Tielmes (BOCM-20240823-36)
Organización y funcionamiento. Ordenanza bienestar animal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 201
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
36
TIELMES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
En sesión ordinaria de pleno celebrada con fecha 13 de junio de 2024 queda aprobada
provisionalmente la Ordenanza Municipal Reguladora del Bienestar Animal.
De conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 56 del texto refundido de Régimen Local, se somete a
información pública por el plazo de 30 días, a contar desde día siguiente a la inserción de
este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que pueda ser
examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la
Ordenanza municipal reguladora del Bienestar Animal, cuyo texto íntegro se hace público,
para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
La aprobación de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales supone un hito en la materia, cuyo objetivo es implementar mecanismos legales con el fin de fomentar la protección animal y prevenir el alto grado de abandono
de animales en nuestro país, estableciendo un marco común en todo el territorio español, implicando a los poderes públicos y a la ciudadanía en el respeto a todos los animales.
La Ley atribuye un papel fundamental a las Entidades Locales para hacer efectivas las
previsiones de la Ley por lo que resulta necesario aprobar la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de animales domésticos y de compañía.
Con esta norma se pretende conseguir no solo la protección y bienestar de los animales domésticos de compañía sino también una convivencia equilibrada, pacífica y cordial
entre los ciudadanos poseedores o propietarios de animales y los que no. Igualmente pretende evitar todo tipo de riesgos, tanto para la salud de las personas o de los animales y la
protección del medio ambiente. Y, también reivindica la función social de los animales, tato
desde el punto de vista de compañía, como de seguridad emocional, asistencial o terapéutica, en algunos casos.
En los sucesivos artículos de esta ordenanza se regularán, entre otras cuestiones, las
condiciones generales de tenencia de los animales, las condiciones sanitarias y de seguridad, las actividades comerciales o de servicios relacionadas con ellos, y las interrelaciones
entre las personas y los animales domésticos o las colonias felinas existentes en el término
municipal. Todo ello viene a justificar la adecuación de esta Ordenanza a los principios de
buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; estos son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad, transparencia y eficiencia.
Capítulo I
Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto establecer para el municipio de Tielmes, la normativa aplicable en relación con la tenencia de animales domésticos y de compañía para hacerla compatible con la salud pública y la seguridad de personas y bienes, así como garantizar a dichos animales la debida protección, defensa y respeto.
Asimismo, se regulan las obligaciones de sus poseedores o dueños en la utilización de
las vías y espacios públicos, desde el punto de vista higiénico-sanitario.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—El ámbito de aplicación de esta ordenanza se circunscribe al término municipal de Tielmes (Madrid).
Art. 3. Generalidades.—3.1. Los perros destinados a guarda, deberán estar, en
todo caso, bajo la responsabilidad de sus dueños, en recintos donde no pueden causar da-
BOCM-20240823-36
Disposiciones Generales
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 201
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
36
TIELMES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
En sesión ordinaria de pleno celebrada con fecha 13 de junio de 2024 queda aprobada
provisionalmente la Ordenanza Municipal Reguladora del Bienestar Animal.
De conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 56 del texto refundido de Régimen Local, se somete a
información pública por el plazo de 30 días, a contar desde día siguiente a la inserción de
este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que pueda ser
examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la
Ordenanza municipal reguladora del Bienestar Animal, cuyo texto íntegro se hace público,
para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
La aprobación de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales supone un hito en la materia, cuyo objetivo es implementar mecanismos legales con el fin de fomentar la protección animal y prevenir el alto grado de abandono
de animales en nuestro país, estableciendo un marco común en todo el territorio español, implicando a los poderes públicos y a la ciudadanía en el respeto a todos los animales.
La Ley atribuye un papel fundamental a las Entidades Locales para hacer efectivas las
previsiones de la Ley por lo que resulta necesario aprobar la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de animales domésticos y de compañía.
Con esta norma se pretende conseguir no solo la protección y bienestar de los animales domésticos de compañía sino también una convivencia equilibrada, pacífica y cordial
entre los ciudadanos poseedores o propietarios de animales y los que no. Igualmente pretende evitar todo tipo de riesgos, tanto para la salud de las personas o de los animales y la
protección del medio ambiente. Y, también reivindica la función social de los animales, tato
desde el punto de vista de compañía, como de seguridad emocional, asistencial o terapéutica, en algunos casos.
En los sucesivos artículos de esta ordenanza se regularán, entre otras cuestiones, las
condiciones generales de tenencia de los animales, las condiciones sanitarias y de seguridad, las actividades comerciales o de servicios relacionadas con ellos, y las interrelaciones
entre las personas y los animales domésticos o las colonias felinas existentes en el término
municipal. Todo ello viene a justificar la adecuación de esta Ordenanza a los principios de
buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; estos son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad, transparencia y eficiencia.
Capítulo I
Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto establecer para el municipio de Tielmes, la normativa aplicable en relación con la tenencia de animales domésticos y de compañía para hacerla compatible con la salud pública y la seguridad de personas y bienes, así como garantizar a dichos animales la debida protección, defensa y respeto.
Asimismo, se regulan las obligaciones de sus poseedores o dueños en la utilización de
las vías y espacios públicos, desde el punto de vista higiénico-sanitario.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—El ámbito de aplicación de esta ordenanza se circunscribe al término municipal de Tielmes (Madrid).
Art. 3. Generalidades.—3.1. Los perros destinados a guarda, deberán estar, en
todo caso, bajo la responsabilidad de sus dueños, en recintos donde no pueden causar da-
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Disposiciones Generales