C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-1)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa BSH Electrodomésticos España, S. A. (código número 28103891012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 25
En el caso del personal que no realice funciones de reparación y asistencia, en el caso de técnicos
exclusivos GAGGENAU y en el caso del personal ACOGE (de forma proporcional al período acoge
y técnico de calle, caso de solaparse), para el cálculo y su consecuente abono se tomará el IPA
medio del Centro, salvo que su IPA individual (técnicos en período Acoge y exclusivos Gaggenau si
los hubiere) sea superior al IPA medio del centro.
A la hora del devengo y pago de este bonus, éste se realizará de manera proporcional al tiempo de
alta en la empresa y las percepciones salariales fijas a lo largo del período de devengo del bonus.
Posibilidad de consolidación: en el supuesto de que el IPA individual medio y definitivo de cada
uno de los años 2023, 2024, 2025 y 2026 sea superior a 8,25 avisos/día, al inicio de cada uno de
los años 2024, 2025, 2026 y 2027, se consolidará en Complemento Personal una cantidad igual al
20% de las cantidades percibidas en concepto de Bonus IPA a lo largo del año, y que comenzaría a
abonarse a principio de cada uno de los años 2024, 2025, 2026 y 2027.
Consideraciones: el Índice de Productividad de Avisos (IPA) es la media anual de avisos de
reparación a domicilio terminados por técnico y día en el centro de trabajo. A efectos del cómputo
del IPA se atenderá a las siguientes consideraciones:
En relación al nº de días, se computarán únicamente aquellos días en que se genere IDT
(informe diario de trabajo) con avisos terminados, no contabilizando las ausencias
(vacaciones, permisos, etc…).
Respecto a los avisos terminados, sólo se considerarán para el cálculo del IPA, aquellos
avisos terminados que hayan generado un IDT de Exterior.
Quedan excluidos del cómputo del IPA: boletines LIMA, boletines de venta de accesorios,
boletines de venta de repuestos, peritaciones (TI 21*), segundas reparaciones por fallo del
técnico (TI 31-), así como los boletines rectificativos y adicionales. En aquellos casos en los
que un técnico reparador dedique el total de su jornada a la realización de peritaciones
(TI21), el IPA a considerar para esa jornada será el IPA individual obtenido el año
inmediatamente anterior.
Avisos GAGGENAU: en el supuesto de que hubiese Técnico/s de plantilla exclusivo/s de
la marca GAGGENAU, éstos se excluirán del cómputo del IPA y si no los hubiere, los avisos
GAGGENAU realizados por los técnicos tendrán un valor de 1,5 a los solos efectos de
calcular el IPA.
Consideración de las puestas en marcha (TI 84): a efectos de IPA, al boletín de PEM se
le dará el valor de 1, asignándose el siguiente valor adicional por los aparatos registrados:
0,5 avisos por cada aparato adicional de los registrados en la puesta en marcha. En el caso
de Gaggenau, se considerará el boletín de PEM tal y como consta en el punto anterior, al
cual se le dará el valor unitario de 1,5, asignándose el valor adicional de 1 por cada aparato
adicional.
Tiempos improductivos: en el supuesto de que en el IDT el tiempo improductivo supere
las 4 horas, no se calculará el IPA proporcional por el resto de horas trabajadas en el día,
sino que para ese día se asignará el IPA individual obtenido el año inmediatamente anterior.
En cuanto a los técnicos, sólo se tendrán en consideración para el mencionado cómputo,
los técnicos de plantilla. Excepcionalmente, se tendrán en cuenta los técnicos de plantilla
en período Acoge que realicen avisos de exterior, y sólo por el tiempo en el que los realicen.
27. LIQUIDACIÓN DE HABERES
El pago de los salarios se realizará mediante transferencia bancaria el último día del mes al que
correspondan. El abono de las pagas Junio y Navidad se realizará el 30 de junio y 15 de diciembre
respectivamente, o el día laborable inmediatamente anterior a los señalados.
BOCM-20240824-1
Con el ánimo de garantizar un indicador IPA que refleje del mejor modo posible la productividad real
del técnico reparador, la empresa establecerá, con el fin de evitar desproporciones entre IPA y avisos
efectivamente terminados, índices de correlación entre ambos: IPA y el total de avisos efectivamente
terminados por técnico.
