Tielmes (BOCM-20240823-38)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 201
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 123
La práctica y el pago de la liquidación a que se refieren los párrafos anteriores tendrá
el carácter de provisional y será a cuenta de la definitiva que, en caso de resultar necesaria,
se practique una vez terminadas las construcciones, instalaciones u obras.
Cuando el otorgamiento de la licencia que devenga tasas genere liquidación del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, el Ayuntamiento podrá practicar una sola
liquidación conjunta respecto de ambos tributos.
Cuando una licencia urbanística caduque por el transcurso del plazo establecido en la
misma y no se haya finalizado la construcción, instalación u obra y tampoco se haya solicitado prórroga conforme a la legislación aplicable, se deberá volver a solicitar licencia urbanística y se volverá a practicar liquidación del impuesto de construcciones, instalaciones
y obras en su totalidad.
Art. 8. Recálculo de liquidaciones.—En los supuestos de aprobación de modificaciones o reformados de proyectos, el Ayuntamiento podrá practicar liquidaciones complementarias en las que se tomará como base imponible la diferencia positiva entre los presupuestos del proyecto reformado y del inicial.
A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del
coste real de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el primer apartado, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, o en su caso, la cantidad que corresponda. Dicha comprobación administrativa podrá
llevarse a cabo a través de los propios Servicios Técnicos Municipales o, alternativa- mente, mediante consultas a la Agencia Tributaria respecto de declaraciones formuladas por los
propios sujetos pasivos, o de la resulta de la actividad inspectora de ésta.
La liquidación definitiva será comunicada al sujeto pasivo, sin trámite de audiencia
previo, para su abono en el momento en que le sea notificada la concesión de la licencia de
primera ocupación.
En el caso de que no se inicie la obra, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas en la liquidación.
Art. 9. Régimen de infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de
las infracciones tributarias, así como la determinación de las sanciones que por las mismas
correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y las disposiciones que la completan y desarrollan.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o
cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento del presente impuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente modificación de la ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 13 de junio de 2024, entrará en vigor en el momento de su
publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se aplicará
a partir del día siguiente de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación
o derogación expresa.
Quedan derogadas todas las ordenanzas municipales aprobadas con anterioridad por
este Ayuntamiento en relación con el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
en el municipio de Tielmes.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a
BOCM-20240823-38
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
B.O.C.M. Núm. 201
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 123
La práctica y el pago de la liquidación a que se refieren los párrafos anteriores tendrá
el carácter de provisional y será a cuenta de la definitiva que, en caso de resultar necesaria,
se practique una vez terminadas las construcciones, instalaciones u obras.
Cuando el otorgamiento de la licencia que devenga tasas genere liquidación del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, el Ayuntamiento podrá practicar una sola
liquidación conjunta respecto de ambos tributos.
Cuando una licencia urbanística caduque por el transcurso del plazo establecido en la
misma y no se haya finalizado la construcción, instalación u obra y tampoco se haya solicitado prórroga conforme a la legislación aplicable, se deberá volver a solicitar licencia urbanística y se volverá a practicar liquidación del impuesto de construcciones, instalaciones
y obras en su totalidad.
Art. 8. Recálculo de liquidaciones.—En los supuestos de aprobación de modificaciones o reformados de proyectos, el Ayuntamiento podrá practicar liquidaciones complementarias en las que se tomará como base imponible la diferencia positiva entre los presupuestos del proyecto reformado y del inicial.
A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del
coste real de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el primer apartado, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, o en su caso, la cantidad que corresponda. Dicha comprobación administrativa podrá
llevarse a cabo a través de los propios Servicios Técnicos Municipales o, alternativa- mente, mediante consultas a la Agencia Tributaria respecto de declaraciones formuladas por los
propios sujetos pasivos, o de la resulta de la actividad inspectora de ésta.
La liquidación definitiva será comunicada al sujeto pasivo, sin trámite de audiencia
previo, para su abono en el momento en que le sea notificada la concesión de la licencia de
primera ocupación.
En el caso de que no se inicie la obra, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas en la liquidación.
Art. 9. Régimen de infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de
las infracciones tributarias, así como la determinación de las sanciones que por las mismas
correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y las disposiciones que la completan y desarrollan.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o
cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento del presente impuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente modificación de la ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 13 de junio de 2024, entrará en vigor en el momento de su
publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se aplicará
a partir del día siguiente de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación
o derogación expresa.
Quedan derogadas todas las ordenanzas municipales aprobadas con anterioridad por
este Ayuntamiento en relación con el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
en el municipio de Tielmes.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a
BOCM-20240823-38
DISPOSICIÓN DEROGATORIA