C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-1)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa BSH Electrodomésticos España, S. A. (código número 28103891012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 21
- Indicador 1/85: las referencias al indicador 2/85 recogidas en este artículo, quedan supeditadas al
cumplimiento del objetivo 1/85. De tal modo, que si finalizado el año natural, no se hubiesen
alcanzado en el centro los objetivos fijados para tal indicador, la Dirección podrá sustituir la referencia
al indicador 2/85 por la referencia al indicador 1/85, lo cual sería en su caso comunicado al comienzo
del año.
- Ajuste de primas: La suma de la totalidad mensual de las primas a percibir por todo el colectivo
de Técnicos Reparadores del Centro de Trabajo (trabajadores del grupo 3 niveles D del sistema de
clasificación profesional recogido en el artículo 20 del presente convenio) a las que hacen referencia
los apartados a.1.a), a.1.b) y a.1.c) de este artículo, no podrá en ningún caso exceder del 15,1% de
la suma total mensual de los ingresos netos en garantía y fuera de garantía del Centro Trabajo de
Leganés. En caso de que la suma de la totalidad mensual de estas primas exceda el mencionado
porcentaje de la suma total mensual de los ingresos netos en garantía y fuera de garantía del
mencionado colectivo del centro de trabajo, no se abonará tal exceso, ajustándose de manera
individualizada las primas a percibir por cada uno de los trabajadores que hayan de percibirlas y en
la misma proporción. Es decir, el ajuste será proporcional para cada técnico reparador.
- Retribución boletines Gaggenau: los boletines de reparación de electrodomésticos de la marca
Gaggenau, se retribuirán con una cantidad fija por boletín que será de:
20€ en el caso de boletines en garantía.
30€ en el caso de boletines fuera de garantía.
En el supuesto de que la cantidad resultante de multiplicar los boletines Fuera de Garantía y Garantía
de Gaggenau realizados en el mes, por las cantidades antes mencionadas, supere el 18% de la
facturación neta total por los avisos de reparación de dicha marca realizados en el mismo mes, la
prima a abonar será igual al 18% de la facturación neta total mensual de dichos avisos.
La facturación y las UT’s correspondientes a los boletines Gaggenau se descontarán de la
facturación neta mensual Fuera y dentro de Garantía, así como de las UT’s facturadas, a efectos del
cálculo de las primas de reparación y asistencia reguladas en el presente artículo. Del mismo modo,
y a efectos del cálculo del ajuste de primas, dicha facturación se descontará igualmente de la suma
total mensual de los ingresos netos en garantía y fuera de garantía de cada uno de los centros.
Por boletín Gaggenau, a los efectos de la remuneración descrita en el presente artículo, se
entenderán todas las reparaciones realizadas y terminadas en los aparatos de la mencionada marca,
incluidas puestas en marcha. Quedan expresamente excluidos los boletines de canje, los TI 31-, y
las reparaciones especiales.
Por otro lado, en aquellos supuestos en que para la realización de una reparación de un
electrodoméstico de la marca Gaggenau sea necesaria la ayuda de otro técnico reparador, estas
ayudas no se remunerarán vía boletín, sino que se considerarán a los efectos del pago de las
variables de reparación y asistencia como tiempo improductivo, abonándose por dichos trabajos una
prima igual a la recogida en el artículo 25.a).1.e) (prima permiso retribuído), en su parte proporcional.
A los técnicos exclusivos Gaggenau, si los hubiere, les será de aplicación la misma estructura de
remuneración que ha venido aplicándose hasta la firma del presente convenio, y siempre y cuando
se mantengan los acuerdos comerciales con la marca que permitan disponer de técnico/s
exclusivo/s.
- Retribución boletines TI42: los boletines de reparación TI42 por reparaciones de
electrodomésticos cubiertas por contratos de mantenimiento CEW y realizadas fuera del período de
garantía legal, se retribuirán con la suma de las siguientes retribuciones:
Con la Prima de Garantía que corresponda en función de las UT’s de acuerdo al sistema
de primas para funciones de reparación y asistencia.
Con una cantidad fija por boletín que será de 6 €
a.1.d) Primas para Funciones Reparación y Asistencia del Grupo 3 D Acoge. Se les abonarán
en su caso las anteriores primas en la cuantía que corresponda al aplicarle un porcentaje según
Nivel y período Acoge y en función de lo que determina la empresa en el Plan formativo Acoge en
cada momento.
BOCM-20240824-1
La retribución será mensual, y por los boletines TI42 efectivamente realizados y terminados el mes
anterior.
