Tielmes (BOCM-20240823-36)
Organización y funcionamiento. Ordenanza bienestar animal
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B.O.C.M. Núm. 201
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024
contra, se considerará como infracción grave el no recoger el animal de las residencias u otros establecimientos similares en los que haya sido recogido, y el
abandono del animal en condiciones de riesgo.
k) El robo, hurto o apropiación indebida de un animal.
l) No denunciar la pérdida o sustracción del animal o no recogerlo de los centros veterinarios, las residencias u otros establecimientos similares en los que los hubieran depositado previamente, pese a no conllevar riesgo para el animal.
m) Mantener de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
n) La comisión de más de una infracción leve en el plazo de tres años cuando así haya
sido declarado en resolución administrativa firme.
Art. 19. Infracciones muy graves.—Se consideran infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones exigidas por esta ordenanza cuando se produzca la muerte del animal, siempre que no sea constitutivo de
delito, así como el sacrificio de animales no autorizado.
b) La eutanasia de animales con medios inadecuados o por personal no cualificado.
c) El adiestramiento y uso de animales para peleas y riñas con otros animales o personas.
d) El uso de animales de compañía para consumo humano.
e) Dar muerte a gatos comunitarios fuera de los casos autorizados en esta ley.
f) La cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.
g) El uso de la selección genética de animales de compañía que conlleve un detrimento para su salud.
h) La comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años, cuando así
haya sido declarado por resolución administrativa firme.
Art. 20. Sanciones principales.—20.1. Las infracciones previstas en esta ordenanza se sancionarán:
a) Las infracciones leves con apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros.
b) Las infracciones graves con multa de 10.001 a 50.000 euros.
c) Las infracciones muy graves con multa de 50.001 a 200.000 euros.
20.2. Si concurre la reincidencia en la comisión de una infracción leve, o esta es continuada, no procederá la sanción de apercibimiento.
20.3. En todo caso, los ingresos procedentes de las sanciones se destinarán a actuaciones que tengan por objeto la protección de los animales.
Art. 21. Medidas accesorias.—En relación a las medidas accesoria sobre las sanciones
principales se establecerán según lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 7/2023, de 28 de
marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
Art. 22. Graduación de las sanciones.—Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) El perjuicio causado al animal.
b) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, imprudencia o negligencia.
c) La trascendencia social o sanitaria de la infracción cometida o su repercusión sobre el medio natural.
d) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido o previsto con la comisión de la infracción.
e) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
f) La negativa u obstrucción al acceso a las instalaciones o facilitar la información
requerida por la Inspección.
g) El cese de la actividad infractora previamente o durante la tramitación del expediente sancionador.
h) La violencia ejercida contra animales en presencia de personas menores de edad o
vulnerables, así como de personas con discapacidad psíquica, o su difusión a través de cualquier medio de comunicación social.
Art. 23. Responsabilidad.—La imposición de cualquier sanción prevista por la presente ordenanza, no excluye la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños
y perjuicios, que puedan corresponder al sancionado, que será siempre solidaria entre todos
los causantes del daño.
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BOCM-20240823-36
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024
contra, se considerará como infracción grave el no recoger el animal de las residencias u otros establecimientos similares en los que haya sido recogido, y el
abandono del animal en condiciones de riesgo.
k) El robo, hurto o apropiación indebida de un animal.
l) No denunciar la pérdida o sustracción del animal o no recogerlo de los centros veterinarios, las residencias u otros establecimientos similares en los que los hubieran depositado previamente, pese a no conllevar riesgo para el animal.
m) Mantener de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
n) La comisión de más de una infracción leve en el plazo de tres años cuando así haya
sido declarado en resolución administrativa firme.
Art. 19. Infracciones muy graves.—Se consideran infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones exigidas por esta ordenanza cuando se produzca la muerte del animal, siempre que no sea constitutivo de
delito, así como el sacrificio de animales no autorizado.
b) La eutanasia de animales con medios inadecuados o por personal no cualificado.
c) El adiestramiento y uso de animales para peleas y riñas con otros animales o personas.
d) El uso de animales de compañía para consumo humano.
e) Dar muerte a gatos comunitarios fuera de los casos autorizados en esta ley.
f) La cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.
g) El uso de la selección genética de animales de compañía que conlleve un detrimento para su salud.
h) La comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años, cuando así
haya sido declarado por resolución administrativa firme.
Art. 20. Sanciones principales.—20.1. Las infracciones previstas en esta ordenanza se sancionarán:
a) Las infracciones leves con apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros.
b) Las infracciones graves con multa de 10.001 a 50.000 euros.
c) Las infracciones muy graves con multa de 50.001 a 200.000 euros.
20.2. Si concurre la reincidencia en la comisión de una infracción leve, o esta es continuada, no procederá la sanción de apercibimiento.
20.3. En todo caso, los ingresos procedentes de las sanciones se destinarán a actuaciones que tengan por objeto la protección de los animales.
Art. 21. Medidas accesorias.—En relación a las medidas accesoria sobre las sanciones
principales se establecerán según lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 7/2023, de 28 de
marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
Art. 22. Graduación de las sanciones.—Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) El perjuicio causado al animal.
b) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, imprudencia o negligencia.
c) La trascendencia social o sanitaria de la infracción cometida o su repercusión sobre el medio natural.
d) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido o previsto con la comisión de la infracción.
e) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
f) La negativa u obstrucción al acceso a las instalaciones o facilitar la información
requerida por la Inspección.
g) El cese de la actividad infractora previamente o durante la tramitación del expediente sancionador.
h) La violencia ejercida contra animales en presencia de personas menores de edad o
vulnerables, así como de personas con discapacidad psíquica, o su difusión a través de cualquier medio de comunicación social.
Art. 23. Responsabilidad.—La imposición de cualquier sanción prevista por la presente ordenanza, no excluye la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños
y perjuicios, que puedan corresponder al sancionado, que será siempre solidaria entre todos
los causantes del daño.
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