C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa BSH Electrodomésticos España, S. A. (código número 28103891012024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 202

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024

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reparación y asistencia, realizar ventas directas a usuario por parte del personal reparador (Grupo 3
Nivel D), la Dirección establecerá la comisión correspondiente por dichas ventas en función del
margen o facturación que por las mismas pudiera obtener el Servicio BSH al Cliente. De esto último,
así como de las condiciones y reglas para la consecución de la prima y de los cambios que se
produzcan, se deberá dar conocimiento a los Representantes de los Trabajadores.
b) Complementos.
b. 1) Gratificación Extraordinaria. La dirección podrá establecer y abonar por este concepto
aquellas situaciones de rendimiento o actuación excepcional que considere.
b. 2) Retén de Emergencia. Se percibirán 55 € Euros por cada sábado que un trabajador haya sido
nominado para atender las posibles emergencias que surjan. En el supuesto de que el retén de
emergencia sea realizado en domingo o festivo, se percibirán 45 € por cada día. El trabajador deberá
estar plenamente localizable durante esos días para su cobro. Además, por cada aviso
efectivamente facturado por el trabajador en retén de emergencia, este último percibirá el 50% del
valor del concepto emergencia que haya cobrado de acuerdo a lo que fije la empresa en cada
momento.
c) Dietas. Si por necesidades del servicio algún trabajador hubiera de desplazarse de la localidad
en que habitualmente tenga su residencia y lugares en que efectúa su trabajo, la Empresa abonará
los valores que fije BSH Electrodomésticos España, S.A. anualmente en norma interna.
Procedimiento de ingreso de liquidaciones y abono de dietas y otros gastos: la forma de proceder
respecto a la liquidación e ingreso de las cantidades recaudadas por el personal reparador (Grupo
3 Nivel D), así como respecto a la compensación por los gastos en los que se haya incurrido con
ocasión de la prestación laboral, incluidas las dietas, se fijará en el oportuno documento que hará
las veces de instrucción interna al respecto. Con anterioridad a su entrada en vigor, serán
consultados los Representantes de los Trabajadores.
d) Horas de exceso. En el supuesto de solicitarse por la Empresa y aceptarse por el Trabajador la
compensación de las horas de exceso de calendario en los términos recogidos en el artículo 28.c),
las horas de exceso que se trabajen por encima de las 1.760 se calcularán, y en su caso
compensarán, mediante la división del salario según tablas y la jornada anual de referencia (1.760
horas).
e) Compensación asistencia. El colectivo de trabajadores de convenio, por su asistencia diaria al
trabajo, percibirán desde el año 2024 y en proporción a su jornada de trabajo, una prima mensual
en la cuantía de 12 € (cuantía prevista para un trabajador a tiempo completo).
Perderán el derecho a percibir esta prima, los trabajadores que falten al trabajo siempre que no
concurran las circunstancias siguientes: vacaciones, exceso de calendario, permiso retribuido, horas
sindicales, asistencia a cursos de formación incluidos en el plan de formación de la empresa,
accidente de trabajo y ejercicio del derecho a huelga legal. El abono se hará a mes vencido para
poder comprobar las incidencias de tiempos.
26. INCREMENTOS SALARIALES
Para cada uno de los años de vigencia del convenio, años 2023, 2024, 2025, y 2026, los incrementos
salariales vendrán conformados por los siguientes porcentajes:
1.- Incremento garantizado para todo el colectivo de trabajadores de convenio:
x Un 1,50 %, a aplicar sobre tablas salariales.
x Un 1,00% a aplicar sobre el Salario Fijo devengado el año anterior, y consolidable en
complemento personal.

Para cada uno de los años de vigencia del convenio, años 2023, 2024, 2025 y 2026, y para todo el
colectivo de trabajadores de convenio, hasta un 0,25% adicional a aplicar sobre el Salario Fijo
devengado en el año anterior, en función del resultado económico del Centro de Trabajo (REC),
consolidándose únicamente en Complemento Personal, y de acuerdo al siguiente escalado de
consecución:
x

Consecución del REC del Centro de Servicio por debajo del 100%: incremento del 0%

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2.- Incremento variable: