Tielmes (BOCM-20240823-36)
Organización y funcionamiento. Ordenanza bienestar animal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 201
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024
ños o molestias a las personas o cosas, debiendo advertirse en lugar visible la existencia de
perro guardián.
Los perros guardianes, deberán tener más de doce meses de edad, no podrán permanecer atados, y en caso de estar sujetos, el medio de sujeción deberá permitir su libertad de
movimientos; en los recintos abiertos a la intemperie se habilitará una caseta que proteja al
animal de las condiciones climatológicas adversas.
3.2. Los perros que hayan causado lesiones a una persona deberán ser sometidos a
control veterinario oficial durante catorce días. El propietario de un perro agresor tendrá la
obligación de contactar con los servicios sanitarios y veterinarios competentes en el plazo
de cuarenta y ocho horas al objeto de facilitar el control sanitario del mismo. A petición del
propietario y previo informe favorable de los servicios veterinarios, la observación del perro agresor podrá realizarse en el domicilio del dueño o responsable, siempre que el animal
esté debidamente documentado y controlado por el servicio veterinario del propietario del
animal. En todo caso, los gastos ocasionados serán por cuenta del propietario.
3.3. El transporte de animales en vehículos particulares se efectuará de forma que no
pueda ser perturbada la acción del conductor, se comprometa a la seguridad del tráfico o les suponga condiciones inadecuadas desde el punto de vista etiológico o fisiológico. En cualquier
caso, queda prohibida la permanencia continuada de animales en el interior de los vehículos.
Art. 4. Condiciones para la tenencia de animales.—4.1. Con carácter general, se
autoriza la tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares, siempre que
las condiciones de su alojamiento lo permitan, y quede garantizada la ausencia de riesgos
higiénicos sanitarios para su entorno. En cualquier caso, en el supuesto de perros y gatos,
su número total no podrá superar los cinco animales sin la correspondiente autorización de
los servicios competentes del Ayuntamiento; quedan excluidas las camadas de animales durante la época de cría, que comprende desde el nacimiento hasta los dos meses de edad.
Queda prohibida la tenencia de animales domésticos de explotación tales como gallinas,
gallos, gansos, cerdos, palomas, ovejas y vacas en zonas destinadas a uso residencial, salvo
aquellos que ya estuvieran en el momento de entrada en vigor de la presente ordenanza.
En caso de que en el momento de entrada en vigor de la presente ordenanza existiese
alguna explotación de estas características, los propietarios o tenedores quedarán obligados
a ponerlo en conocimiento de este ayuntamiento.
4.2. Los propietarios o tenedores de animales domésticos de compañía están obligados al cumplimiento en lo dispuesto en la presente ordenanza, siendo responsables subsidiarios los titulares de las viviendas, establecimientos o locales donde radiquen los mismos.
4.3. El propietario o tenedor de un animal estará obligado a proporcionarle un alojamiento adecuado, mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, facilitarle la alimentación y bebida necesarias para su normal desarrollo, someterlo a los tratamientos veterinarios curativos o paliativos que pudiera precisar.
4.4. El propietario o tenedor de un animal adoptará las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación del mismo pueda infundir temor, suponer peligro o amenaza y ocasionar molestias a las personas.
4.5. El propietario o tenedor de un animal no podrá utilizarlo para la práctica de la
mendicidad, incluso si esta es encubierta, o cualquier otra actividad ambulante.
4.6. Deberán tomarse las medidas oportunas a fin de respetarse el nivel de silencio
adecuado para no perturbar la tranquilidad ciudadana en especial en horario nocturno, considerándose como tal de 22:00 a 8:00 horas.
Art. 5. Identificación: obligaciones y responsabilidad.—5.1. El propietario o poseedor de un animal, está obligado a instar a su marcaje y solicitar que sea inscrito en el
Censo municipal de animales dentro del plazo máximo de tres meses desde su nacimiento
o de un mes desde su adquisición.
5.2. Deberá llevarse la cartilla municipal para la identificación del animal de forma
permanente y ponerla a disposición de la autoridad competente, en el caso de que le sea requerida.
De no presentarla en el momento del requerimiento, dispondrá de un plazo de diez días
naturales para aportarla en el Ayuntamiento. Transcurrido dicho plazo se considerará que
el animal carece de documentación a todos los efectos.
5.3. En caso de robo o extravío de la documentación obligatoria de un animal, el propietario o poseedor habrá de proceder a la solicitud del correspondiente duplicado en el plazo de tres días hábiles desde su desaparición.
