C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa BSH Electrodomésticos España, S. A. (código número 28103891012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 202

CAPÍTULO V. TIEMPO DE TRABAJO
Conforme a lo manifestado en el Preámbulo del Convenio, es necesario que los Centros de Trabajo
adapten su organización del tiempo de trabajo para cumplir con los objetivos definidos en el
preámbulo del convenio.
28. JORNADA Y HORARIOS
a). Jornada Anual. La jornada de trabajo se entenderá en cómputo anual. La jornada será de 1764
horas anuales efectivas de trabajo para cada uno de los años de vigencia del convenio, disponiendo
el trabajador de diez horas de libre disposición para asuntos propios cada año, por lo que su
utilización supondrá que su jornada individual de trabajo efectivo será de 1.754 horas anuales. El
calendario laboral básico anual se elaborará tomando como referencia 220 jornadas de trabajo, en
las que no se considerará tiempo efectivamente trabajado los descansos y tiempo de bocadillo que
estén establecidos. No obstante, a la hora de elaborar el calendario, podrá acordarse con la
Representación de los Trabajadores la compensación de esos descansos no retribuidos con las
horas de libre disposición, a efectos de que la totalidad de la jornada se considere tiempo
efectivamente trabajado y retribuido.
b). Calendario Laboral. Será competencia de la Dirección realizar el Calendario Laboral anual
básico de Centro de Trabajo que deberá ser publicado y deberá atender a las necesidades básicas
del servicio. Para su elaboración se consultará a la Representación de los Trabajadores. Así mismo
será competencia de la Dirección establecer y cambiar los turnos de prestación de servicios de los
trabajadores de cualquier sección del Centro de Trabajo.
c). Exceso de Calendario. Las horas que resulten cada año de la diferencia entre la jornada horaria
anual efectiva pactada y los días que resulten laborales, se denominarán exceso de calendario y
serán de libre disposición para la empresa tras consulta con los trabajadores aunque se procurará
que el disfrute se establezca de común acuerdo con el trabajador.
Su disfrute se fijará por jornadas completas o parciales y de manera individual o colectiva con un
preaviso de 7 días naturales.
No obstante lo anterior, y exclusivamente para los trabajadores encuadrados en el Grupo Profesional
3, Niveles D, Acoge D-3, D-2 y D-1, se establece la posibilidad de, a solicitud de la Empresa
compensar económicamente parte o la totalidad de las horas de exceso de calendario, en los
términos establecidos en el artículo 25.d) del presente Convenio. Para que esta compensación
económica del exceso sea efectiva, será preceptiva la aceptación por parte del Trabajador.

BOCM-20240824-1

En aquellos casos en los que habiéndose solicitado, concedido y concretado el día o días de disfrute
de exceso de calendario, de manera sobrevenida el trabajador pase a situación de incapacidad
temporal por enfermedad común o accidente de trabajo, baja maternal, excedencia, permiso
retribuido, etc., coincidiendo dichos períodos de ausencia con los de disfrute de exceso de
calendario, las horas de exceso de calendario que coincidan con las mencionadas ausencias se
entenderán consumidas, no reprogramándose con posterioridad.