Tielmes (BOCM-20240823-36)
Organización y funcionamiento. Ordenanza bienestar animal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 201
de la vivienda, en especial, con un vallado, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable. En todo caso deberá advertirse en lugar visible y de forma adecuada la existencia del perro.
n) El propietario o tenedor de un animal será responsable de los daños, perjuicios y
molestias que ocasione a las personas, animales, bienes y al medio en general, debiendo contar con seguro de Responsabilidad Civil según el desarrollo reglamentario de la Ley 7/2023.
o) Los perros no podrán acceder ni permanecer en los parques y jardines donde esté
expresamente prohibido por el Ayuntamiento de Tielmes, indicándose mediante
la oportuna señalización.
Capítulo III
Colonias felinas
Art. 8. Definición de colonia felina.—A los efectos de esta ordenanza, una colonia
felina es un grupo de gatos de la especie Feliscatus, que viven en estado de libertad o semilibertad, que no pueden ser abordados o mantenidos con facilidad por los seres humanos debido a su bajo o nulo grado de socialización, pero que desarrollan su vida en torno a estos
para su subsistencia.
Art. 9. Obligaciones del Ayuntamiento.—El Ayuntamiento desarrollará un Programa
de Gestión de Colonias Felinas en colaboración con entidades especializadas en la materia,
en que se establecerán:
a) Campañas de formación e información del Programa de Gestión, así como de fomento de colaboración ciudadana para el cuidado de gatos comunitarios.
b) Regulación de la atención sanitaria de los gatos que así lo requieran.
c) Protocolo de actuación para colonias felinas en ubicaciones privadas atendiendo a
los mismos criterios de gestión que los utilizados en espacios público siempre con
autorización de la propiedad.
d) Desarrollo de un plan poblacional de los gatos comunitarios de la localidad que
contemple mapeo y censo, programa de esterilización y atención sanitaria con
desparasitación, vacunación e identificación, y protocolo de gestión de conflictos
vecinales.
e) Establecimiento de lugar para la retirada temporal de gatos comunitarios en caso
de necesidad.
Art. 10. Obligaciones de los ciudadanos.—10.1. Las personas, en su convivencia
natural con las colonias felinas, deberán respetar la integridad, seguridad y calidad de vida
de los gatos comunitarios que las integran, así como las instalaciones de comida, y refugio
propias del programa de gestión de gatos comunitarios.
10.2. Las personas titulares o responsables de perros deberán adoptar las medidas para
evitar que la presencia de éstos pueda alterar o poner en riesgo la integridad de las colonias felinas y de los gatos comunitarios, así como de los recursos destinados a los mismos.
Art. 11. Prohibiciones.—Quedan prohibidas, en relación con las colonias felinas, las
siguientes actuaciones:
a) El sacrificio de los gatos, salvo por desórdenes que comprometan la salud del gato
a largo plazo o en los supuestos excepcionales permitidos en esta legislación vigente para el sacrificio de animales de compañía. El sacrificio será debidamente
certificado y realizado por un profesional veterinario.
b) El confinamiento de los gatos no socializados con el ser humano, en centros de
protección animal, residencias o similares, salvo las actuaciones necesarias en los
procesos de intervención de animales de las colonias para su tratamiento o reubicación.
c) El abandono de gatos en las colonias, sea cual sea su procedencia.
d) La suelta de gatos en colonias distintas a la propia de origen.
e) El aprovechamiento cinegético de los gatos.
f) La retirada de gatos comunitarios de su colonia, con las siguientes excepciones:
— Gatos enfermos que no puedan seguir valiéndose por sí mismos en su entorno
y territorio habituales. En estos casos se valorarán por un profesional veterinario las opciones más adecuadas para el gato, anteponiendo siempre los criterios de calidad de vida del animal.
BOCM-20240823-36
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 201
de la vivienda, en especial, con un vallado, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable. En todo caso deberá advertirse en lugar visible y de forma adecuada la existencia del perro.
n) El propietario o tenedor de un animal será responsable de los daños, perjuicios y
molestias que ocasione a las personas, animales, bienes y al medio en general, debiendo contar con seguro de Responsabilidad Civil según el desarrollo reglamentario de la Ley 7/2023.
o) Los perros no podrán acceder ni permanecer en los parques y jardines donde esté
expresamente prohibido por el Ayuntamiento de Tielmes, indicándose mediante
la oportuna señalización.
Capítulo III
Colonias felinas
Art. 8. Definición de colonia felina.—A los efectos de esta ordenanza, una colonia
felina es un grupo de gatos de la especie Feliscatus, que viven en estado de libertad o semilibertad, que no pueden ser abordados o mantenidos con facilidad por los seres humanos debido a su bajo o nulo grado de socialización, pero que desarrollan su vida en torno a estos
para su subsistencia.
Art. 9. Obligaciones del Ayuntamiento.—El Ayuntamiento desarrollará un Programa
de Gestión de Colonias Felinas en colaboración con entidades especializadas en la materia,
en que se establecerán:
a) Campañas de formación e información del Programa de Gestión, así como de fomento de colaboración ciudadana para el cuidado de gatos comunitarios.
b) Regulación de la atención sanitaria de los gatos que así lo requieran.
c) Protocolo de actuación para colonias felinas en ubicaciones privadas atendiendo a
los mismos criterios de gestión que los utilizados en espacios público siempre con
autorización de la propiedad.
d) Desarrollo de un plan poblacional de los gatos comunitarios de la localidad que
contemple mapeo y censo, programa de esterilización y atención sanitaria con
desparasitación, vacunación e identificación, y protocolo de gestión de conflictos
vecinales.
e) Establecimiento de lugar para la retirada temporal de gatos comunitarios en caso
de necesidad.
Art. 10. Obligaciones de los ciudadanos.—10.1. Las personas, en su convivencia
natural con las colonias felinas, deberán respetar la integridad, seguridad y calidad de vida
de los gatos comunitarios que las integran, así como las instalaciones de comida, y refugio
propias del programa de gestión de gatos comunitarios.
10.2. Las personas titulares o responsables de perros deberán adoptar las medidas para
evitar que la presencia de éstos pueda alterar o poner en riesgo la integridad de las colonias felinas y de los gatos comunitarios, así como de los recursos destinados a los mismos.
Art. 11. Prohibiciones.—Quedan prohibidas, en relación con las colonias felinas, las
siguientes actuaciones:
a) El sacrificio de los gatos, salvo por desórdenes que comprometan la salud del gato
a largo plazo o en los supuestos excepcionales permitidos en esta legislación vigente para el sacrificio de animales de compañía. El sacrificio será debidamente
certificado y realizado por un profesional veterinario.
b) El confinamiento de los gatos no socializados con el ser humano, en centros de
protección animal, residencias o similares, salvo las actuaciones necesarias en los
procesos de intervención de animales de las colonias para su tratamiento o reubicación.
c) El abandono de gatos en las colonias, sea cual sea su procedencia.
d) La suelta de gatos en colonias distintas a la propia de origen.
e) El aprovechamiento cinegético de los gatos.
f) La retirada de gatos comunitarios de su colonia, con las siguientes excepciones:
— Gatos enfermos que no puedan seguir valiéndose por sí mismos en su entorno
y territorio habituales. En estos casos se valorarán por un profesional veterinario las opciones más adecuadas para el gato, anteponiendo siempre los criterios de calidad de vida del animal.
BOCM-20240823-36
Pág. 104
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