Tielmes (BOCM-20240823-38)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 201
— Reforma estructural o de instalaciones en viviendas (nuevos huecos en fachada y
cambio de instalaciones o refuerzo de estructura): 645 euros/m2.
— Acondicionamiento o reforma de locales comerciales sin instalaciones: 360 euros/m2.
— Reforma de acabados interiores y aparatos sanitarios o cocinas en viviendas (sin
modificación de instalaciones): 210 euros/m2.
— Apertura de zanjas para acometidas o reparación de canalizaciones: 310 euros/m2.
— Catas, pozo o sondeos: 220 euros/ml.
Nota: estos baremos se actualizarán cada 4 años, desde su entrada en vigor, aplicando
el IPC correspondiente a los años anteriores publicado por el INE.
Para obras o actuaciones singulares que no puedan ser referidas a los anteriores supuestos, el cálculo del ICIO se realizará teniendo como referencia el presupuesto determinado por el técnico municipal en función del coste de la construcción pretendida utilizando
una base de precios y costes admitida por la Comunidad de Madrid.
A los efectos de determinar el coste real y efectivo de la construcción, esto es, de ejecución material, no computará:
— El impuesto sobre el valor añadido y de más impuestos análogos propios de regímenes especiales, ni tampoco las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con dichas construcciones, instalaciones u obras.
— Los gastos generales.
— El beneficio empresarial del contratista.
— Honorarios profesionales.
— Seguridad e higiene vinculado a la obra.
— Cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
5.2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de
gravamen.
5.3 El tipo de gravamen será el 3 por 100 para aquellas instalaciones, construcciones
y obras que requieran de licencia urbanística de conformidad con la legislación urbanística
en vigor y del 4 por 100 para aquellas instalaciones, construcciones y obras que requieran
de declaración responsable de conformidad con la legislación urbanística en vigor.
5.4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación
u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
Art. 6. Bonificaciones.—Se establecen las siguientes bonificaciones sobre la cuota
del impuesto:
— Una bonificación de hasta el 95 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de
la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
— Una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u
obras referentes a las viviendas de protección oficial.
La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar,
en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores.
Art. 7. Gestión tributaria.—7.1. Los sujetos pasivos, una vez concedida la licencia
urbanística, o presentada la declaración responsable o título habilitante que se requiera, se
encuentran obligados a abonar en régimen de liquidación, en la Caja Municipal o Entidad
Bancaria colaboradora que se designe, el importe de la liquidación en la forma, plazos y
condiciones que se establecen en el Reglamento General de Recaudación, demás legislación general tributaria del Estado y en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Cuando se inicie la construcción, instalación u obra, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, los sujetos pasivos se encuentran igualmente obligados a abonar el impuesto una vez notificado. El pago realizado no conlleva ningún
tipo de presunción o acto declarativo de derechos a favor de los sujetos pasivos. Respecto
de los plazos de ingreso, serán los marcaos legalmente, contados desde la notificación de la
liquidación.
Las liquidaciones (provisional y definitiva) se abonarán mediante ingreso en la cuenta corriente que determine el Ayuntamiento, debiendo indicar expresamente el sujeto pasivo y el concepto.
BOCM-20240823-38
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 201
— Reforma estructural o de instalaciones en viviendas (nuevos huecos en fachada y
cambio de instalaciones o refuerzo de estructura): 645 euros/m2.
— Acondicionamiento o reforma de locales comerciales sin instalaciones: 360 euros/m2.
— Reforma de acabados interiores y aparatos sanitarios o cocinas en viviendas (sin
modificación de instalaciones): 210 euros/m2.
— Apertura de zanjas para acometidas o reparación de canalizaciones: 310 euros/m2.
— Catas, pozo o sondeos: 220 euros/ml.
Nota: estos baremos se actualizarán cada 4 años, desde su entrada en vigor, aplicando
el IPC correspondiente a los años anteriores publicado por el INE.
Para obras o actuaciones singulares que no puedan ser referidas a los anteriores supuestos, el cálculo del ICIO se realizará teniendo como referencia el presupuesto determinado por el técnico municipal en función del coste de la construcción pretendida utilizando
una base de precios y costes admitida por la Comunidad de Madrid.
A los efectos de determinar el coste real y efectivo de la construcción, esto es, de ejecución material, no computará:
— El impuesto sobre el valor añadido y de más impuestos análogos propios de regímenes especiales, ni tampoco las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con dichas construcciones, instalaciones u obras.
— Los gastos generales.
— El beneficio empresarial del contratista.
— Honorarios profesionales.
— Seguridad e higiene vinculado a la obra.
— Cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
5.2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de
gravamen.
5.3 El tipo de gravamen será el 3 por 100 para aquellas instalaciones, construcciones
y obras que requieran de licencia urbanística de conformidad con la legislación urbanística
en vigor y del 4 por 100 para aquellas instalaciones, construcciones y obras que requieran
de declaración responsable de conformidad con la legislación urbanística en vigor.
5.4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación
u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
Art. 6. Bonificaciones.—Se establecen las siguientes bonificaciones sobre la cuota
del impuesto:
— Una bonificación de hasta el 95 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de
la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
— Una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u
obras referentes a las viviendas de protección oficial.
La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar,
en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores.
Art. 7. Gestión tributaria.—7.1. Los sujetos pasivos, una vez concedida la licencia
urbanística, o presentada la declaración responsable o título habilitante que se requiera, se
encuentran obligados a abonar en régimen de liquidación, en la Caja Municipal o Entidad
Bancaria colaboradora que se designe, el importe de la liquidación en la forma, plazos y
condiciones que se establecen en el Reglamento General de Recaudación, demás legislación general tributaria del Estado y en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Cuando se inicie la construcción, instalación u obra, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, los sujetos pasivos se encuentran igualmente obligados a abonar el impuesto una vez notificado. El pago realizado no conlleva ningún
tipo de presunción o acto declarativo de derechos a favor de los sujetos pasivos. Respecto
de los plazos de ingreso, serán los marcaos legalmente, contados desde la notificación de la
liquidación.
Las liquidaciones (provisional y definitiva) se abonarán mediante ingreso en la cuenta corriente que determine el Ayuntamiento, debiendo indicar expresamente el sujeto pasivo y el concepto.
BOCM-20240823-38
BOCM