Tielmes (BOCM-20240823-36)
Organización y funcionamiento. Ordenanza bienestar animal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 201
5.4. La cartilla municipal para el censado del animal, le será facilitada en el Ayuntamiento. Para inscribir un animal en el censo municipal es preciso aportar los siguientes datos:
— Especie.
— Sexo.
— Raza.
— Año de nacimiento.
— Nombre del animal.
— Código de identificación.
— Domicilio habitual.
— Datos identificativos del propietario.
— Referencia de posible inclusión del animal en la categoría de potencialmente peligroso.
5.5. Quienes cediesen algún animal de compañía, están obligados a comunicarlo al
Ayuntamiento dentro del plazo de un mes indicando el nombre y domicilio del nuevo poseedor; también deberán comunicar cualquier modificación en los datos registrales.
Igualmente están obligados a notificar la desaparición o muerte del animal, en el lugar
y plazo señalado, a fin de tramitar su baja en el censo municipal.
5.6. Queda prohibida la cría comercial de cualquier especie de animal de compañía,
así como cualquier tipo de cría de animales cuya identificación individual sea obligatoria
por la normativa vigente, por criadores no inscritos en el Registro de Criadores de Animales de Compañía, así como la comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales. Perros, gatos
y hurones solo podrán venderse desde criadores registrados.
5.7. Todos los propietarios de animales serán responsables de los actos que cometan
estos y deberán cubrir la indemnización por los posibles daños que pueda ocasionar según
lo establezca la normativa vigente.
5.8. Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los
animales. Los perros y gatos que se mantengan en polígonos industriales, obras o similares
y los que tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado
con otros perros y gatos, deberán estar esterilizados obligatoriamente. Igualmente, los perros de asistencia deberán estar esterilizados de acuerdo a su normativa específica.
Art. 6. Vacunación antirrábica.—6.1. Todo perro residente en el municipio de
Tielmes, habrá de estar vacunado contra la rabia a partir de los seis meses de edad. Las sucesivas revacunaciones tendrán carácter obligatorio y anual, salvo modificación de esta
pauta que pudieran determinar las autoridades competentes.
6.2. Cuando no sea posible realizar la vacunación antirrábica de un perro dentro de los
plazos establecidos como obligatorios, por existir algún tipo de contradicción clínica, esta circunstancia habrá de ser debidamente justificada mediante certificado veterinario oficial.
6.3. La vacunación antirrábica de un animal conlleva la expedición del correspondiente documento oficial, cuya custodia es responsabilidad del propietario.
6.4. En los casos de epizootias, los dueños de animales de compañía cumplirán las
disposiciones preventivas que se dicten por las autoridades competentes.
Capítulo II
Normas de convivencia
Art. 7. Requisitos para la tenencia de animales en viviendas urbanas.—La tenencia
de animales en viviendas urbanas estará condicionada a la existencia de circunstancias higiénicas óptimas en su alojamiento o la ausencia de riesgos y a la inexistencia de incomodidades o molestias para los vecinos, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
a) El responsable del animal deberá tomar las medidas oportunas a fin de que los ruidos generados por el mismo no superen los niveles admitidos según los parámetros acústicos establecidos en el Decreto 55/2012, de 15 de marzo, de la Comunidad de Madrid, en los casos que puedan ser medidos técnicamente.
b) Los animales deberán reunir unas condiciones higiénicas óptimas, pudiendo el
servicio de control y vigilancia exigir a los propietarios o responsables, las medidas que considere oportunas a fin de conseguir dichas condiciones.
En cualquier caso y con carácter general, los recintos donde se encuentran los animales, deberán ser higienizados y desinfectados oportunamente, sin causar daños
o molestias a terceras personas.
BOCM-20240823-36
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 201
5.4. La cartilla municipal para el censado del animal, le será facilitada en el Ayuntamiento. Para inscribir un animal en el censo municipal es preciso aportar los siguientes datos:
— Especie.
— Sexo.
— Raza.
— Año de nacimiento.
— Nombre del animal.
— Código de identificación.
— Domicilio habitual.
— Datos identificativos del propietario.
— Referencia de posible inclusión del animal en la categoría de potencialmente peligroso.
5.5. Quienes cediesen algún animal de compañía, están obligados a comunicarlo al
Ayuntamiento dentro del plazo de un mes indicando el nombre y domicilio del nuevo poseedor; también deberán comunicar cualquier modificación en los datos registrales.
Igualmente están obligados a notificar la desaparición o muerte del animal, en el lugar
y plazo señalado, a fin de tramitar su baja en el censo municipal.
5.6. Queda prohibida la cría comercial de cualquier especie de animal de compañía,
así como cualquier tipo de cría de animales cuya identificación individual sea obligatoria
por la normativa vigente, por criadores no inscritos en el Registro de Criadores de Animales de Compañía, así como la comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales. Perros, gatos
y hurones solo podrán venderse desde criadores registrados.
5.7. Todos los propietarios de animales serán responsables de los actos que cometan
estos y deberán cubrir la indemnización por los posibles daños que pueda ocasionar según
lo establezca la normativa vigente.
5.8. Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los
animales. Los perros y gatos que se mantengan en polígonos industriales, obras o similares
y los que tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado
con otros perros y gatos, deberán estar esterilizados obligatoriamente. Igualmente, los perros de asistencia deberán estar esterilizados de acuerdo a su normativa específica.
Art. 6. Vacunación antirrábica.—6.1. Todo perro residente en el municipio de
Tielmes, habrá de estar vacunado contra la rabia a partir de los seis meses de edad. Las sucesivas revacunaciones tendrán carácter obligatorio y anual, salvo modificación de esta
pauta que pudieran determinar las autoridades competentes.
6.2. Cuando no sea posible realizar la vacunación antirrábica de un perro dentro de los
plazos establecidos como obligatorios, por existir algún tipo de contradicción clínica, esta circunstancia habrá de ser debidamente justificada mediante certificado veterinario oficial.
6.3. La vacunación antirrábica de un animal conlleva la expedición del correspondiente documento oficial, cuya custodia es responsabilidad del propietario.
6.4. En los casos de epizootias, los dueños de animales de compañía cumplirán las
disposiciones preventivas que se dicten por las autoridades competentes.
Capítulo II
Normas de convivencia
Art. 7. Requisitos para la tenencia de animales en viviendas urbanas.—La tenencia
de animales en viviendas urbanas estará condicionada a la existencia de circunstancias higiénicas óptimas en su alojamiento o la ausencia de riesgos y a la inexistencia de incomodidades o molestias para los vecinos, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
a) El responsable del animal deberá tomar las medidas oportunas a fin de que los ruidos generados por el mismo no superen los niveles admitidos según los parámetros acústicos establecidos en el Decreto 55/2012, de 15 de marzo, de la Comunidad de Madrid, en los casos que puedan ser medidos técnicamente.
b) Los animales deberán reunir unas condiciones higiénicas óptimas, pudiendo el
servicio de control y vigilancia exigir a los propietarios o responsables, las medidas que considere oportunas a fin de conseguir dichas condiciones.
En cualquier caso y con carácter general, los recintos donde se encuentran los animales, deberán ser higienizados y desinfectados oportunamente, sin causar daños
o molestias a terceras personas.
BOCM-20240823-36
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID