Tielmes (BOCM-20240823-38)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
Pág. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 201
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
38
TIELMES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de instalaciones, construcciones y
obras cuyo texto íntegro y literal se hace público, para su general conocimiento:
Artículo 1. Fundamento legal.—En uso de las facultades concedidas en los artículos
133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 100 a 103 del R. D. L. 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda
regular el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, y aprueba la presente ordenanza fiscal por la que se ha de regir.
Art. 2. Naturaleza y hecho imponible.—2.1. Constituye hecho imponible del impuesto la realización, dentro de este término municipal de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística (LU), se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a
este Ayuntamiento, o para la que se exija presentación de declaración responsable (DR) u
otro título habilitante en materia urbanística.
2.2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior
podrán consistir en:
— Las obras de nueva planta y de ampliación de edificios o necesarias para la implantación, ampliación, modificación o reforma de edificaciones e instalaciones
de todas clases de nueva planta y ampliación.
— Las obras de modificación o de reforma que afecten a la estructura, al aspecto exterior o a la disposición interior de los edificios existentes o que incidan en cualquier clase de instalaciones existentes.
— Las obras de edificación de nueva planta, de escasa entidad constructiva y sencillez técnica, que no tengan carácter residencial permanente y que se desarrollen en
una sola altura.
— Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre edificios
existentes.
— La apertura de zanjas en la vía pública y las obras de instalación de servicios públicos o su modificación y ampliación.
— Los movimientos de tierras, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones,
terraplenados, salvo que estos actos estén detallados y programados como obras a
ejecutar en un proyecto de urbanización o de edificación aprobado y autorizado.
— Los actos de parcelación, segregación, agrupación y apartado de terrenos en cualquier clase de suelo, salvo que formen parte de proyecto de reparcelación aprobado.
— La primera ocupación y funcionamiento de edificaciones de nueva planta, de casas prefabricadas, así como en edificios y actividades en general.
— Los derribos y demoliciones de construcciones totales y parciales.
— Las obras de cierre de solares o terrenos y de cercas, andamiajes o instalación de
elementos auxiliares de la construcción, salvo que se encuentren incluidas en el
proyecto de obra.
— La nueva implantación, ampliación, modificación, sustitución o cambio de emplazamiento de todo tipo de instalaciones técnicas de los servicios públicos.
— Colocación de construcciones prefabricadas e instalaciones móviles o provisionales.
BOCM-20240823-38
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS–I.CIO
Pág. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 201
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
38
TIELMES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de instalaciones, construcciones y
obras cuyo texto íntegro y literal se hace público, para su general conocimiento:
Artículo 1. Fundamento legal.—En uso de las facultades concedidas en los artículos
133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 100 a 103 del R. D. L. 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda
regular el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, y aprueba la presente ordenanza fiscal por la que se ha de regir.
Art. 2. Naturaleza y hecho imponible.—2.1. Constituye hecho imponible del impuesto la realización, dentro de este término municipal de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística (LU), se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a
este Ayuntamiento, o para la que se exija presentación de declaración responsable (DR) u
otro título habilitante en materia urbanística.
2.2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior
podrán consistir en:
— Las obras de nueva planta y de ampliación de edificios o necesarias para la implantación, ampliación, modificación o reforma de edificaciones e instalaciones
de todas clases de nueva planta y ampliación.
— Las obras de modificación o de reforma que afecten a la estructura, al aspecto exterior o a la disposición interior de los edificios existentes o que incidan en cualquier clase de instalaciones existentes.
— Las obras de edificación de nueva planta, de escasa entidad constructiva y sencillez técnica, que no tengan carácter residencial permanente y que se desarrollen en
una sola altura.
— Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre edificios
existentes.
— La apertura de zanjas en la vía pública y las obras de instalación de servicios públicos o su modificación y ampliación.
— Los movimientos de tierras, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones,
terraplenados, salvo que estos actos estén detallados y programados como obras a
ejecutar en un proyecto de urbanización o de edificación aprobado y autorizado.
— Los actos de parcelación, segregación, agrupación y apartado de terrenos en cualquier clase de suelo, salvo que formen parte de proyecto de reparcelación aprobado.
— La primera ocupación y funcionamiento de edificaciones de nueva planta, de casas prefabricadas, así como en edificios y actividades en general.
— Los derribos y demoliciones de construcciones totales y parciales.
— Las obras de cierre de solares o terrenos y de cercas, andamiajes o instalación de
elementos auxiliares de la construcción, salvo que se encuentren incluidas en el
proyecto de obra.
— La nueva implantación, ampliación, modificación, sustitución o cambio de emplazamiento de todo tipo de instalaciones técnicas de los servicios públicos.
— Colocación de construcciones prefabricadas e instalaciones móviles o provisionales.
BOCM-20240823-38
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS–I.CIO