Soto del Real (BOCM-20240823-35)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 201

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 97

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
35

SOTO DEL REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de junio de 2024,
acordó aprobar provisionalmente la siguiente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la
prestación de servicios urbanísticos y otros servicios que figura en el Anexo:
Transcurrido el plazo de treinta días, de exposición pública, contados desde el 21 de
junio de 2024, hasta el 1 de julio de 2024 (ambos incluidos) efectuada mediante anuncios
publicado en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 146 de 20 de junio de 2024, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo, recurso
de reposición, ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos
meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de éste anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/85,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:
ANEXO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y OTROS SERVICIOS
Capítulo I

Artículo 1. Fundamento legal.—De conformidad con lo dispuestos en el R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, capítulo III, sección 3.a, se establece la tasa por la prestación de servicios urbanísticos.
Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituyen el hecho imponible de la presente tasa,
la realización de la actividad municipal, técnica o administrativa que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, necesaria para la prestación de los siguientes
servicios urbanísticos municipales, de acuerdo con los procedimientos establecidos en las
ordenanzas reguladoras vigentes y en la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid,
o las normativas que las sustituyan o desarrollen:
a) Licencias urbanísticas.
b) Consultas previas no verbales, informes técnicos y cédulas urbanísticas.
c) La realización de las actividades administrativas de control, comprobación y emisión del acta de conformidad en los supuestos en los que la exigencia de licencia
se sustituya por la presentación de declaración responsable conforme establece la
Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, del Suelo, de
la Comunidad de Madrid.
d) Tramitación de documentos de planeamiento y ejecución urbanística de iniciativa
privada y otros procedimientos establecidos en la legislación urbanística.
Art. 3. Sujetos pasivos.—1.o Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden las prestaciones a que se refiere la presente ordenanza.

BOCM-20240823-35

Disposiciones Generales