Tielmes (BOCM-20240823-36)
Organización y funcionamiento. Ordenanza bienestar animal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 201

Art. 16. Infracciones.—16.1. Constituyen infracciones administrativas en materia
de protección y derecho de los animales, las acciones u omisiones contrarias a lo establecido en la presente ordenanza.
16.2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Art. 17. Infracciones leves.—17.1. Se considera infracción leve toda conducta que,
por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al
animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas en
la presente ordenanza o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal.
17.2. En particular, se consideran infracciones leves:
a) Ejercer la mendicidad imponiendo a los animales la realización de comportamientos y actitudes ajenas e impropias de su condición que impliquen trato vejatorio.
b) Suministrar alimentos a cualquier especie animal, sin autorización previa de la
administración competente, tanto en espacios públicos como privados de uso común con excepción de la gestión de Colonias Felinas autorizadas.
c) Usar collares de ahorque, pinchos o eléctricos que resulten dañinos para el animal,
salvo que hayan sido prescritos por profesionales etólogos o adiestradores autorizados.
d) Depositar o esparcir azufre u otras sustancias no autorizadas en la vía pública usadas como método repelente de animales.
e) La entrada o permanencia de animales en zonas públicas municipales de juegos
infantiles, ejercicio para mayores y pistas multideportivas.
f) Incumplir lo establecido en el artículo 7.e) respecto a la recogida y limpieza de las
deyecciones de los animales establecidas en esta Ordenanza.
g) Incumplir lo establecido en los artículos 7.d), 7.f) y 7.o) de esta Ordenanza respecto a la
circulación de perros en parques, plazas y zonas públicas y privadas de uso común.
h) La tenencia de más de cinco animales de compañía en los domicilios particulares
sin la autorización municipal correspondiente.
i) La tenencia de los animales solos en fincas, empresas, naves, solares, viviendas
deshabitadas y lugares similares, sin la adecuada vigilancia de las personas titulares o responsables durante más de cuarenta y ocho horas.
j) No poner a disposición de la autoridad competente la documentación requerida y obligatoria respecto a cada animal por parte de las personas titulares o profesionales.
k) No evitar las personas propietarias de inmuebles o solares la proliferación de especies animales adoptando las medidas necesarias o requeridas en base a la normativa vigente de control poblacional.
l) La participación o concurrencia de animales en desfiles o similares sin la solicitud
de autorización requerida según esta Ordenanza.
Art. 18. Infracciones graves.—18.1. Se considera infracción grave toda conducta
que por acción u omisión y derivada del incumplimiento de las obligaciones o de la realización de conductas prohibidas impliquen daño o sufrimiento para el animal, siempre que
no les causen la muerte o secuelas graves.
18.2. Sin perjuicio de lo anterior, se consideran sanciones graves las siguientes:
a) El incumplimiento, por acción y omisión, de las obligaciones y prohibiciones exigidas por esta ordenanza, que implique daño o sufrimiento para el animal, cuando
produzca en los animales secuelas permanentes graves, daños o lesiones graves
siempre que no sea constitutivo de delito.
b) No cumplir las obligaciones de identificación del animal.
c) El uso de métodos agresivos o violentos en la educación del animal.
d) La administración de sustancias que perjudiquen a los animales o alteren su comportamiento, a menos que sean prescritas por veterinarios y con un fin terapéutico para el animal.
e) Practicar al animal mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas.
f) Utilizar animales como reclamo publicitario sin autorización.
g) Criar animales silvestres alóctonos, así como comerciar con ellos, excepto en los
casos previstos legalmente.
h) El envío de animales vivos excepto en los casos previstos legalmente.
i) La retirada, reubicación o desplazamiento de gatos comunitarios en situaciones
distintas a las permitidas en esta ley.
j) El abandono de uno o más animales. No se considerará como falta grave, sino
como leve, la falta de comunicación de la pérdida o sustracción de un animal; por

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