Tielmes (BOCM-20240823-37)
Organización y funcionamiento. Reglamento dispositivos electrónicos
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B.O.C.M. Núm. 201

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024

b) Usos legales de Cámaras Corporales Personales-CCP-, por parte de la Policía Local de Tielmes en funciones de Policía Judicial:
La Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante LECrim), artículo 588 quinquies,
autoriza a obtener y grabar por cualquier medio técnico imágenes de la persona investigada cuando se encuentre en un Lugar o Espacio Público, si ello fuera necesario para facilitar su identificación, para localizar los instrumentos o efectos del
delito u obtener datos relevantes para el esclarecimiento de los hechos.
Entendiendo como investigado a la persona sobre la que tan solo recaen meras
sospechas y por ello resulta investigado, pero respecto de la cual no existen suficientes indicios para que se le atribuya judicial y formalmente la comisión de un
hecho punible (Preámbulo V de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica).
Sobre esta nueva regulación de la LECrim llevada a cabo por la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, se emite la Circular 4/2019, de 6 de marzo, de la Fiscal General del Estado, sobre utilización de dispositivos técnicos de captación de
la imagen, de seguimiento y de localización. Indicando que la captación de imágenes en lugares y espacios públicos no produce afectación a ninguno de los derechos
fundamentales del artículo 18 de nuestro texto constitucional. De ahí que resulte innecesaria la autorización judicial para su utilización por la Policía Judicial.
Siendo lo relevante discernir cuando se trata de un espacio reservado a la autorización judicial, domicilio o lugar cerrado, o cuando por propia iniciativa los agentes
pueden captar las imágenes cuestionadas por tratarse de "lugares o espacios públicos", pues en estos, incluyendo con carácter general todos aquellos ajenos a la protección constitucional dispensada por el artículo 18.2 CE a la inviolabilidad domiciliaria o por el artículo 18.1 a la intimidad, podrá ser decidida por propia
iniciativa por los agentes de policía.
Las medidas de investigación tecnológica que regula la LECrim encuentran su
ámbito de aplicación en la investigación de comportamientos delictivos. En consecuencia, en el supuesto de la previsión contenida en el artículo 588 quinquies,
su alcance se encuentra limitado a las actuaciones de la Policía Judicial que se desarrollan con la finalidad de preparar el juicio… averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos… y la culpabilidad de los delincuentes (art. 299 LECrim).
Pero no es el único supuesto de captación y grabación de imágenes que queda fuera de la previsión del art. 588 quiquies. La regulación que se analiza convive también con la contenida en LO 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares
públicos, que permite en su artículo 1 la utilización por las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad de videocámaras para grabar imágenes y sonidos en lugares públicos.
En este caso, la diferencia entre ambas previsiones radica en que mientras que el
Objeto de la LECrim es la investigación y persecución de un delito concreto, la
LO 4/1997 tiene por finalidad el mantenimiento de la seguridad y la prevención
de delitos en lugares públicos.
En líneas de lo descrito, el 17 de julio de 2019, por parte de la Fiscalía General del
Estado, más concretamente por el Fiscal de Sala Coordinador a las Policía Judiciales de Tráfico, emite un oficio dando instrucciones específicas para la elaboración de atestados por delitos de conducción bajo la influencia de drogas toxicas,
estupefacientes y sustancias psicotrópicas el art. 379.2 CP. Donde indica que ante
estos hechos delictivos se proceda a gravar los hechos mediante videocámaras, en
virtud del artículo 588.quinquies LECrim. Siendo esta investigación delictiva
competencia propia de las Policías Locales según lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Ley 1/2018,
de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de
Madrid.
Por todo lo mencionado anteriormente, se ha quedado más que demostrado que las
funciones que le son encomendadas a la Policía Local de Tielmes, el uso de Dispositivos Personales de grabación es una herramienta legalmente establecida y
proporcional a sus misiones a desarrollar, dotando a los funcionarios policiales de
un elemento de prueba ante la comisión de hechos delictivos concretos, determinando la correcta aplicación de los principios de proporcionalidad, necesidad e intervención mínima. Además de aportar al ciudadano una mayor garantía en la pro-

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