Tielmes (BOCM-20240823-36)
Organización y funcionamiento. Ordenanza bienestar animal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 201
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 105
— Gatos totalmente socializados con el ser humano que vayan a ser adoptados.
— Cachorros en edad de socialización que vayan a ser adoptados.
g) La reubicación o el desplazamiento de gatos comunitarios, con la excepción de los
gatos cuya ubicación en libertad:
A. Sea incompatible con la preservación de su integridad y su calidad de vida.
B. Suponga un impacto negativo para las condiciones de biodiversidad en espacios naturales protegidos.
C. Suponga un impacto negativo para la fauna protegida.
D. Suponga un riesgo contra la salud y la seguridad de las personas.
Capítulo IV
Obligaciones del Ayuntamiento en materia de protección
y control de animales domésticos
Art. 12. Centro Público Municipal de Protección Animal.—Se contará con un servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria de animales extraviados y abandonados y su alojamiento en un centro de protección animal.
La forma de gestión de este servicio se realizará mediante gestión directa municipal o
externalizado por entidades privadas, con preferencia por la colaboración con entidades de
protección municipal, mancomunado o concertado.
Recibido el aviso, se realizará la recogida de animales extraviados o abandonados por
personal competente, en horario de plena disponibilidad, dándoles alojamiento en el Centro Municipal de Protección Animal.
Todo animal que sea recogido por el Centro Municipal de Protección Animal que no
porte identificación será registrado e identificado.
Las adopciones realizadas desde el Centro Municipal de Protección animal se realizarán mediante contrato con el adoptante, favoreciendo ambas partes un procedimiento de seguimiento para velar por el cumplimiento de las condiciones de bienestar e higiénico-sanitarias pactadas.
El Centro Público Municipal de Protección Animal desarrollará un programa de voluntariado y colaboración con entidades, así como campañas de sensibilización y promoción de una adopción responsable.
Art. 13. Promoción de una convivencia responsable con los animales.—13.1. Se
realizarán campañas de forma periódica dirigidas a la protección y defensa de los animales,
de adopción y de sensibilización sobre el maltrato animal.
13.2. Se fomentará la tenencia responsable mediante la suscripción de convenios y
acuerdos de colaboración con comercios cuya actividad esté relacionada con el cuidado de
los animales.
Capítulo V
Art. 14. Inspecciones.—Los servicios municipales competentes ejercerán las funciones de inspección y vigilancia, y cuidarán del exacto cumplimiento de los preceptos recogidos en la presente ordenanza en relación a:
a) Instalaciones de centros de protección animal y los animales que en ellos se alojen.
b) Centros veterinarios.
c) Núcleos zoológicos.
d) Centros para la cría, venta, adiestramiento y cuidado.
Quedando sometido a régimen de autorización e inspección la apertura de cualquier
centro de protección animal o establecimientos relacionados con su cuidado de conformidad con la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
Art. 15. Procedimiento.—El incumplimiento de las normas de la presente ordenanza serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del
oportuno expediente sancionador.
BOCM-20240823-36
Inspecciones, infracciones y sanciones
B.O.C.M. Núm. 201
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 105
— Gatos totalmente socializados con el ser humano que vayan a ser adoptados.
— Cachorros en edad de socialización que vayan a ser adoptados.
g) La reubicación o el desplazamiento de gatos comunitarios, con la excepción de los
gatos cuya ubicación en libertad:
A. Sea incompatible con la preservación de su integridad y su calidad de vida.
B. Suponga un impacto negativo para las condiciones de biodiversidad en espacios naturales protegidos.
C. Suponga un impacto negativo para la fauna protegida.
D. Suponga un riesgo contra la salud y la seguridad de las personas.
Capítulo IV
Obligaciones del Ayuntamiento en materia de protección
y control de animales domésticos
Art. 12. Centro Público Municipal de Protección Animal.—Se contará con un servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria de animales extraviados y abandonados y su alojamiento en un centro de protección animal.
La forma de gestión de este servicio se realizará mediante gestión directa municipal o
externalizado por entidades privadas, con preferencia por la colaboración con entidades de
protección municipal, mancomunado o concertado.
Recibido el aviso, se realizará la recogida de animales extraviados o abandonados por
personal competente, en horario de plena disponibilidad, dándoles alojamiento en el Centro Municipal de Protección Animal.
Todo animal que sea recogido por el Centro Municipal de Protección Animal que no
porte identificación será registrado e identificado.
Las adopciones realizadas desde el Centro Municipal de Protección animal se realizarán mediante contrato con el adoptante, favoreciendo ambas partes un procedimiento de seguimiento para velar por el cumplimiento de las condiciones de bienestar e higiénico-sanitarias pactadas.
El Centro Público Municipal de Protección Animal desarrollará un programa de voluntariado y colaboración con entidades, así como campañas de sensibilización y promoción de una adopción responsable.
Art. 13. Promoción de una convivencia responsable con los animales.—13.1. Se
realizarán campañas de forma periódica dirigidas a la protección y defensa de los animales,
de adopción y de sensibilización sobre el maltrato animal.
13.2. Se fomentará la tenencia responsable mediante la suscripción de convenios y
acuerdos de colaboración con comercios cuya actividad esté relacionada con el cuidado de
los animales.
Capítulo V
Art. 14. Inspecciones.—Los servicios municipales competentes ejercerán las funciones de inspección y vigilancia, y cuidarán del exacto cumplimiento de los preceptos recogidos en la presente ordenanza en relación a:
a) Instalaciones de centros de protección animal y los animales que en ellos se alojen.
b) Centros veterinarios.
c) Núcleos zoológicos.
d) Centros para la cría, venta, adiestramiento y cuidado.
Quedando sometido a régimen de autorización e inspección la apertura de cualquier
centro de protección animal o establecimientos relacionados con su cuidado de conformidad con la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
Art. 15. Procedimiento.—El incumplimiento de las normas de la presente ordenanza serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del
oportuno expediente sancionador.
BOCM-20240823-36
Inspecciones, infracciones y sanciones