C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa BSH Electrodomésticos España, S. A. (código número 28103891012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 202

SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 27

d). Turnos y Horarios de Trabajo.
Turnos Habituales:
Entrada

Salida

8, 30

13, 30

Turno de Centro de Trabajo:
Lunes a Vienes:

9,00

Turno de Guardia Julio – Agosto:

13,30 (Sólo C/ Embajadores)

15, 00

18, 00

16,00

19,30 (Sólo C/ Embajadores)

Turno de Julio – Agosto
Mañana 8,30 - 13,30
Tarde 15,00 - 18,00

Entrada
Turno de Reparación y Asistencia:
Lunes a Viernes.

8,00 15,00

Salida Teórica

8, 30

18,00 *

* Con hora y media para comer. Por razones obvias del servicio en calle,
la jornada diaria del personal técnico es irregular.

Turnos Especiales:
Entrada
Sábados:
Turno de Centro de Trabajo en Sábado:
Turno de Reparación y Asistencia en Sábado

9,00
9,00*

Salida
14,00
14,00

* Si el viernes anterior al turno de sábado el Reparador asistente no pasa
por el Centro de trabajo a recoger lo necesario par el sábado, deberá
comenzar a las 8´00 horas.

Turnos Especiales:
Entrada
Sábados:
Turno de Centro de Trabajo en Sábado:
Turno de Reparación y Asistencia en Sábado

9,00
9,00*

Salida
14,00
14,00

* Si el viernes anterior al turno de sábado el Reparador asistente no pasa
por el Centro de trabajo a recoger lo necesario par el sábado, deberá
comenzar a las 8´00 horas.

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El turno de sábado se hará en el horario reducido arriba indicado.
El turno de sábado podrá afectar a todo o parte del centro de trabajo, a todas las funciones del
centro o a parte de ellas y a todos los trabajadores del centro o a parte de ellos. Si no afecta a
todos los trabajadores del centro, se solicitarán en primer lugar voluntarios si los hubiere, y si
no los hay se designarán procurando que sea de manera rotatoria.
La compensación de ese sábado de mañana será, salvo pacto en contrario, de una
compensación económica a razón de un 130 % del salario fijo día. No obstante lo anterior, si
hay acuerdo entre empresa y trabajador, la compensación podrá ser de un día entero de disfrute
antes o después de la realización del sábado. Con independencia del modo de compensación,
a ésta habrá de añadirse un fijo de 35 € si se realizan un mínimo de 6 avisos terminados el
sábado trabajado.
En caso de que la elección sea de un día entero de disfrute, la elección del día concreto se
realizará mediante acuerdo con el Responsable Inmediato, y nunca (salvo disfrute colectivo) en
jornadas en las que haya un número de ausencias del personal reparador que supere el 20%
del personal reparador del centro.
Se procurará preavisar con el mayor tiempo posible a los afectados, y siempre y como mínimo
con cinco días de antelación. En todos los casos se informará a los Representantes de los
Trabajadores.

Horarios centro de trabajo: si bien los horarios del personal no adscrito al Grupo 4 Niveles D, serán
inicialmente los indicados para el centro de trabajo, cuando las necesidades organizativas y la
demanda de los clientes y usuarios así lo determinen, podrán pactarse horarios diferentes,

BOCM-20240824-1

La empresa, para atender actividad estacional del servicio al alza (para hacer frente a situaciones
de demora o citas fijadas de antemano) o a la baja, podrá establecer ocho turnos de sábado con las
siguientes condiciones: