C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa BSH Electrodomésticos España, S. A. (código número 28103891012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 202

Para los Técnicos Reparadores Acoge, los desplazamientos geográficos son una parte fundamental
del período formativo Plan Acoge y por lo tanto deberán realizarlos en las fechas y en los lugares a
los que sean destinados temporal o definitivamente.

CAPÍTULO IV. COMPENSACIÓN Y RETRIBUCIÓN ECONÓMICA
23. DEFINICIONES Y PRINCIPIOS SALARIALES
Consideración del salario. Todos los conceptos salariales que figuran en el presente Convenio tienen
la consideración de retribuciones brutas y sobre ellos se efectuarán las correspondientes
deducciones por Seguridad Social, retenciones a cuenta sobre el impuesto de la Renta de las
Personas Físicas y cualquier otra que pudiera corresponder por aplicación legal.
Distribución salarial. La retribución total de los trabajadores está constituida por un salario fijo y por
un salario variable.
En aquellos supuestos en los que, incluyendo todos los conceptos que forman parte de la estructura
salarial en cómputo anual, el salario resultante sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional que en
cada momento legalmente se establezca, se complementará el salario abonándose las diferencias
que correspondan en proporción al tiempo trabajado.
24. SALARIO FIJO
Constituye el salario fijo la cantidad mínima garantizada en convenio para cada Grupo y Nivel
Profesional recogido en el Anexo II, y que se distribuye en:
a) Salario Base: Salario fijo para cada Grupo y Nivel basado en la consideración del hecho de prestar
servicios en la empresa BSH como trabajador por cuenta ajena.
b) Pagas Extras: Corresponden a las dos pagas tradicionales de Junio y Navidad. Se abonarán cada
una de ellas con 30 días de salario base.
c) Complemento Personal. En este concepto se incluyen a título individual las condiciones
personales que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio y que pueden provenir
o bien de la existencia de convenios aplicables a las ya desaparecidas empresas que finalmente han
conformado el Grupo BSH Electrodomésticos España, o bien de la consolidación a título individual
de incrementos o mejoras salariales derivadas de anteriores acuerdos colectivos, incluyéndose
igualmente los incrementos salariales pactados en el artículo 26 de este convenio colectivo. Todas
esas condiciones se recogen, para el primero de los casos, para cada trabajador en su documento
Ad Personam del Anexo I, no siendo necesario documento alguno para el segundo y tercero de los
casos, al estar recogidas en acuerdos colectivos.
Dado que cada Complemento Personal ofrece diferentes cantidades, el concepto no se recoge en
el Anexo II.
No obstante lo anterior, para aquellos trabajadores que a la firma del presente convenio no tengan
Complemento Personal, les será creado como parte de su retribución salarial fija en los términos
establecidos en el artículo 26 relativo a los incrementos salariales, no siendo necesario recoger tal
condición económica individual surgida de la aplicación del mencionado artículo 26 en documento
alguno, al estar prevista y regulada ya su creación y devengo en el presente convenio.
25. SALARIO VARIABLE. PRIMAS

a) Primas
a.1) Primas para Funciones de Reparación y Asistencia - Grupo 3 Nivel D. Las primas de
incentivos denominadas Primas de Facturación Fuera y Dentro de Garantía, Prima de Calidad, Prima
de Rentabilidad, se ajustarán a los sistemas pactados a continuación, tanto en las exigencias para

BOCM-20240824-1

Constituye el salario variable las cantidades que los trabajadores pueden conseguir en base a las
diferentes primas variables aplicables a cada Grupo y Nivel Profesional y en base a complementos.
Las primas aplicables a cada Grupo y Nivel quedan recogidas en el Anexo III y se detallan a
continuación: