C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa BSH Electrodomésticos España, S. A. (código número 28103891012024)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 202

respetándose en todo caso las normas de derecho necesario, y comunicándose con una antelación
de al menos 7 días.
Horarios Especiales: También para atender necesidades al alza o a la baja del servicio, la empresa,
tras consulta y conformidad con los trabajadores afectados y sus representantes, podrá establecer
una semana de turno de trabajo por persona con horario de inicio y fin diferente al habitual y siempre
de lunes a viernes. El turno podrá afectar a todo o parte del centro de trabajo, a todas las funciones
del centro o a parte de ellas y a todos los trabajadores del centro o a parte de ellos.
Flexservice: con el fin de ofrecer un servicio diferenciado que permita una mayor competitividad de
la empresa en el mercado, y que permita adaptar los recursos humanos a las necesidades
productivas, así como a las necesidades de los usuarios finales, lo cual redunda en una mayor
competitividad, el total de la plantilla dedicada a la reparación y asistencia (a excepción de los
trabajadores que tengan una antigüedad en la empresa anterior a 2004, y que de trabajar en horarios
flexservice, lo harían de manera voluntaria), podrá trabajar de Lunes a Viernes en aquellas franjas
horarias que estén fuera de nuestra actual disposición de servicio. Y ello con el fin de cubrir un
horario entre las 8:00 y las 20:00 h, así como de disponer de las herramientas de flexibilidad
adecuadas para poder hacer frente a picos de actividad tanto al alza como a la baja. Para ello se
tendrán en cuenta las siguientes garantías y criterios:
Habida cuenta del carácter irregular de la jornada de los técnicos reparadores, se establecen las
siguientes garantías:
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Entre el final de una jornada diaria ordinaria y la jornada ordinaria del día siguiente mediarán al
menos 12 horas.
El descanso semanal podrá acumularse por períodos de hasta 14 días de manera que el límite
máximo teórico de trabajo sin descanso semanal será de 11 días, tras los cuales siempre habrá
un descanso mínimo de tres días. No obstante se disfrutará, por cada período de 7 días
continuos de trabajo, de un día de descanso como mínimo de los tres correspondientes a cada
período de 14 días.
El cómputo de las horas de trabajo, lo es en cómputo anual, habida cuenta del carácter irregular
de la jornada del personal reparador. Ello conlleva que la distribución de las horas pactadas
como jornada efectiva sea llevada a cabo de manera irregular de acuerdo a los horarios
Flexservice.

Los horarios concretos de Flexservice deberán ser comunicados y publicados por la empresa, así
como si se establecen cambios en los mismos. Para la elaboración y concreción de los mismos se
consultará a los Representantes de los Trabajadores. La empresa comunicará los horarios y turnos
con una antelación mínima de 7 días, así como los cambios que se produzcan en ellos, aunque la
concreción final del preaviso estará supeditada a las necesidades de capacidad y a las
circunstancias del centro como bajas IT, permisos, estacionalidad al alza o a la baja no prevista, y
similares.
La característica estacionalidad y fluctuación del servicio de asistencia técnica, requiere disponer de
las herramientas de flexibilidad necesarias para poder atender las necesidades de nuestros usuarios,
garantizando así una situación competitiva de la empresa en el mercado. Por este motivo, si bien
inicialmente se fijarán unos horarios Flexservice, éstos podrán sufrir modificaciones, así como
crearse nuevos horarios y una distribución de la jornada en función de las necesidades de nuestros
usuarios, y la capacidad de respuesta del centro de servicio. Respetándose en todo caso las
garantías mencionadas, así como los límites de la jornada anual, y de inicio y final de la jornada
diaria antes mencionados.

e). Vacaciones.
Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho al disfrute de 22 días laborales
de vacaciones. El derecho a su disfrute se extinguirá el 31 de diciembre del año de que se trate (con
la excepción de los supuestos contemplados en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores)
excepto que trabajador y empresa pacten expresamente un vencimiento posterior que nunca será

BOCM-20240824-1

El personal adscrito a Flexservice será el personal técnico de plantilla (a excepción de los
trabajadores que tengan una antigüedad en la empresa anterior a 2004, y que de trabajar en horarios
flexservice, lo harían de manera voluntaria). Como tales se considerarán, tanto los técnicos
reparadores que no sean Acoge (Grupo 3 Nivel D) como los técnicos que encontrándose en el
llamado período Acoge, sean trabajadores del Grupo 3 Nivel D-1.