Pág. 101
BOCM-20240823-36
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024
ños o molestias a las personas o cosas, debiendo advertirse en lugar visible la existencia de
perro guardián.
Los perros guardianes, deberán tener más de doce meses de edad, no podrán permanecer atados, y en caso de estar sujetos, el medio de sujeción deberá permitir su libertad de
movimientos; en los recintos abiertos a la intemperie se habilitará una caseta que proteja al
animal de las condiciones climatológicas adversas.
3.2. Los perros que hayan causado lesiones a una persona deberán ser sometidos a
control veterinario oficial durante catorce días. El propietario de un perro agresor tendrá la
obligación de contactar con los servicios sanitarios y veterinarios competentes en el plazo
de cuarenta y ocho horas al objeto de facilitar el control sanitario del mismo. A petición del
propietario y previo informe favorable de los servicios veterinarios, la observación del perro agresor podrá realizarse en el domicilio del dueño o responsable, siempre que el animal
esté debidamente documentado y controlado por el servicio veterinario del propietario del
animal. En todo caso, los gastos ocasionados serán por cuenta del propietario.
3.3. El transporte de animales en vehículos particulares se efectuará de forma que no
pueda ser perturbada la acción del conductor, se comprometa a la seguridad del tráfico o les suponga condiciones inadecuadas desde el punto de vista etiológico o fisiológico. En cualquier
caso, queda prohibida la permanencia continuada de animales en el interior de los vehículos.
Art. 4. Condiciones para la tenencia de animales.—4.1. Con carácter general, se
autoriza la tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares, siempre que
las condiciones de su alojamiento lo permitan, y quede garantizada la ausencia de riesgos
higiénicos sanitarios para su entorno. En cualquier caso, en el supuesto de perros y gatos,
su número total no podrá superar los cinco animales sin la correspondiente autorización de
los servicios competentes del Ayuntamiento; quedan excluidas las camadas de animales durante la época de cría, que comprende desde el nacimiento hasta los dos meses de edad.
Queda prohibida la tenencia de animales domésticos de explotación tales como gallinas,
gallos, gansos, cerdos, palomas, ovejas y vacas en zonas destinadas a uso residencial, salvo
aquellos que ya estuvieran en el momento de entrada en vigor de la presente ordenanza.
En caso de que en el momento de entrada en vigor de la presente ordenanza existiese
alguna explotación de estas características, los propietarios o tenedores quedarán obligados
a ponerlo en conocimiento de este ayuntamiento.
4.2. Los propietarios o tenedores de animales domésticos de compañía están obligados al cumplimiento en lo dispuesto en la presente ordenanza, siendo responsables subsidiarios los titulares de las viviendas, establecimientos o locales donde radiquen los mismos.
4.3. El propietario o tenedor de un animal estará obligado a proporcionarle un alojamiento adecuado, mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, facilitarle la alimentación y bebida necesarias para su normal desarrollo, someterlo a los tratamientos veterinarios curativos o paliativos que pudiera precisar.
4.4. El propietario o tenedor de un animal adoptará las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación del mismo pueda infundir temor, suponer peligro o amenaza y ocasionar molestias a las personas.
4.5. El propietario o tenedor de un animal no podrá utilizarlo para la práctica de la
mendicidad, incluso si esta es encubierta, o cualquier otra actividad ambulante.
4.6. Deberán tomarse las medidas oportunas a fin de respetarse el nivel de silencio
adecuado para no perturbar la tranquilidad ciudadana en especial en horario nocturno, considerándose como tal de 22:00 a 8:00 horas.
Art. 5. Identificación: obligaciones y responsabilidad.—5.1. El propietario o poseedor de un animal, está obligado a instar a su marcaje y solicitar que sea inscrito en el
Censo municipal de animales dentro del plazo máximo de tres meses desde su nacimiento
o de un mes desde su adquisición.
5.2. Deberá llevarse la cartilla municipal para la identificación del animal de forma
permanente y ponerla a disposición de la autoridad competente, en el caso de que le sea requerida.
De no presentarla en el momento del requerimiento, dispondrá de un plazo de diez días
naturales para aportarla en el Ayuntamiento. Transcurrido dicho plazo se considerará que
el animal carece de documentación a todos los efectos.
5.3. En caso de robo o extravío de la documentación obligatoria de un animal, el propietario o poseedor habrá de proceder a la solicitud del correspondiente duplicado en el plazo de tres días hábiles desde su desaparición.
Pág. 101
BOCM-20240823-36
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