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 25
En el caso del personal que no realice funciones de reparación y asistencia, en el caso de técnicos
exclusivos GAGGENAU y en el caso del personal ACOGE (de forma proporcional al período acoge
y técnico de calle, caso de solaparse), para el cálculo y su consecuente abono se tomará el IPA
medio del Centro, salvo que su IPA individual (técnicos en período Acoge y exclusivos Gaggenau si
los hubiere) sea superior al IPA medio del centro.
A la hora del devengo y pago de este bonus, éste se realizará de manera proporcional al tiempo de
alta en la empresa y las percepciones salariales fijas a lo largo del período de devengo del bonus.
Posibilidad de consolidación: en el supuesto de que el IPA individual medio y definitivo de cada
uno de los años 2023, 2024, 2025 y 2026 sea superior a 8,25 avisos/día, al inicio de cada uno de
los años 2024, 2025, 2026 y 2027, se consolidará en Complemento Personal una cantidad igual al
20% de las cantidades percibidas en concepto de Bonus IPA a lo largo del año, y que comenzaría a
abonarse a principio de cada uno de los años 2024, 2025, 2026 y 2027.
Consideraciones: el Índice de Productividad de Avisos (IPA) es la media anual de avisos de
reparación a domicilio terminados por técnico y día en el centro de trabajo. A efectos del cómputo
del IPA se atenderá a las siguientes consideraciones:
En relación al nº de días, se computarán únicamente aquellos días en que se genere IDT
(informe diario de trabajo) con avisos terminados, no contabilizando las ausencias
(vacaciones, permisos, etc…).
Respecto a los avisos terminados, sólo se considerarán para el cálculo del IPA, aquellos
avisos terminados que hayan generado un IDT de Exterior.
Quedan excluidos del cómputo del IPA: boletines LIMA, boletines de venta de accesorios,
boletines de venta de repuestos, peritaciones (TI 21*), segundas reparaciones por fallo del
técnico (TI 31-), así como los boletines rectificativos y adicionales. En aquellos casos en los
que un técnico reparador dedique el total de su jornada a la realización de peritaciones
(TI21), el IPA a considerar para esa jornada será el IPA individual obtenido el año
inmediatamente anterior.
Avisos GAGGENAU: en el supuesto de que hubiese Técnico/s de plantilla exclusivo/s de
la marca GAGGENAU, éstos se excluirán del cómputo del IPA y si no los hubiere, los avisos
GAGGENAU realizados por los técnicos tendrán un valor de 1,5 a los solos efectos de
calcular el IPA.
Consideración de las puestas en marcha (TI 84): a efectos de IPA, al boletín de PEM se
le dará el valor de 1, asignándose el siguiente valor adicional por los aparatos registrados:
0,5 avisos por cada aparato adicional de los registrados en la puesta en marcha. En el caso
de Gaggenau, se considerará el boletín de PEM tal y como consta en el punto anterior, al
cual se le dará el valor unitario de 1,5, asignándose el valor adicional de 1 por cada aparato
adicional.
Tiempos improductivos: en el supuesto de que en el IDT el tiempo improductivo supere
las 4 horas, no se calculará el IPA proporcional por el resto de horas trabajadas en el día,
sino que para ese día se asignará el IPA individual obtenido el año inmediatamente anterior.
En cuanto a los técnicos, sólo se tendrán en consideración para el mencionado cómputo,
los técnicos de plantilla. Excepcionalmente, se tendrán en cuenta los técnicos de plantilla
en período Acoge que realicen avisos de exterior, y sólo por el tiempo en el que los realicen.
27. LIQUIDACIÓN DE HABERES
El pago de los salarios se realizará mediante transferencia bancaria el último día del mes al que
correspondan. El abono de las pagas Junio y Navidad se realizará el 30 de junio y 15 de diciembre
respectivamente, o el día laborable inmediatamente anterior a los señalados.
BOCM-20240824-1
Con el ánimo de garantizar un indicador IPA que refleje del mejor modo posible la productividad real
del técnico reparador, la empresa establecerá, con el fin de evitar desproporciones entre IPA y avisos
efectivamente terminados, índices de correlación entre ambos: IPA y el total de avisos efectivamente
terminados por técnico.