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 21
- Indicador 1/85: las referencias al indicador 2/85 recogidas en este artículo, quedan supeditadas al
cumplimiento del objetivo 1/85. De tal modo, que si finalizado el año natural, no se hubiesen
alcanzado en el centro los objetivos fijados para tal indicador, la Dirección podrá sustituir la referencia
al indicador 2/85 por la referencia al indicador 1/85, lo cual sería en su caso comunicado al comienzo
del año.
- Ajuste de primas: La suma de la totalidad mensual de las primas a percibir por todo el colectivo
de Técnicos Reparadores del Centro de Trabajo (trabajadores del grupo 3 niveles D del sistema de
clasificación profesional recogido en el artículo 20 del presente convenio) a las que hacen referencia
los apartados a.1.a), a.1.b) y a.1.c) de este artículo, no podrá en ningún caso exceder del 15,1% de
la suma total mensual de los ingresos netos en garantía y fuera de garantía del Centro Trabajo de
Leganés. En caso de que la suma de la totalidad mensual de estas primas exceda el mencionado
porcentaje de la suma total mensual de los ingresos netos en garantía y fuera de garantía del
mencionado colectivo del centro de trabajo, no se abonará tal exceso, ajustándose de manera
individualizada las primas a percibir por cada uno de los trabajadores que hayan de percibirlas y en
la misma proporción. Es decir, el ajuste será proporcional para cada técnico reparador.
- Retribución boletines Gaggenau: los boletines de reparación de electrodomésticos de la marca
Gaggenau, se retribuirán con una cantidad fija por boletín que será de:
20€ en el caso de boletines en garantía.
30€ en el caso de boletines fuera de garantía.
En el supuesto de que la cantidad resultante de multiplicar los boletines Fuera de Garantía y Garantía
de Gaggenau realizados en el mes, por las cantidades antes mencionadas, supere el 18% de la
facturación neta total por los avisos de reparación de dicha marca realizados en el mismo mes, la
prima a abonar será igual al 18% de la facturación neta total mensual de dichos avisos.
La facturación y las UT’s correspondientes a los boletines Gaggenau se descontarán de la
facturación neta mensual Fuera y dentro de Garantía, así como de las UT’s facturadas, a efectos del
cálculo de las primas de reparación y asistencia reguladas en el presente artículo. Del mismo modo,
y a efectos del cálculo del ajuste de primas, dicha facturación se descontará igualmente de la suma
total mensual de los ingresos netos en garantía y fuera de garantía de cada uno de los centros.
Por boletín Gaggenau, a los efectos de la remuneración descrita en el presente artículo, se
entenderán todas las reparaciones realizadas y terminadas en los aparatos de la mencionada marca,
incluidas puestas en marcha. Quedan expresamente excluidos los boletines de canje, los TI 31-, y
las reparaciones especiales.
Por otro lado, en aquellos supuestos en que para la realización de una reparación de un
electrodoméstico de la marca Gaggenau sea necesaria la ayuda de otro técnico reparador, estas
ayudas no se remunerarán vía boletín, sino que se considerarán a los efectos del pago de las
variables de reparación y asistencia como tiempo improductivo, abonándose por dichos trabajos una
prima igual a la recogida en el artículo 25.a).1.e) (prima permiso retribuído), en su parte proporcional.
A los técnicos exclusivos Gaggenau, si los hubiere, les será de aplicación la misma estructura de
remuneración que ha venido aplicándose hasta la firma del presente convenio, y siempre y cuando
se mantengan los acuerdos comerciales con la marca que permitan disponer de técnico/s
exclusivo/s.
- Retribución boletines TI42: los boletines de reparación TI42 por reparaciones de
electrodomésticos cubiertas por contratos de mantenimiento CEW y realizadas fuera del período de
garantía legal, se retribuirán con la suma de las siguientes retribuciones:
Con la Prima de Garantía que corresponda en función de las UT’s de acuerdo al sistema
de primas para funciones de reparación y asistencia.
Con una cantidad fija por boletín que será de 6 €
a.1.d) Primas para Funciones Reparación y Asistencia del Grupo 3 D Acoge. Se les abonarán
en su caso las anteriores primas en la cuantía que corresponda al aplicarle un porcentaje según
Nivel y período Acoge y en función de lo que determina la empresa en el Plan formativo Acoge en
cada momento.
BOCM-20240824-1
La retribución será mensual, y por los boletines TI42 efectivamente realizados y terminados el mes
anterior.