D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20240823-19)
Convenio – Convenio de 10 de julio de 2024, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y la Unión de Cooperativas Agrarias Madrileñas (UCAM), por el que se regula la concesión directa de una subvención que se otorga por IMIDRA a UCAM para la realización de actuaciones para el fomento de los sistemas de aseguramiento de la integridad y trazabilidad de la información de los alimentos, y su implantación en los productos hortofrutícolas madrileños, en el año 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 201
Décima
1. En el plazo de 6 meses, a contar desde la finalización del período subvencionable,
UCAM deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se
concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada.
2. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, en la
que se deben incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
3. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad
a la finalización del periodo de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los gastos subvencionables serán los previstos en la cláusula tercera, de conformidad
con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa. El órgano de gobierno o Consejo Rector de UCAM aprobará la cuenta justificativa y se presentará certificación del secretario de dicha aprobación. Asimismo, presentará la memoria de
actuación aprobada, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, consignando las actividades realizadas.
4. Los costes de las actuaciones llevadas a cabo no superarán los precios normales de
mercado y UCAM asegurará que se cumple el principio de moderación de costes. Cuando el
importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación pública para el contrato menor, UCAM deberá presentar, en la fase de justificación
del gasto, las ofertas solicitadas a diferentes proveedores, siendo estas como mínimo tres
ofertas, así como la oferta elegida, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa, así como, en su caso, la inexistencia de suficientes proveedores.
5. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad distinta a la especificada en el presente convenio, por lo que, en cualquier momento, el IMIDRA podrá comprobar la efectiva realización del gasto subvencionado, así como requerir la documentación
que estime necesaria, con independencia de cualesquiera otras medidas de seguimiento que
se hubieran establecido en el presente convenio.
6. La comprobación material se llevará a cabo según lo dispuesto en el Decreto 45/1997,
de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido
por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Circular 1/1997, de 26 de junio, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del gasto en contratos, convenios y subvenciones.
7. De manera específica, para cada una de las siguientes líneas de actividad, se aportará junto con la cuenta justificativa la siguiente documentación:
a) Actuaciones de información y difusión dirigidas a proveedores y clientes de
MADRIDRURAL, orientadas a dar a conocer las ventajas y beneficios derivados
de los de sistemas de aseguramiento de la integridad y trazabilidad de la información de los alimentos:
— Justificantes de la celebración de las reuniones informativas con los proveedores y clientes.
b) Actividades con proveedores y clientes interesados en la implantación de sistemas
de aseguramiento de la integridad y trazabilidad, en los productos hortofrutícolas
comercializados en MADRIDRURAL:
— Justificantes de la celebración de las visitas-entrevistas con los proveedores y
clientes.
— Registros de las entrevistas realizadas.
c) Acciones de fomento, difusión y dinamización con los proveedores y clientes de
MADRIDRURAL, de los sistemas de aseguramiento de la integridad y trazabilidad de la información de los productos hortofrutícolas:
— Justificantes de la celebración de las jornadas/eventos realizadas.
— Justificantes de la organización y desarrollo de las reuniones de intercambio y
puesta en común.
BOCM-20240823-19
Justificación de la aplicación de los fondos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 201
Décima
1. En el plazo de 6 meses, a contar desde la finalización del período subvencionable,
UCAM deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se
concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada.
2. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, en la
que se deben incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
3. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad
a la finalización del periodo de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los gastos subvencionables serán los previstos en la cláusula tercera, de conformidad
con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa. El órgano de gobierno o Consejo Rector de UCAM aprobará la cuenta justificativa y se presentará certificación del secretario de dicha aprobación. Asimismo, presentará la memoria de
actuación aprobada, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, consignando las actividades realizadas.
4. Los costes de las actuaciones llevadas a cabo no superarán los precios normales de
mercado y UCAM asegurará que se cumple el principio de moderación de costes. Cuando el
importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación pública para el contrato menor, UCAM deberá presentar, en la fase de justificación
del gasto, las ofertas solicitadas a diferentes proveedores, siendo estas como mínimo tres
ofertas, así como la oferta elegida, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa, así como, en su caso, la inexistencia de suficientes proveedores.
5. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad distinta a la especificada en el presente convenio, por lo que, en cualquier momento, el IMIDRA podrá comprobar la efectiva realización del gasto subvencionado, así como requerir la documentación
que estime necesaria, con independencia de cualesquiera otras medidas de seguimiento que
se hubieran establecido en el presente convenio.
6. La comprobación material se llevará a cabo según lo dispuesto en el Decreto 45/1997,
de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido
por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Circular 1/1997, de 26 de junio, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del gasto en contratos, convenios y subvenciones.
7. De manera específica, para cada una de las siguientes líneas de actividad, se aportará junto con la cuenta justificativa la siguiente documentación:
a) Actuaciones de información y difusión dirigidas a proveedores y clientes de
MADRIDRURAL, orientadas a dar a conocer las ventajas y beneficios derivados
de los de sistemas de aseguramiento de la integridad y trazabilidad de la información de los alimentos:
— Justificantes de la celebración de las reuniones informativas con los proveedores y clientes.
b) Actividades con proveedores y clientes interesados en la implantación de sistemas
de aseguramiento de la integridad y trazabilidad, en los productos hortofrutícolas
comercializados en MADRIDRURAL:
— Justificantes de la celebración de las visitas-entrevistas con los proveedores y
clientes.
— Registros de las entrevistas realizadas.
c) Acciones de fomento, difusión y dinamización con los proveedores y clientes de
MADRIDRURAL, de los sistemas de aseguramiento de la integridad y trazabilidad de la información de los productos hortofrutícolas:
— Justificantes de la celebración de las jornadas/eventos realizadas.
— Justificantes de la organización y desarrollo de las reuniones de intercambio y
puesta en común.
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Justificación de la aplicación de los fondos