Tielmes (BOCM-20240823-37)
Organización y funcionamiento. Reglamento dispositivos electrónicos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 201

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024

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iv. Son herramientas para dejar reseñados como prueba hechos delictivos, por lo
que dichos dispositivos no están autorizados para hacer ningún tipo de control laboral o disciplinario.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Tielmes, a 13 de agosto de 2024.—La alcaldesa-presidenta en funciones, Emilia
Redondo Alcalá.
(03/13.313/24)

BOCM-20240823-37

TÍN

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791