Tielmes (BOCM-20240823-37)
Organización y funcionamiento. Reglamento dispositivos electrónicos
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BOCM
VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 201
cámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. Una de las características que soportan esta funcionalidad es que los dispositivos están marcados con etiquetas
de aviso que indican que la CCP registra audio y vídeo para que los ciudadanos sean conscientes de que pueden ser grabados en caso de incidente. Asimismo cuando el CCP está en
grabación, la misma muestra un círculo de luz roja que señala esa grabación.
La seguridad asociada a los CCP es diferente a otro tipo de cámaras existentes ya que,
a diferencia de las cámaras convencionales, no tienen pantalla frontal. De este modo, lo que
se graba no es accesible para visualización (ni por los agentes portadores del CCP, ni por
los ciudadanos que pasan por delante). La ausencia de pantalla frontal garantiza que las
imágenes capturadas por las CCP puedan visualizarse únicamente en el sistema y persona
responsable de la custodia. Así, las imágenes grabadas por estos CCP no pueden ser vistas
por el agente que las grabó, ni por los ciudadanos (que podrían incluso fotografiar, o filmar
las imágenes con sus teléfonos móviles).
El Objetivo de estas cámaras -CCP- es la de aportar pruebas en la investigación de un
delito o infracción administrativa concreta, mediante la grabación digital de incidentes contrarios al ordenamiento jurídico. En caso de suceder cualquier tipo de incidente al agente le
basta con pulsar el botón de grabación, consiguiendo recoger en la CCP las imágenes, con
un buffer de hasta 90 segundos, en máxima calidad de grabación.
13. Marco jurídico en el uso de Cámaras Corporales Personales-CCP
En referencia legal a las cámaras -CCP- durante el desarrollo de la labor de la Policía
Local de Tielmes:
a) La Policía Local de Tielmes en funciones de Policía Judicial y la persecución de
delitos:
La conceptualización de la policía judicial en el sistema legislativo español viene
recogida en el artículo 126 Constitución Española (en adelante CE), indicando que
depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones
de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en
los términos que la ley establezca.
Dicho desarrollo legislativo, está recogido en el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/86,
de 13 marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al establecer que las funciones del
artículo 126 CE, serán ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En su apartado segundo señala el carácter colaborador que poseen las Corporaciones Locales para el cumplimiento en dichas funciones de policía judicial,
para posteriormente en el mismo texto legal, indicar específicamente en su artículo 53, apartado e, que las policías locales participarán en las funciones de policía
judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.
Así como recoge el apartado c) la instrucción de atestado por accidentes de circulación, y delitos derivados de la circulación vial.
Por ello la Policía Local de Tielmes, en su carácter de policía judicial en sentido
genérico realizarán las primeras diligencias (artículo 13 Ley de Enjuiciamiento
Criminal) para consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente, la de detener, en su caso, a los presuntos responsables del delito, y la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares
o a otras personas. Nuevamente en la citada Ley, en su artículo 283, apartado segundo, constata que constituirán la policía judicial los empleados o subalternos de
la policía de seguridad, cualquiera que sea su denominación, quedando obligados
a seguir las instrucciones que de aquellas autoridades reciban a efectos de la investigación de los delitos y persecución de los delincuentes.
Finalmente, como texto de regulación específica para las entidades locales, en la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su disposición adicional décima, reseña que se potenciará la participación de los Cuerpos de policía local en el ejercicio de las funciones de policía judicial.
Dejando las fuentes del Derecho Español más que por zanjado el carácter de policía judicial por parte de las policías locales, no existiendo duda alguna de su carácter y funciones que le son encomendadas.
BOCM-20240823-37
Pág. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 201
cámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. Una de las características que soportan esta funcionalidad es que los dispositivos están marcados con etiquetas
de aviso que indican que la CCP registra audio y vídeo para que los ciudadanos sean conscientes de que pueden ser grabados en caso de incidente. Asimismo cuando el CCP está en
grabación, la misma muestra un círculo de luz roja que señala esa grabación.
La seguridad asociada a los CCP es diferente a otro tipo de cámaras existentes ya que,
a diferencia de las cámaras convencionales, no tienen pantalla frontal. De este modo, lo que
se graba no es accesible para visualización (ni por los agentes portadores del CCP, ni por
los ciudadanos que pasan por delante). La ausencia de pantalla frontal garantiza que las
imágenes capturadas por las CCP puedan visualizarse únicamente en el sistema y persona
responsable de la custodia. Así, las imágenes grabadas por estos CCP no pueden ser vistas
por el agente que las grabó, ni por los ciudadanos (que podrían incluso fotografiar, o filmar
las imágenes con sus teléfonos móviles).
El Objetivo de estas cámaras -CCP- es la de aportar pruebas en la investigación de un
delito o infracción administrativa concreta, mediante la grabación digital de incidentes contrarios al ordenamiento jurídico. En caso de suceder cualquier tipo de incidente al agente le
basta con pulsar el botón de grabación, consiguiendo recoger en la CCP las imágenes, con
un buffer de hasta 90 segundos, en máxima calidad de grabación.
13. Marco jurídico en el uso de Cámaras Corporales Personales-CCP
En referencia legal a las cámaras -CCP- durante el desarrollo de la labor de la Policía
Local de Tielmes:
a) La Policía Local de Tielmes en funciones de Policía Judicial y la persecución de
delitos:
La conceptualización de la policía judicial en el sistema legislativo español viene
recogida en el artículo 126 Constitución Española (en adelante CE), indicando que
depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones
de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en
los términos que la ley establezca.
Dicho desarrollo legislativo, está recogido en el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/86,
de 13 marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al establecer que las funciones del
artículo 126 CE, serán ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En su apartado segundo señala el carácter colaborador que poseen las Corporaciones Locales para el cumplimiento en dichas funciones de policía judicial,
para posteriormente en el mismo texto legal, indicar específicamente en su artículo 53, apartado e, que las policías locales participarán en las funciones de policía
judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.
Así como recoge el apartado c) la instrucción de atestado por accidentes de circulación, y delitos derivados de la circulación vial.
Por ello la Policía Local de Tielmes, en su carácter de policía judicial en sentido
genérico realizarán las primeras diligencias (artículo 13 Ley de Enjuiciamiento
Criminal) para consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente, la de detener, en su caso, a los presuntos responsables del delito, y la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares
o a otras personas. Nuevamente en la citada Ley, en su artículo 283, apartado segundo, constata que constituirán la policía judicial los empleados o subalternos de
la policía de seguridad, cualquiera que sea su denominación, quedando obligados
a seguir las instrucciones que de aquellas autoridades reciban a efectos de la investigación de los delitos y persecución de los delincuentes.
Finalmente, como texto de regulación específica para las entidades locales, en la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su disposición adicional décima, reseña que se potenciará la participación de los Cuerpos de policía local en el ejercicio de las funciones de policía judicial.
Dejando las fuentes del Derecho Español más que por zanjado el carácter de policía judicial por parte de las policías locales, no existiendo duda alguna de su carácter y funciones que le son encomendadas.
BOCM-20240823-37
Pág. 116
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