Tielmes (BOCM-20240823-38)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 201

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024

— Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos, actividades industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o cualquier uso al que se destine el subsuelo. Obras que hayan de realizarse con carácter provisional. Ordenes
de ejecución y ejecuciones subsidiarias.
— La tala o trasplante de árboles integrados en masas arbóreas.
— Cualquier otra construcción, instalación u obra que requiera de licencia de obra o
urbanística o declaración responsable de las contenidas en el artículo 152 y 155 de
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
— Actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid.
2.3. No se encuentran sujetos al impuesto sobre construcciones, instalaciones y
obras, las siguientes:
— Las actuaciones no sujetas a título habilitante urbanístico.
— Las instalaciones correspondientes a maquinaria industrial no integrantes en el
proyecto de ejecución material.
— Los Proyectos de Urbanización exigibles por la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como los movimientos de tierras u otras obras ejecutados
consecuencia de éstos.
Art. 3. Exenciones.—3.1. Se encuentran exentas del pago del presente impuesto, la
realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, la
Comunidad Autónoma o las Entidades Locales, que estando sujetas al mismo, vayan a ser
directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas,
saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
3.2. Se encuentran exentas del pago del presente impuesto, la Iglesia Católica.
Art. 4. Sujetos pasivos.—4.1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de
la Ley General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no
propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla. A estos efectos, tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
4.2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el
sujeto pasivo contribuyente tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras.
4.3. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
Art. 5. Base imponible, cuota, tipo y devengo.—5.1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y
se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de la obra, para cuya determinación se considerará el presupuesto que presente el interesado siempre que el mismo
hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente.
En caso de presupuestos no visados por Colegio Oficial o presupuestos visados en importe inferior a los baremos establecidos en la presente ordenanza, la base imponible será
determinada en base a los siguientes baremos:
Obras de nueva planta:
— Viviendas unifamiliares (aislada, adosada, pareada): 888 euros/m2.
— Bloque de viviendas: 725 euros/m2.
— Edificio o vivienda entre medianeras: 700 euros/m2.
— Edificios de otros usos distinto a vivienda (comercial, administrativo, hostelero,
docente, etc.): 890 euros/m2.
— Naves industriales con instalaciones interiores para producción: 625 euros/m2.
— Naves industriales diáfanas: 350 euros/m2.
— Naves o almacenes sin instalaciones: 290 euros/m2.
— Cobertizo o caseta de aperos: 250 euros/m2.
Obras de reforma o rehabilitación:
— Acondicionamiento o reforma de locales comerciales con instalaciones: 680 euros/m2.
— Instalación de placas solares o aire acondicionado en viviendas: 1.500 euros/kW ó
500 euros/m2.

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