Soto del Real (BOCM-20240823-35)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 201
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 99
Art. 5. Devengo.—El devengo de la tasa se produce cuando se presente la solicitud
que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente o previamente a la retirada del documento correspondiente.
En el supuesto de que se realice una actuación de oficio, se realizará mediante liquidación practicada por la Administración.
Art. 6. Gestión y recaudación.—1. La base imponible a considerar en las distintas
actuaciones será:
A) En los supuestos que cuenten con proyectos de obra, el mayor de los siguientes
costes:
a) El Presupuesto de Ejecución Material del Proyecto Básico o de Ejecución que
presente el solicitante.
b) El coste mínimo de ejecución material para construcciones y edificaciones
que determinen los Servicios Técnicos Municipales de acuerdo con el procedimiento establecido en la ordenanza reguladora de licencias urbanísticas y
declaraciones responsables Urbanísticas y sus modelos normalizados del
Ayuntamiento de Soto del Real de aplicación.
Para casos excepcionales y no contemplados en el cuadro la valoración mínima la realizarán los Servicios Técnicos.
B) En los supuestos de instalaciones, construcciones u obras, que no precisen proyecto técnico, el importe real y efectivo de las misma. Los servicios técnicos podrán
valorar las obras en aquellos casos que resulten inferiores a los valores medios de
mercado.
C) Los metros cuadrados, hectáreas o el número de parcelas, cuando se establezca el
tipo imponible sobre estas unidades.
2. En el supuesto de que el interesado desista de su solicitud antes de que se dicte la
oportuna resolución o de que se complete la actividad municipal requerida, se reducirá la
cantidad a abonar al 30 por 100 de la cuota que hubiere resultado.
En el supuesto de que el servicio o actividad administrativa no se preste se reintegrará al interesado las cantidades abonadas.
3. Cuando se trate de tramitación de expedientes que requieran publicaciones oficiales, y que deban correr por cuenta de los mismos, deberán ingresar en concepto de depósito previo, el coste estimado de las publicaciones. Conocido el importe real de la publicación, se procederá a la devolución en el caso de exceso o al ingreso en caso de defecto.
4. En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección y en el resto de normativa aplicable.
Capítulo II
Régimen sancionador
Art. 7. Infracciones y sanciones.—Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 178
a 212 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 18 de diciembre, y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
En lo dispuesto en la ordenanza reguladora de aplicación y por lo establecido en el capítulo III del título V de la Ley 9/2001, de 17 de julio (la Ley 1426/2001), del Suelo de la
Comunidad de Madrid.
Se deroga la ordenanza BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 180
(29 de julio de 2016) ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios urbanísticos y otros servicios.
En Soto del Real, a 12 de agosto de 2024.—La alcaldesa en funciones, Sara Gutiérrez
Riestra.
(03/13.270/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240823-35
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
B.O.C.M. Núm. 201
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 99
Art. 5. Devengo.—El devengo de la tasa se produce cuando se presente la solicitud
que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente o previamente a la retirada del documento correspondiente.
En el supuesto de que se realice una actuación de oficio, se realizará mediante liquidación practicada por la Administración.
Art. 6. Gestión y recaudación.—1. La base imponible a considerar en las distintas
actuaciones será:
A) En los supuestos que cuenten con proyectos de obra, el mayor de los siguientes
costes:
a) El Presupuesto de Ejecución Material del Proyecto Básico o de Ejecución que
presente el solicitante.
b) El coste mínimo de ejecución material para construcciones y edificaciones
que determinen los Servicios Técnicos Municipales de acuerdo con el procedimiento establecido en la ordenanza reguladora de licencias urbanísticas y
declaraciones responsables Urbanísticas y sus modelos normalizados del
Ayuntamiento de Soto del Real de aplicación.
Para casos excepcionales y no contemplados en el cuadro la valoración mínima la realizarán los Servicios Técnicos.
B) En los supuestos de instalaciones, construcciones u obras, que no precisen proyecto técnico, el importe real y efectivo de las misma. Los servicios técnicos podrán
valorar las obras en aquellos casos que resulten inferiores a los valores medios de
mercado.
C) Los metros cuadrados, hectáreas o el número de parcelas, cuando se establezca el
tipo imponible sobre estas unidades.
2. En el supuesto de que el interesado desista de su solicitud antes de que se dicte la
oportuna resolución o de que se complete la actividad municipal requerida, se reducirá la
cantidad a abonar al 30 por 100 de la cuota que hubiere resultado.
En el supuesto de que el servicio o actividad administrativa no se preste se reintegrará al interesado las cantidades abonadas.
3. Cuando se trate de tramitación de expedientes que requieran publicaciones oficiales, y que deban correr por cuenta de los mismos, deberán ingresar en concepto de depósito previo, el coste estimado de las publicaciones. Conocido el importe real de la publicación, se procederá a la devolución en el caso de exceso o al ingreso en caso de defecto.
4. En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección y en el resto de normativa aplicable.
Capítulo II
Régimen sancionador
Art. 7. Infracciones y sanciones.—Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 178
a 212 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 18 de diciembre, y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
En lo dispuesto en la ordenanza reguladora de aplicación y por lo establecido en el capítulo III del título V de la Ley 9/2001, de 17 de julio (la Ley 1426/2001), del Suelo de la
Comunidad de Madrid.
Se deroga la ordenanza BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 180
(29 de julio de 2016) ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios urbanísticos y otros servicios.
En Soto del Real, a 12 de agosto de 2024.—La alcaldesa en funciones, Sara Gutiérrez
Riestra.
(03/13.270/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240823-35
DISPOSICIÓN DEROGATORIA