C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa BSH Electrodomésticos España, S. A. (código número 28103891012024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 202

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024

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- Al denominado personal "Exento" del Anexo V, cuyas condiciones económicas son pactadas de
forma individualizada en base al sistema de compensación del Grupo BSH vigente en cada momento
para exentos (MERCER).
- Contratados en prácticas al amparo del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, con respeto
del mínimo salarial establecido en dicho precepto legal.
Así como cualquier otra exclusión expresa que pudiese acordarse entre las partes directamente
afectadas.
1.c). - TEMPORAL. El presente convenio tendrá una vigencia de 4 años, desde el 1 de enero de
2023 hasta el 31 de diciembre de 2026, a excepción de las dietas y los nuevos sistemas y
porcentajes de las primas, que se aplicarán a partir de la firma del Acta de Acuerdo. Para lo no
previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en las demás normas laborales.
Las partes firmantes del presente convenio, y legitimadas para ello en virtud de los artículos 87 y 88
del Estatuto de los Trabajadores, son la totalidad de los miembros de la Comisión Negociadora en
su día constituida y formada por la Representación Legal de la Empresa y por la totalidad de los
miembros del Comité de Empresa del Centro de Trabajo, tal y como consta en el Acta de Acuerdo.
2. PRÓRROGA
Denunciado el convenio en tiempo y forma, y concluida la duración pactada, seguirá aplicándose
provisionalmente hasta que se logre un nuevo acuerdo que viniere a sustituirlo, o recayera arbitraje
o resolución, que tenga fuerza de obligar a las partes, siempre que ambos supuestos se produzcan
antes de la finalización del período máximo de negociación que establezca la normativa aplicable.
De no ser así, el convenio denunciado mantendrá su vigencia ultra activa una vez transcurrido el
periodo máximo de negociación que la normativa aplicable contemple para estos supuestos.
Previamente a la expiración de la vigencia inicial del convenio, ambas partes podrán acordar
expresamente prorrogar la vigencia del mismo, total o parcialmente. De alcanzarse dicho acuerdo,
éste deberá incluir los términos y plazos en los que se aplicaría la prórroga.
3. DENUNCIA
Cualquiera de las partes, la Empresa, a través de sus órganos de dirección, y los trabajadores, a
través del acuerdo mayoritario de sus representantes, podrán denunciar el Convenio con un plazo
mínimo de un mes de antelación a la fecha de terminación de su vigencia o, en su caso, de cualquiera
de las prórrogas. El escrito de denuncia se presentará ante el Organismo competente y se dará
traslado del mismo a la otra parte.
Duración de las negociaciones. En el plazo máximo de 1 mes a partir de la recepción de la
comunicación (denuncia), se procederá a constituir la comisión negociadora y al inicio de las
negociaciones, estableciendo un calendario o plan de negociación, remitiéndose las partes al artículo
89 del Estatuto de los Trabajadores.
Las partes se adhieren y someten a los procedimientos que puedan establecerse mediante acuerdos
interprofesionales de carácter estatal o autonómico, previstos en el artículo 83 del Estatuto de los
Trabajadores, para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del
procedimiento de negociación sin alcanzarse un acuerdo, siempre que éstos no fueran de aplicación
directa.
4. SUSTITUCIÓN DE CONDICIONES
La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes
hasta la fecha por las que se establecen en el presente Convenio Colectivo.

Si durante la vigencia de este Convenio ambas representaciones llegasen a futuros acuerdos sobre
correcciones de forma, mejoras no previstas y en general sobre cualquier tema recogido o no en el
convenio que se pacte, se conviene expresamente la incorporación de dichos acuerdos como
Anexos al Convenio, previo trámite oficial y conocimiento de la Autoridad Laboral.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 85.3.c), del Estatuto de los Trabajadores, en los
supuestos de desacuerdo durante el período de consultas para la no aplicación de las condiciones
de trabajo a que se refiere el artículo 82.3, las partes se comprometen a someter la discrepancia a

BOCM-20240824-1

5. ACUERDOS COMPLEMENTARIOS