C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa BSH Electrodomésticos España, S. A. (código número 28103891012024)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024

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B.O.C.M. Núm. 202

Consecución del REC del Centro de Servicio = o > al 100%: incremento del 0,10%
Consecución del REC del Centro de Servicio = o > al 110%: incremento del 0,25%

Adicional, y exclusivamente para el colectivo de convenio que no forme parte del colectivo de
reparadores (por reparadores se entiende a los trabajadores incluidos en el Grupo 3 Niveles D),
hasta un 0,50% los años 2023 y 2024 y hasta un 0,25% los años 2025 y 2026 a aplicar sobre el
Salario Fijo devengado en el año anterior, en función del resultado del objetivo de ventas que para
cada año marque la Dirección, consolidándose únicamente en Complemento Personal, y de acuerdo
a los siguientes escalados de consecución:
Años 2023 y 2024:
x Real de ventas = plan: 0,15%
x Real de ventas >= 105% plan: 0,25%
x Real de ventas >= 110% plan: 0,50%
Años 2025 y 2026:
x Real de ventas = plan: 0,15%
x Real de ventas >= 105% plan: 0,25%
Para el año 2023 el objetivo a tener en cuenta será el correspondiente al resultado de ventas de
repuestos al contado (epígrafe cuenta de resultados Repuestos contado Leganés + Embajadores).
En la determinación del porcentaje se aplicará el oportuno escalado.
La parte variable de incremento salarial servirá para calcular el complemento personal definitivo de
cada uno de los años de vigencia del convenio (2023, 2024, 2025 y 2026) no generándose atrasos.
A comienzos de los años 2023, 2024, 2025 y 2026, se actualizarán los salarios de acuerdo
porcentaje de incremento garantizado, actualizándose en su caso (incremento variable), y en
porcentaje que corresponda, dentro del primer trimestre los años 2024, 2025, 2026 y 2027, en
supuesto de que la consecución del EBIT del Centro de Servicio haya sido finalmente superior
100% respecto a plan.

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el
el
al

La parte variable de incremento salarial se aplicará sólo al personal que se encontrase de alta en la
empresa el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
Habida cuenta de que este sistema de incrementos salariales puede suponer la consolidación de
parte de las cantidades resultantes en complemento personal y no en tablas salariales, aquellas
personas que a la fecha de la firma del convenio colectivo ya cuenten con complemento personal,
la cantidad que pudiese adicionarse al salario fijo en función de la consecución de la parte variable
de incremento salarial se sumaría al complemento personal ya existente. En el caso de las personas
que a la firma de convenio no cuenten con complemento personal, este se crearía, consolidándose
la cantidad que correspondiese como parte de su salario fijo.
Por salario fijo devengado el año anterior, se entienden todas las cantidades percibidas a lo largo
del año en cuestión por los conceptos salario base, complemento personal, pagas extra y
complemento personal de las pagas extra.

Desde la firma del convenio y hasta el final de la vigencia del mismo, entendiéndose por tal el 31 de
diciembre de 2026, se abonará mensualmente a todo el personal no exento incluido en los Grupos
Profesionales 2 y 3 un bonus no consolidable individual en función del índice de productividad de
avisos mensual e individual de cada técnico, medido a través del índice IPA. Dicho bonus, será igual
a una cantidad resultante de aplicar un porcentaje sobre el salario fijo mes (por tal se considera
salario base mensual y complemento personal del mes) devengado por cada trabajador respecto al
mismo periodo en que se calcule el IPA. Dicho porcentaje será calculado en diferentes tramos y de
la siguiente manera:
x Tramo 1: todo lo que supere los 7 avisos de IPA se multiplicará por 0,60%.
x Tramo 2: todo lo que supere los 8 avisos de IPA se multiplicará por 0,80%.
x Tramo 3: todo lo que supere los 9 avisos de IPA se multiplicará por 1%.
La suma total de los porcentajes resultantes de cada tramo será el porcentaje a aplicar sobre el
salario fijo mes devengado.

BOCM-20240824-1

26. bis.1 BONUS NO CONSOLIDABLE POR PRODUCTIVIDAD (Bonus IPA)