C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-1)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa BSH Electrodomésticos España, S. A. (código número 28103891012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 15
formación de Prevención de Riesgos y Seguridad del puesto de trabajo. Sin embargo, los PFPT’s
podrán incluir formación generalista sobre prevención de riesgos, seguridad en el trabajo y salud
laboral, así como formación de productos fabricados, instalaciones, herramientas, procesos,
procedimientos empresariales y similares, en particular, formación técnica de producto (Cursos
“Tec”), cursos de especialización en marcas premium, cursos de refuerzo de las diferentes
gamas…etc que serán impartidos por formadores internos.
En caso de desarrollarse acciones formativas en sábado, las horas de formación recibidas en sábado
se compensarán en tiempo no generando compensación económica adicional alguna,
concretándose el momento del disfrute de dichas horas por mutuo acuerdo entre empresa y
trabajador. Los sábados en los que se realicen acciones formativas, no computarán a efectos del
número máximo de sábados a trabajar a los que se refiere el artículo 28.d).
En lo que se refiere a la compensación de las horas de formación impartidas al colectivo de técnicos
reparadores (Grupo Profesional 3 Nivel D), ésta, que será proporcional a las horas de formación
recibidas, incluirá, además del salario fijo, una prima igual al 70% de la prima media obtenida en los
doce meses anteriores, y para cuyo cálculo se considerarán las variables de fuera y dentro de
garantía, calidad y rentabilidad recogidas en el artículo 25.a). 1.a), b) y c).
b) Movilidad Funcional. La movilidad funcional en la Empresa se regirá por las normas establecidas
en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores conforme a la Clasificación Profesional por Grupos
pactada en este mismo Convenio.
c) Desplazamientos geográficos temporales. Siempre y cuando se observen los requisitos y
procedimiento recogidos en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, la dispersión geográfica
organizativa y los diferentes volúmenes de actividad por zona que caracterizan al Servicio BSH al
Cliente podrían ser causas válidas y aceptadas para poder desplazar a sus Trabajadores hasta el
límite de un año a población distinta a la de su residencia habitual, y para abonar exclusivamente,
además de los salarios, los gastos de un viaje de ida y vuelta semanal y las dietas referentes al
alojamiento que se establecen en este mismo Convenio.
En estos casos y cuando se trate de trabajadores del Grupo 3 Nivel D, el trabajador tendrá
garantizada durante las dos primeras semanas de traslado la prima media conseguida en el mes
anterior en el lugar de origen en el caso de que no la alcanzase en el lugar de desplazamiento,
siempre y cuando el técnico desplazado realice durante dicho período de dos semanas, una media
de, al menos, 6 avisos/día o más, entendiéndose éstos como terminados. Para tal fin, se atenderá
al denominado Índice de Productividad de Avisos terminados (IPA).
Por otro lado, y además de lo indicado en el párrafo anterior, el técnico reparador que sea desplazado
a otra/s provincia/s distinta/s a la de su centro de trabajo, residencia habitual o lugar habitual de
trabajo, percibirá por cada día en que esté efectivamente trasladado, una compensación igual al
25% de la prima diaria media de los tres meses anteriores.
El Trabajador deberá ser informado de ese desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha
de su efectividad, que no podrá ser inferior a cuatro días laborables en desplazamientos con duración
superior a quince días o a cinco laborables en el caso de que la duración del desplazamiento sea
superior a tres meses. Podrán compensarse con cuantía económica el disfrute de los días
establecidos en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, para desplazamientos superiores a
tres meses.
Se conviene que las condiciones a que tendrá derecho el trabajador en supuestos de traslado
geográfico serán las siguientes:
Abono el 100% de su viaje y el de su familia en un medio de locomoción adecuado.
Abono de la mudanza de sus enseres (previa presentación de la correspondiente factura).
Una indemnización de dos mensualidades de su salario fijo (conceptos mensuales de
salario fijo).
Y aquellas que determine el Estatuto de los Trabajadores.
BOCM-20240824-1
d) Movilidad geográfica. Para los supuestos de traslado definitivo de trabajadores recogidos en el
artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, a otros centros de trabajo dentro de la misma
empresa, se seguirán el procedimiento y requisitos de causalidad recogidos en el mencionado
artículo.
