C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa BSH Electrodomésticos España, S. A. (código número 28103891012024)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 202

No obstante lo anterior, y si las concretas circunstancias que dan lugar a la contratación e
incorporación del ACOGE lo determinan, podrán pactarse de manera individual sistemas de
retribución variable diferentes a los previstos en los apartados anteriores, y que, garantizando un
porcentaje de salario ligado a productividad, facturación y calidad, pueda dar respuesta tanto a las
necesidades del servicio como a las especiales circunstancias que hayan dado lugar a tal
contratación.
a.1.e) Prima de Vacaciones. La prima de vacaciones, exclusivamente para los técnicos sometidos
al sistema de primas recogidos en los apartados inmediatamente anteriores, será la media de todas
las primas variables cobradas en los doce últimos meses. En situación de Permiso Retribuido y horas
o días de Formación (en este sentido, ver artículo 22.a), la prima será también la media de los doce
últimos meses.
a.1.f) Prima preparador de avisos. Quien fuera designado entre el personal técnico reparador
(personal de convenio, perteneciente al Grupo 3 Nivel D del Sistema de Clasificación Profesional
pactado), para realizar, en exclusiva, las tareas de preparación de avisos de reparación para sus
compañeros del mismo o distinto centro, percibirá, en tanto en cuanto realice dichas funciones, y en
parte proporcional a dichos periodos, una prima mensual igual a la prima mensual media de los
técnicos reparadores para los que prepare avisos, corregida por un factor corrector que será del
90%.
No obstante lo anterior, y para el supuesto de creación de puestos de preparador de avisos no
cubiertos con técnicos reparadores que estuviesen previamente de alta como trabajadores
encuadrados en el Grupo 3 Nivel D de acuerdo al sistema de Clasificación Profesional regulado en
el presente convenio, podrá establecerse un sistema de retribución variable distinto, en el que de
manera orientativa se tendrá en cuenta tanto la productividad entendida por el número de avisos
preparados al mes como por el porcentaje de acierto en la preparación.
a.2) Prima Función Almacén y Mostrador. Prima Repuestos y Accesorios. Aquellos que realicen
funciones propias de almacén y mostrador percibirán una prima o cuantía de un 2 % sobre la venta
neta de repuestos. Respecto a accesorios variará en función de las ventas por mostrador, de los
productos y siempre sobre el margen.
a.3) Prima Resto Funciones de Niveles no Exentos. Se establece una variable por cada centro
de trabajo, y de forma lineal, que se repartirá entre todos aquellos que no realicen normalmente
funciones de reparación y asistencia, reparación o almacén, y no sean del denominado personal
Exento o Acoge, que basada en el indicador 2/85 y en el QCALIPSO será:
x

Del 3% del salario medio de dicho personal si la consecución del sistema QCALIPSO (cuyo
peso es del 1%) y del indicador 2/85 (cuyo peso es del 2%) es igual a la del objetivo anual.

x

Si la consecución es distinta al objetivo, que se mide mensualmente, se multiplicará el factor 1
en el caso del QCALIPSO y 2 en el caso del 2/85 por el porcentaje de consecución,
determinando así un porcentaje de pago de variable superior o inferior a dicha consecución.

El pago se realizará semestralmente, una vez conocidos los datos de consecución de dicho sistema,
de manera que en cada semestre se perciba hasta un 1,5% en base a la fórmula descrita.
Si a lo largo de la vigencia del convenio otros indicadores (NPS, cumplimiento de cita, etc), reflejaran
en mejor medida el nivel de satisfacción de los usuarios atendidos, podrá sustituirse el indicador
QCALIPSO por uno de estos indicadores, lo cual se comunicará a los representantes de los
trabajadores, manteniéndose en todo caso el peso del 1% en el porcentaje de prima.

a.5) Comisión por Venta de Productos/Servicios. Cuando como actividad complementaria a la
actividad principal de reparación y asistencia el técnico reparador realice ventas de productos o
servicios percibirá como compensación una prima por las ventas que efectivamente realice y se
cobren por la empresa. Para ello, la Empresa establecerá los productos y servicios en venta y
marcará las condiciones y reglas para la consecución de la prima. De esto último y de los cambios
que se produzcan, se deberá dar conocimiento a los Representantes de los Trabajadores.
a.6) Comisión por venta de aparatos: En el supuesto de que a lo largo de la vigencia del convenio
se estableciese la posibilidad de, como actividad complementaria a la actividad principal de

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a.4) Primas Resto Funciones de Niveles Acoge. Se les abonarán las primas recogidas en el punto
anterior en la cuantía que corresponda al aplicarle al total el porcentaje según su Nivel Acoge.