D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20240823-19)
Convenio – Convenio de 10 de julio de 2024, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y la Unión de Cooperativas Agrarias Madrileñas (UCAM), por el que se regula la concesión directa de una subvención que se otorga por IMIDRA a UCAM para la realización de actuaciones para el fomento de los sistemas de aseguramiento de la integridad y trazabilidad de la información de los alimentos, y su implantación en los productos hortofrutícolas madrileños, en el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 201
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 63
e) UCAM asegurará a su cargo, con una compañía de seguros de reconocida solvencia y durante el periodo subvencionable, la responsabilidad por daños en los que
pudiera incurrir derivados de las actividades subvencionadas contenidas en la
cláusula segunda y el anexo 1 de este convenio. Se deberá entregar copia de la póliza suscrita al IMIDRA en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la firma
del presente convenio.
Octava
Obligaciones del IMIDRA
1. Corresponde al IMIDRA dictar cuantos actos y resoluciones administrativas den
soporte o en los que se integre la correcta actividad material objeto del convenio.
2. Asimismo, corresponderán al IMIDRA las siguientes obligaciones:
a) Poner a disposición de UCAM, en el momento en el que sea solicitado por esta, los
recursos disponibles en la instalación de MADRIDRURAL conforme a la cláusula segunda del convenio.
b) Entregar a UCAM el manual de estilo e imagen corporativa de IMIDRA, en especial en lo que respecta a la marca MADRIDRURAL, en el que se deberán observar
las pautas que, en materia de publicidad institucional, haya dictado la Dirección
General de Medios de Comunicación, en el ámbito de las competencias que le corresponden conforme se dispone en el artículo 4.2 del Decreto 229/2023, de 6 de
septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
c) Llevar a cabo cuantas comprobaciones se consideren necesarias, tanto documentales como sobre el terreno, a fin de constatar que el importe de la subvención se
emplea en los fines para los que fue dispuesta.
d) Los deberes de información, comunicación y publicidad relativos a estas ayudas
contenidos en la normativa europea, nacional y regional de aplicación a las mismas.
e) El pago de la subvención otorgada a UCAM en los términos establecidos en la
cláusula novena de este convenio.
Novena
1. La subvención se abonará en un único pago que tendrá carácter de anticipo a cuenta sin exigencia de garantía, de conformidad con lo establecido en el Plan de Disposición
de Fondos Individualizado aprobado por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Comunidad de Madrid.
2. Este pago se realizará a la firma del convenio.
3. Con carácter previo al cobro, UCAM deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en periodo ejecutivo de pago
con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, el órgano instructor consultará electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto la certificación de la
Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, previo consentimiento expreso del interesado, así como certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Tesorería General de
la Seguridad Social, salvo que el interesado se opusiera a ello.
El órgano instructor solicitará de oficio el correspondiente certificado de inexistencia
de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid de conformidad con lo previsto en el
artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
4. El abono se efectuará mediante ingreso en una cuenta bancaria que se destinará
exclusivamente a la gestión de los fondos librados en aplicación del presente convenio y de
la que acredite su titularidad UCAM.
BOCM-20240823-19
Pago de la subvención
B.O.C.M. Núm. 201
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 63
e) UCAM asegurará a su cargo, con una compañía de seguros de reconocida solvencia y durante el periodo subvencionable, la responsabilidad por daños en los que
pudiera incurrir derivados de las actividades subvencionadas contenidas en la
cláusula segunda y el anexo 1 de este convenio. Se deberá entregar copia de la póliza suscrita al IMIDRA en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la firma
del presente convenio.
Octava
Obligaciones del IMIDRA
1. Corresponde al IMIDRA dictar cuantos actos y resoluciones administrativas den
soporte o en los que se integre la correcta actividad material objeto del convenio.
2. Asimismo, corresponderán al IMIDRA las siguientes obligaciones:
a) Poner a disposición de UCAM, en el momento en el que sea solicitado por esta, los
recursos disponibles en la instalación de MADRIDRURAL conforme a la cláusula segunda del convenio.
b) Entregar a UCAM el manual de estilo e imagen corporativa de IMIDRA, en especial en lo que respecta a la marca MADRIDRURAL, en el que se deberán observar
las pautas que, en materia de publicidad institucional, haya dictado la Dirección
General de Medios de Comunicación, en el ámbito de las competencias que le corresponden conforme se dispone en el artículo 4.2 del Decreto 229/2023, de 6 de
septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
c) Llevar a cabo cuantas comprobaciones se consideren necesarias, tanto documentales como sobre el terreno, a fin de constatar que el importe de la subvención se
emplea en los fines para los que fue dispuesta.
d) Los deberes de información, comunicación y publicidad relativos a estas ayudas
contenidos en la normativa europea, nacional y regional de aplicación a las mismas.
e) El pago de la subvención otorgada a UCAM en los términos establecidos en la
cláusula novena de este convenio.
Novena
1. La subvención se abonará en un único pago que tendrá carácter de anticipo a cuenta sin exigencia de garantía, de conformidad con lo establecido en el Plan de Disposición
de Fondos Individualizado aprobado por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Comunidad de Madrid.
2. Este pago se realizará a la firma del convenio.
3. Con carácter previo al cobro, UCAM deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en periodo ejecutivo de pago
con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, el órgano instructor consultará electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto la certificación de la
Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, previo consentimiento expreso del interesado, así como certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Tesorería General de
la Seguridad Social, salvo que el interesado se opusiera a ello.
El órgano instructor solicitará de oficio el correspondiente certificado de inexistencia
de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid de conformidad con lo previsto en el
artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
4. El abono se efectuará mediante ingreso en una cuenta bancaria que se destinará
exclusivamente a la gestión de los fondos librados en aplicación del presente convenio y de
la que acredite su titularidad UCAM.
BOCM-20240823-19
Pago de la subvención