman la conveniencia de reducir al mínimo indispensable dichas horas.
BOCM-20240824-1
Los permisos no retribuídos que se concedan por la empresa se computarán, en cuanto a la ausencia
y sus consecuencias, en días naturales. Será necesario un preaviso del trabajador de al menos 15
días salvo que se demuestren circunstancias excepcionales.