C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa BSH Electrodomésticos España, S. A. (código número 28103891012024)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 202

establecido. Así, los trabajadores/as se integrarán en los distintos grupos profesionales
produciéndose la movilidad funcional en su caso en el ámbito de los mismos.
Excepto para el Personal denominado Exento, o situaciones excepcionales como movilidad
geográfica y/o funcional de unidades dentro del Grupo BSH u otras que estime la Dirección, el
personal que se incorpore a esta empresa lo hará en el Grupo 3 Nivel C ACOGE o Grupo 3 Nivel D
ACOGE según las funciones para las que haya sido contratado.
Promoción Profesional. La Dirección de la empresa procurará cubrir las vacantes que surjan, y
que haya decidido no amortizar, a través de la promoción interna de los trabajadores de plantilla, y
ello atendiendo al desempeño del trabajador/a, a su desarrollo profesional y al grado de
cumplimiento que muestra respecto al resto de factores ponderados que determinan la permanencia
a un Grupo Profesional o a otro. No obstante, y como única limitación, existirá la siguiente promoción
automática:
El personal clasificado en el Grupo 3 Nivel C ACOGE o Grupo 3 Nivel D ACOGE:


Ingresará en el nivel "3", en el que durante 6 meses irá conociendo y adaptándose a los
principales procesos, sistemas, herramientas, medios, productos, etc. y se comenzará a valorar
sus conocimientos y formación externos e internos que para el desempeño de sus funciones se
le van proporcionando.



Accederá entonces y de manera automática al nivel "2" en el que permanecerá 6 meses para ir
poniendo más en práctica los conocimientos, formación y experiencia que va adquiriendo a la
vez que se le continúa valorando su progresivo desempeño.



Pasará desde ese momento al nivel “1” donde completará durante 12 meses su período ACOGE
y culminando así el período de adquisición de autonomía, iniciativa y responsabilidad bajo
supervisión.

Transcurrido el período conjunto de 24 meses, será clasificado como mínimo en el nivel "D" del
Grupo 3 si realiza funciones técnicas de reparación y asistencia o en el nivel C del Grupo 3 si realiza
otro tipo de funciones, y una vez alcanzado ese nivel no será posible la reasignación por parte de la
Dirección a niveles ACOGE. A partir de ese momento podrá optar a niveles superiores si se van
adquiriendo y desarrollando los factores mencionados de Conocimiento, Formación, Adaptación,
Iniciativa, Proactividad, Responsabilidad, Compromiso, Mando, Autonomía, Flexibilidad y
Complejidad.
22. ROTACIÓN Y POLIVALENCIA
Será competencia de la Dirección la rotación funcional y/o geográfica del personal de cualquiera de
los Grupos Profesionales del convenio. En ambos casos, lo pondrá en conocimiento de los
Representantes de los Trabajadores sin que la opinión de estos tenga carácter vinculante. No
obstante, para el denominado personal exento de los Grupos 0 y 1, la Dirección podrá disponer o no
normas diferentes a estas de manera individualizada. Para todo ello la dirección impulsará planes y
actividades de formación y políticas multifuncionales que fomenten la polivalencia de los
trabajadores.

Planes de Formación del Puesto de Trabajo (PFPT’s) en aplicación del permiso retribuído para
la formación del artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores. Para los trabajadores incluidos
dentro del ámbito funcional del convenio, el derecho al permiso de 20 horas al año acumulables en
5 años se entiende cumplido, en las horas de formación que efectivamente se asista, cuando el
trabajador de BSH participe o deba asistir a acciones formativas contempladas en el Plan de
Formación Anual BSH desarrollado por iniciativa empresarial en la Comisión de Formación, incluida
la formación en idiomas, o cuando participe en seminarios de formación internos o externos no
planificados pero financiados por la empresa o cuando participe en eventos denominados “Inforums”,
Mailes de actividad y/o charlas colectivas internas programadas. Los cursos que indique la empresa
en su plan prevalecerán sobre los que pudiese proponer cada trabajador individualmente.
Se excluyen de estos planes las acciones formativas denominadas Planes de Acogida (adaptación
inicial al puesto y centro de trabajo), adaptación al puesto de trabajo por cambios en el mismo y la

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a) Formación. Anualmente la empresa propondrá, comunicará y realizará un Plan de Formación
que deberán avalar los Representantes de los Trabajadores siempre que se les requiera para la
obtención de ayudas públicas y aquel cumpla con los requisitos.