Tielmes (BOCM-20240823-37)
Organización y funcionamiento. Reglamento dispositivos electrónicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 201
tección y defensa de sus derechos y libertades en las intervenciones de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad.
c) Cámaras de Vídeo Policía Personal -CCP- y el concepto legal de domicilio.
Tomando la Circular 4/2019, de 6 de marzo, de la Fiscal General del Estado, sobre
utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen como las CCP, el
presupuesto fundamental para la aplicación de esta medida será que la persona investigada, cuyas imágenes se quieren captar, se encuentre en un lugar o espacio
público. Resultará preciso, por lo tanto, determinar la naturaleza pública o privada de un lugar o espacio.
Los conceptos de público o privado no han de ser considerados atendiendo a la titularidad dominical del lugar, sino desde la perspectiva de la privacidad y del ejercicio del derecho a la intimidad. De esta manera, la privacidad será el límite al que
alcance el derecho a la intimidad del individuo, definido por nuestro Tribunal
Constitucional como “un ámbito propio y reservado frente a la acción y conocimiento de los demás, necesario (según las pautas de nuestra cultura) para mantener una calidad mínima de vida humana” (STC n.o 236/2007, de 7 de noviembre), habiendo añadido el mismo TC que “tiene por objeto garantizar al individuo
un ámbito reservado de su vida frente a la acción y al conocimiento de terceros,
sean estos poderes públicos o simples particulares” SSTC n.o 134/1999, de 15 de
julio; 144/1999, de 22 de julio; y 236/2007, de 7 de noviembre).
d) Consideraciones previas para hacer uso de la -CCP.
Como Principios generales de actuación, a tener muy en cuenta por el Policía que
porte la cámara a la hora de realizar su uso, valorará:
— Las actuaciones que regula este protocolo serán realizadas de acuerdo con el
principio de proporcionalidad (apartado 5.3 de Uso de la Fuerza), que exige
una adecuación de la utilización de los medios empleados a las finalidades
previstas y que la grabación de imágenes y de sonidos sea estrictamente la necesaria para cumplir dichas finalidades. En virtud de este principio el uso de
equipos móviles, como son las CCP, requiere la “Investigación y Persecución
de un Delito Concreto”.
Desde el momento en que el responsable de la operación de grabación y sus superiores tengan conocimiento de una grabación que no se ajuste a las finalidades previstas, ordenarán que esta cese inmediatamente y acordarán su destrucción, realizando las diligencias que este hecho necesite.
e) Autorización legal de usos de -CCP.
Las grabaciones podrán realizarse, respetando los principios y normas vigentes,
en los siguientes casos:
i. Siempre que Se prevea o se esté cometiendo un presunto acto delictivo concreto, con el fin de recoger las pruebas necesarias para su posterior investigación y para la identificación de los responsables y siempre que la grabación se realice en lugares o espacios públicos (Art. 588 quinquies LECrim).
ii. En domicilios particulares y lugares privados, siempre que exista autorización judicial. En caso de flagrante delito, se podrán grabar imágenes en función de la situación concreta (artículo 18 de la CE).
f) Prohibiciones legal de usos de -CCP.
Las captaciones de grabaciones no podrán realizarse fuera de los casos anteriormente expuestos, además concretamente:
i. No se podrán utilizar los CCP para tomar imágenes ni sonidos en el interior
de las viviendas, ni de sus vestíbulos, salvo consentimiento del titular o autorización judicial, ni de los lugares donde se afecte de forma directa y grave a
la intimidad de las personas.
ii. Se prohíbe el uso para realizar grabaciones entre los funcionarios de la policía local tanto en los coches patrullas, dependencias policiales u otras dependencias, puesto que es una intrusión en la intimidad de los mismos.
iii. Por razones tácticas, operativas y totalmente justificadas donde los funcionarios policiales, debieran hacer uso en el modo silencio de las cámaras, obligatoriamente deberán de solicitar su autorización al inmediato mando superior.
