C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240824-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa BSH Electrodomésticos España, S. A. (código número 28103891012024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 202

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE AGOSTO DE 2024

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Área funcional gestión-técnicos (soporte centros de servicio)
Comprende los siguientes Niveles Salariales:
x

Niveles A, B o C: los puestos de Administrativo, oficial administrativo, administrativovendedor, vendedor Service Shop, telefonista, almacenero, almacenero-vendedor, mozo
de almacén, así como los puestos auxiliares de cada Área funcional.

También a título orientativo corresponden normalmente a los Grupos de Cotización 4, 5, 6, y 7.
Área funcional operativa
Es personal de Convenio y comprende los siguientes Niveles Salariales:
x

x

Nivel D: pertenecen a este nivel los trabajadores/as del Grupo 3 que ya han superado el
período de acogida y adaptación, y que bajo dependencia de mando de profesionales de
más alta cualificación y/o experiencia, ya han adquirido los conocimientos y experiencia
adecuada para realizar las tareas de Técnico Reparador o Preparador de Avisos (siempre
que por cuestiones de redistribución de tareas no se trate de personal exento, en cuyo caso
se respetarán categoría y salario. Del mismo modo, cuando la actividad del preparador de
avisos, sea llevada a cabo por un técnico reparador, será de aplicación lo dispuesto en el
Art. 39 del Estatuto de los Trabajadores, así como lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del
presente convenio, pudiéndose dar por tanto la alternancia entre ambas tareas y puestos).
Nivel E: pertenecen a este nivel los puestos de entrada de auxiliar de servicios, puestos de
promoción comercial (promotores) y puestos o funciones de montaje, instalación,
demostración y puesta en marcha; así como aquellos empleados contratados en régimen
de Formación DUAL (combina formación y experiencia laboral práctico).

También a título orientativo corresponden normalmente a los Grupos de Cotización 8, 9 y 10 si los
hubiera.
Acoges
Pertenecen a estos niveles los trabajadores/as de los Grupos 3 C y 3 D denominados ACOGES.
Son aquellos que recién entrados en la empresa todavía están en período de acogida y adaptación,
y que bajo dependencia de mando de profesionales de más alta cualificación y/o experiencia, van
adquiriendo los conocimientos y experiencia adecuada para asumir y entender los procesos
establecidos, adquirir destreza en el uso de herramientas de manipulación de bienes, herramientas
técnicas de diseño, herramientas y sistemas informáticos, herramientas y medios de comunicación,
herramientas y procesos de distribución y almacenaje, uso de vehículos industriales y similares.
Durante ese período van paulatinamente compartiendo autonomía, iniciativa y responsabilidad bajo
supervisión.
Comprenden, dependiendo de su evolución, de tres niveles salariales progresivos: 3C-1, 3C-2, 3C3 y 3D-1, 3D-2 y 3D-3.
Simplemente a título orientativo y para mejor entendimiento de esta nueva clasificación profesional,
se englobarían aquí los actuales puestos de cualquier área o función en fase de aprendizaje, como
los puestos Acoges, Promotores/as, Demostradores/as y Auxiliares que pasarían a ser Grupo 3
Acoge excepto si han cumplido ya los períodos de adaptación por nivel.
También a título orientativo, pueden corresponder a los Grupos de Cotización 6, 7, 8 y 9 (Grupo 3
Nivel C Acoge) y Grupos 10 y 11 si los hubiera (Grupo 3 Nivel D Acoge).

21. ASIGNACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL
Asignación funcional. En virtud del artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, es función de la
Dirección de la empresa asignar el Grupo Profesional que corresponde a cada función o actividad,
atendiendo siempre a las funciones que se realizan y a los criterios ponderados que aquí se han

BOCM-20240824-1

En aquellos supuestos en los que, incluyendo todos los conceptos que forman parte de la estructura
salarial en cómputo anual, el salario resultante sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional que en
cada momento legalmente se establezca, se complementará el salario abonándose las diferencias
que correspondan en proporción al tiempo trabajado.