Soto del Real (BOCM-20240823-35)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 98

VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 201

2.o Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, en las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas, así como en los supuestos de declaración responsable previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, los promotores de las obras. De forma que vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones
materiales y formales de la relación tributaria.
Art. 4. Bases, tipos de gravamen y cuotas.—La base imponible estará constituida por
el coste real y efectivo de la construcción, instalación, obra o demolición, o clase o naturaleza del expediente tramitado o documento expedido por la Administración municipal.
CLASE DE OBRA O ACTUACIÓN

DETALLE

TARIFA.

EPÍGRAFE 2. A
Obras de edificación.
Parcelación, segregación y división de terrenos

1% Base imponible
Suelo Urbano
Suelo no urbanizable

0,50€ / m2. 200 €/ ha.
1% Base imponible

Resto de obras o actuaciones sujetas a licencia, excepto
talas y trasplante de árboles. (*)
EPÍGRAFE 2. B

40 €

Consultas urbanísticas, cédulas urbanísticas, certificados
urbanísticos, certificados de antigüedad y similares
Copias o consulta de documentación urbanística

Precio de las copias más tasa

Carteles de aforo establecimientos

40 €

Inspecciones/denuncias solicitadas por particulares (**)
Ocupación de vía pública.

40 €
40 €

Cada contenedor
Andamios, vallas, puntales.
Camión grúa o similares
Por corte de calle.

Resto de obras o actuaciones no recogidas expresamente.

15 € Mes o fracción
6 € / M2. Mes o fracción.
100 Euros día o fracción.
200 euros por día o fracción.
40 €

EPÍGRAFE 2. C
Agrupación de terrenos y parcelas no incluidas en proyectos
de reparcelación

Suelo Urbano
Suelo no urbanizable

0,50€ / m2.
200 €/ ha.

Primera ocupación

Edificaciones y actividades

0,75% Base imponible

Obras que no requieren proyecto técnico y que no afecten a
la edificación catalogada o que disponga de algún tipo de
protección.

Piscinas, reformas, rehabilitaciones,
paneles solares, casetas prefabricadas,
trabajos previos a la construcción.

Base imponible < 1.000 = 50 €. Base
imponible => 1.000 = 50 € + 1% Base
Imponible.
0,4% Base Imponible.

Inicio de obra, una vez obtenida licencia conforme a
proyecto básico.
Implantación o cambio de actividades.

Superficie < o igual a 50 m2 Superficie >
a 50 < 200 m2. Superficie > 200 m2.
Entidades de banca

200 €
5 €/m2.
7,5 €/m2.
10 € /m2.(mínimo 1.000 €)

Transmisión o cambios de titularidad de licencias y
declaraciones responsables.

50 €

Calas y pozos

Base imponible < 1.000 = 50 €. Base
imponible => 1.000 = 50 € + 1% Base
Imponible.

Resto de obras o actuaciones sujetas a Declaración
Responsable.

Base imponible < 1.000 = 50 €. Base
imponible => 1.000 = 50 € + 1% Base
Imponible.

Resto actuaciones relacionadas con actividades

50 €

EPÍGRAFE 2. D
Por hectárea o fracción

Proyectos de urbanización
Proyectos de Reparcelación y Compensación

1000 €
1% del presupuesto de ejecución.

Presentados en el mismo proyecto

50 € por parcela

Presentados individualmente

25 € por parcela, del proyecto de
parcelación y otros 25 € por parcela del
proyecto de compensación.

Estudios de Detalle

100 €

Calificaciones urbanísticas

0,05 euros por cada metro cuadrado o
fracción del área afectada por el uso o
actuación, con cuota mínima de 200
euros y una máxima de 1.500 euros.

(*)

Las licencias de talas y trasplante de árboles, masas arbóreas o vegetación arbustiva se regularán por lo establecido en las ordenanzas
reguladoras de aplicación.
(**) Cuando los servicios técnicos estimen que no existe infracción.

Art. 4.bis. Fianzas.—Las fianzas a depositar para cada actuación serán las establecidas en las ordenanzas y normativas que resulten de aplicación.

BOCM-20240823-35

Planes de Sectorización, Parciales o Especiales.