BOCM-20240823-37
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 201
tección y defensa de sus derechos y libertades en las intervenciones de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad.
c) Cámaras de Vídeo Policía Personal -CCP- y el concepto legal de domicilio.
Tomando la Circular 4/2019, de 6 de marzo, de la Fiscal General del Estado, sobre
utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen como las CCP, el
presupuesto fundamental para la aplicación de esta medida será que la persona investigada, cuyas imágenes se quieren captar, se encuentre en un lugar o espacio
público. Resultará preciso, por lo tanto, determinar la naturaleza pública o privada de un lugar o espacio.
Los conceptos de público o privado no han de ser considerados atendiendo a la titularidad dominical del lugar, sino desde la perspectiva de la privacidad y del ejercicio del derecho a la intimidad. De esta manera, la privacidad será el límite al que
alcance el derecho a la intimidad del individuo, definido por nuestro Tribunal
Constitucional como “un ámbito propio y reservado frente a la acción y conocimiento de los demás, necesario (según las pautas de nuestra cultura) para mantener una calidad mínima de vida humana” (STC n.o 236/2007, de 7 de noviembre), habiendo añadido el mismo TC que “tiene por objeto garantizar al individuo
un ámbito reservado de su vida frente a la acción y al conocimiento de terceros,
sean estos poderes públicos o simples particulares” SSTC n.o 134/1999, de 15 de
julio; 144/1999, de 22 de julio; y 236/2007, de 7 de noviembre).
d) Consideraciones previas para hacer uso de la -CCP.
Como Principios generales de actuación, a tener muy en cuenta por el Policía que
porte la cámara a la hora de realizar su uso, valorará:
— Las actuaciones que regula este protocolo serán realizadas de acuerdo con el
principio de proporcionalidad (apartado 5.3 de Uso de la Fuerza), que exige
una adecuación de la utilización de los medios empleados a las finalidades
previstas y que la grabación de imágenes y de sonidos sea estrictamente la necesaria para cumplir dichas finalidades. En virtud de este principio el uso de
equipos móviles, como son las CCP, requiere la “Investigación y Persecución
de un Delito Concreto”.
Desde el momento en que el responsable de la operación de grabación y sus superiores tengan conocimiento de una grabación que no se ajuste a las finalidades previstas, ordenarán que esta cese inmediatamente y acordarán su destrucción, realizando las diligencias que este hecho necesite.
e) Autorización legal de usos de -CCP.
Las grabaciones podrán realizarse, respetando los principios y normas vigentes,
en los siguientes casos:
i. Siempre que Se prevea o se esté cometiendo un presunto acto delictivo concreto, con el fin de recoger las pruebas necesarias para su posterior investigación y para la identificación de los responsables y siempre que la grabación se realice en lugares o espacios públicos (Art. 588 quinquies LECrim).
ii. En domicilios particulares y lugares privados, siempre que exista autorización judicial. En caso de flagrante delito, se podrán grabar imágenes en función de la situación concreta (artículo 18 de la CE).
f) Prohibiciones legal de usos de -CCP.
Las captaciones de grabaciones no podrán realizarse fuera de los casos anteriormente expuestos, además concretamente:
i. No se podrán utilizar los CCP para tomar imágenes ni sonidos en el interior
de las viviendas, ni de sus vestíbulos, salvo consentimiento del titular o autorización judicial, ni de los lugares donde se afecte de forma directa y grave a
la intimidad de las personas.
ii. Se prohíbe el uso para realizar grabaciones entre los funcionarios de la policía local tanto en los coches patrullas, dependencias policiales u otras dependencias, puesto que es una intrusión en la intimidad de los mismos.
iii. Por razones tácticas, operativas y totalmente justificadas donde los funcionarios policiales, debieran hacer uso en el modo silencio de las cámaras, obligatoriamente deberán de solicitar su autorización al inmediato mando superior.
BOCM-20240823-37
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