C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa BSH Electrodomésticos España, S. A. (código número 28103891012024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 202

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024

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satisfacción, a los usuarios atendidos por el centro de servicio. Anualmente, la Dirección informará
de los objetivos que para tal indicador se establezcan cada año. Estos objetivos serán fijados de
acuerdo a un escalado de consecución, que será de 50, de 100 y de 150, de modo que el porcentaje
que corresponda aplicar (linealmente entre estos valores) cada mes y sobre la facturación fuera de
garantía del técnico, será el siguiente:
- Si la consecución mensual del indicador Q NPS acumulado del centro de servicio es igual o menor
al del objetivo anual marcado como 50, el nivel de consecución será considerado de 50, y el
porcentaje a aplicar sobre la Facturación Fuera de Garantía del técnico, del 1%.
- Si la consecución mensual del indicador Q NPS acumulado del centro de servicio es igual al objetivo
anual marcado como 100, el nivel de consecución será considerado de 100, y el porcentaje a aplicar
sobre la Facturación Fuera de Garantía del técnico, del 1,5%.
- Si la consecución mensual del indicador Q NPS acumulado del centro de servicio es –como mínimoigual al objetivo marcado -según el escalado- como 150, el nivel de consecución será considerado
de 150, y el porcentaje a aplicar sobre la Facturación Fuera de Garantía del técnico, del 2%.
d) Valor Stock medio de furgonetas. (Individual): Este indicador, refleja el valor mensual medio
del stock de piezas de repuesto y accesorios que cada técnico reparador porta en su furgoneta.
Anualmente, la Dirección informará de los objetivos que para tal indicador se establezcan cada año,
los cuales podrán ser diferenciados en función de la naturaleza de las reparaciones a desarrollar (p.
ej. técnicos exclusivos Gaggenau), la forma en que se recepcione el material (técnicos “desplazados”
o “súper-desplazados”) o por otros motivos que aconsejen tal diferenciación. Estos objetivos serán
fijados de acuerdo a un escalado de consecución, que será de 50, de 100 y de 150, de modo que el
porcentaje que corresponda aplicar (linealmente entre estos valores) cada mes y sobre la facturación
fuera de garantía del técnico, será el siguiente:
- Si la consecución mensual individual del indicador es igual o menor al objetivo marcado -según el
escalado- como 50, el nivel de consecución será considerado de 50 y el porcentaje a aplicar sobre
la Facturación Fuera de Garantía del técnico, será del 1%.
- Si la consecución mensual individual del indicador es igual al objetivo marcado -según el escaladocomo 100, el nivel de consecución será considerado de 100 y el porcentaje a aplicar sobre la
Facturación Fuera de Garantía del técnico, será del 1,5%.
- Si la consecución mensual individual del indicador es, como mínimo, igual al objetivo marcado según el escalado- como 150, el nivel de consecución será considerado de 150, y el porcentaje a
aplicar sobre la Facturación Fuera de Garantía del técnico, del 2%.
e) Aplicación de los escalados: La aplicación de los escalados correspondientes a cada uno de
los cuatro indicadores que conforman la denominada Prima de Calidad, será progresiva y
proporcional al nivel de consecución, pudiéndose dar por tanto niveles de consecución entre 50 y
100, y entre 100 y 150, y pudiéndose por lo tanto aplicar un porcentaje sobre la facturación fuera de
garantía del técnico entre el 1% y el 2%, en función del porcentaje de consecución mensual.

a.1.c) Prima de Rentabilidad. Consiste en un porcentaje a aplicar sobre la facturación neta mensual
e individual Fuera de Garantía, calculado de la siguiente manera: a través de esta prima se trata de
remunerar la rentabilidad del técnico reparador, medida de manera individual y de acuerdo a una
referencia objetiva, igual para todo el colectivo de técnicos reparadores, comparando por un lado la
suma de su facturación neta mensual que incluye la facturación fuera y dentro de garantía individual
y la facturación por ventas de productos Lima y contratos de mantenimiento CEW y C4L, con, por
otro lado, la facturación media exigida por técnico de manera objetiva, para ese mismo periodo de
tiempo y por esos mismos conceptos (facturación fuera y dentro de garantía, venta de productos
Lima y venta de contratos de mantenimiento CEW y C4L). De este modo, a comienzos de cada año,
se fijará la llamada FACTURACIÓN DIARIA EXIGIDA, la cual se obtendrá de dividir el importe de la
“Facturación media por técnico” por el número de días de trabajo. Por estos últimos se considerarán
todos los días laborables del año susceptibles de trabajar una vez se elabore el calendario laboral,
excluyéndose vacaciones, exceso de calendario, horas/días de formación y horas sindicales. Así:

BOCM-20240824-1

f) Objetivos: en caso de prórroga o aplicación por ultraactividad del convenio colectivo, y de cara al
cálculo de las primas y variables ligadas a los diferentes indicadores de calidad, se tendrán en cuenta
los objetivos y escalados que para los años 2027 y siguientes establezca la Dirección. Caso de no
fijar objetivo ni escalado alguno, en su defecto serán de aplicación aquellos que se hubieran fijado
para el año 2026 para cada uno de los indicadores.