C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa BSH Electrodomésticos España, S. A. (código número 28103891012024)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 202

FACTURACIÓN DIARIA EXIGIDA = FACTURACIÓN MEDIA POR TÉCNICO
Nº DE DÍAS DE TRABAJO del AÑO
El importe obtenido de esta FACTURACIÓN DIARIA EXIGIDA, será invariable a lo largo del año
natural.
A continuación se calculará la FACTURACIÓN DIARIA REAL del técnico, para lo cual, es necesario
dividir la suma total de su facturación neta mensual fuera y dentro de garantía y dividirla por el Nº
DE DÍAS DE TRABAJO del mes en cuestión. Así
FACTURACIÓN DIARIA REAL = FACTURACIÓN NETA MENSUAL FG + G
Nº DE DÍAS DE TRABAJO del MES
Una vez conocidos estos datos, a la facturación neta mensual e individual Fuera de Garantía de
cada Técnico se le aplicará un porcentaje que se obtiene de la comparación de su FACTURACIÓN
DIARIA REAL obtenida en el mes, respecto a la FACTURACIÓN DIARIA EXIGIDA. Así:
PRIMA DE RENTABILIDAD = FACTURACIÓN DIARIA REAL
FACTURACIÓN DIARIA EXIGIDA
Dicho porcentaje o prima de rentabilidad para cada Técnico será el que corresponda según el
siguiente baremo:
x
x
x
x
x
x
x
x
x

Facturación diaria real del Técnico
Facturación diaria real del Técnico
Facturación diaria real del Técnico
Facturación diaria real del Técnico
Facturación diaria real del Técnico
Facturación diaria real del Técnico
Facturación diaria real del Técnico
Facturación diaria real del Técnico
Facturación diaria real del Técnico

< 85 % facturación diaria exigida según CR = 1 %
< 90 % facturación diaria exigida según CR = 2 %
< 95 % facturación diaria exigida según CR = 2,5 %
< 100 % facturación diaria exigida según CR = 3 %
< 105 % facturación diaria exigida según CR = 3,5 %
< 110 % facturación diaria exigida según CR = 4 %
< 115 % facturación diaria exigida según CR = 4,5 %
< 120 % facturación diaria exigida según CR = 5 %
> 120 % facturación diaria exigida según CR = 6 %

Facturación media por técnico: anualmente, la Dirección informará a los Representantes de los
Trabajadores de la facturación media por técnico, que incluirá la facturación media por técnico por
ingresos fuera y dentro de garantía, por ingresos por venta de productos Lima y por ingresos por
venta de contratos de mantenimiento CEW y C4L.
Otras consideraciones.

Como excepción a la regla contenida en el párrafo anterior se acuerda lo siguiente: a iniciativa del
comité de empresa, este pondrá en conocimiento de la Dirección del Centro aquellos casos
particulares en los que, por razones ajenas al trabajador, como caída no prevista de avisos o
situaciones análogas, el trabajador no pueda acceder a un IPA de 7. Dichos casos serán analizados
por la Dirección del Centro que, en caso de verificarse la situación denunciada por el comité de
empresa (imposibilidad de acceso a IPA mensual de 7 por razones ajenas a la voluntad del técnico),
lo comunicará al departamento de Recursos Humanos, que, exclusivamente respecto al trabajador
afectado, aplicará una excepción a la regla contenida en el párrafo anterior; dicha excepción
consistirá en considerar no el IPA individual del mes, sino el IPA individual medio anual del año en
curso.
- Liquidación en finiquito de Primas de Reparación y Asistencia (Facturación, Calidad y
Rentabilidad): Para la liquidación de finiquito no se tomarán las primas del mes de baja sino la media
de los tres meses anteriores y en proporción a los días trabajados en el mes de baja.

BOCM-20240824-1

- Mínimo de Avisos terminados por día: las primas recogidas en este artículo se devengarán y
percibirán por los días en los que el Técnico realice un mínimo de 4 avisos de reparación con estado
Terminado-Terminado. No obstante lo anterior, aquellos meses en los que el técnico reparador tenga
un IPA individual mensual de al menos 7 avisos/día, el mínimo de avisos a aplicar para el devengo
y percepción de las primas de reparación y asistencia, será de 3 avisos de reparación con estado
Terminado-Terminado. A los sábados trabajados no se aplicará este mínimo para percibir la prima
de los avisos realizados en sábado.