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 15
formación de Prevención de Riesgos y Seguridad del puesto de trabajo. Sin embargo, los PFPT’s
podrán incluir formación generalista sobre prevención de riesgos, seguridad en el trabajo y salud
laboral, así como formación de productos fabricados, instalaciones, herramientas, procesos,
procedimientos empresariales y similares, en particular, formación técnica de producto (Cursos
“Tec”), cursos de especialización en marcas premium, cursos de refuerzo de las diferentes
gamas…etc que serán impartidos por formadores internos.
En caso de desarrollarse acciones formativas en sábado, las horas de formación recibidas en sábado
se compensarán en tiempo no generando compensación económica adicional alguna,
concretándose el momento del disfrute de dichas horas por mutuo acuerdo entre empresa y
trabajador. Los sábados en los que se realicen acciones formativas, no computarán a efectos del
número máximo de sábados a trabajar a los que se refiere el artículo 28.d).
En lo que se refiere a la compensación de las horas de formación impartidas al colectivo de técnicos
reparadores (Grupo Profesional 3 Nivel D), ésta, que será proporcional a las horas de formación
recibidas, incluirá, además del salario fijo, una prima igual al 70% de la prima media obtenida en los
doce meses anteriores, y para cuyo cálculo se considerarán las variables de fuera y dentro de
garantía, calidad y rentabilidad recogidas en el artículo 25.a). 1.a), b) y c).
b) Movilidad Funcional. La movilidad funcional en la Empresa se regirá por las normas establecidas
en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores conforme a la Clasificación Profesional por Grupos
pactada en este mismo Convenio.
c) Desplazamientos geográficos temporales. Siempre y cuando se observen los requisitos y
procedimiento recogidos en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, la dispersión geográfica
organizativa y los diferentes volúmenes de actividad por zona que caracterizan al Servicio BSH al
Cliente podrían ser causas válidas y aceptadas para poder desplazar a sus Trabajadores hasta el
límite de un año a población distinta a la de su residencia habitual, y para abonar exclusivamente,
además de los salarios, los gastos de un viaje de ida y vuelta semanal y las dietas referentes al
alojamiento que se establecen en este mismo Convenio.
En estos casos y cuando se trate de trabajadores del Grupo 3 Nivel D, el trabajador tendrá
garantizada durante las dos primeras semanas de traslado la prima media conseguida en el mes
anterior en el lugar de origen en el caso de que no la alcanzase en el lugar de desplazamiento,
siempre y cuando el técnico desplazado realice durante dicho período de dos semanas, una media
de, al menos, 6 avisos/día o más, entendiéndose éstos como terminados. Para tal fin, se atenderá
al denominado Índice de Productividad de Avisos terminados (IPA).
Por otro lado, y además de lo indicado en el párrafo anterior, el técnico reparador que sea desplazado
a otra/s provincia/s distinta/s a la de su centro de trabajo, residencia habitual o lugar habitual de
trabajo, percibirá por cada día en que esté efectivamente trasladado, una compensación igual al
25% de la prima diaria media de los tres meses anteriores.
El Trabajador deberá ser informado de ese desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha
de su efectividad, que no podrá ser inferior a cuatro días laborables en desplazamientos con duración
superior a quince días o a cinco laborables en el caso de que la duración del desplazamiento sea
superior a tres meses. Podrán compensarse con cuantía económica el disfrute de los días
establecidos en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, para desplazamientos superiores a
tres meses.
Se conviene que las condiciones a que tendrá derecho el trabajador en supuestos de traslado
geográfico serán las siguientes:
Abono el 100% de su viaje y el de su familia en un medio de locomoción adecuado.
Abono de la mudanza de sus enseres (previa presentación de la correspondiente factura).
Una indemnización de dos mensualidades de su salario fijo (conceptos mensuales de
salario fijo).
Y aquellas que determine el Estatuto de los Trabajadores.
BOCM-20240824-1
d) Movilidad geográfica. Para los supuestos de traslado definitivo de trabajadores recogidos en el
artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, a otros centros de trabajo dentro de la misma
empresa, se seguirán el procedimiento y requisitos de causalidad recogidos en el mencionado
artículo.