D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20240823-19)
Convenio – Convenio de 10 de julio de 2024, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y la Unión de Cooperativas Agrarias Madrileñas (UCAM), por el que se regula la concesión directa de una subvención que se otorga por IMIDRA a UCAM para la realización de actuaciones para el fomento de los sistemas de aseguramiento de la integridad y trazabilidad de la información de los alimentos, y su implantación en los productos hortofrutícolas madrileños, en el año 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 201
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 65
d) Acciones de información, comunicación y difusión dirigidas a los consumidores
finales en relación con los sistemas de aseguramiento de la integridad y trazabilidad de la información de los productos hortofrutícolas de MADRIDRURAL:
— Justificantes de la celebración de las campañas de información y difusión.
— Justificantes de la realización de las actividades divulgativas en los puntos de
venta al consumidor.
e) Actuaciones de información, formación, orientación y control para favorecer la
implantación de sistemas de aseguramiento de la integridad y trazabilidad de la información de los productos hortofrutícolas:
— Guía para la implantación de tales sistemas.
— Justificantes de la organización y celebración de las reuniones.
f) Actividades para garantizar el adecuado uso de las instalaciones y maquinaria del
centro logístico MADRIDRURAL:
— Memoria en la que se incluyan las actuaciones relativas al mantenimiento de
infraestructuras y equipos, gestión de residuos, plan de prevención de riesgos
laborales.
g) Copia de los contratos laborales y contratos con terceros para la realización de las
actividades subvencionadas contempladas en el presente convenio. En el caso en el
que los contratos celebrados superen las cuantías de un contrato menor conforme a
la normativa de contratación pública, copia de los presupuestos solicitados y memoria justificativa del presupuesto elegido, si este no fuera el de menor cuantía.
El tipo de justificante que se exigirá a UCAM en relación con la celebración, realización u organización de las distintas reuniones, visitas, entrevistas, jornadas o eventos, serán: Carteles que anuncien su celebración, actas firmadas por los participantes y soporte fotográfico de las mismas.
UCAM es la entidad responsable de la emisión de toda la documentación justificativa
y el IMIDRA será el organismo responsable de su validación.
Undécima
Reintegro de las ayudas
Además de los supuestos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 del mismo texto legal, y el artículo 11 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Cuando el cumplimiento por UCAM haya sido parcial, pero se aproxime de modo significativo al cumplimiento y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a
la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, de conformidad con el artículo 17.3.n) de la Ley General de Subvenciones, por la aplicación del criterio de grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación con
el objeto del presente convenio.
Duodécima
El beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado en el
Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el
contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Decimotercera
Información y publicidad
1. UCAM, en todas las actividades de información y comunicación que se lleven a
cabo en relación con la acción subvencionada, deberán hacer constar la participación del
IMIDRA y, en su caso, financiación de la Unión Europea si la hubiera.
BOCM-20240823-19
Régimen sancionador
B.O.C.M. Núm. 201
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 65
d) Acciones de información, comunicación y difusión dirigidas a los consumidores
finales en relación con los sistemas de aseguramiento de la integridad y trazabilidad de la información de los productos hortofrutícolas de MADRIDRURAL:
— Justificantes de la celebración de las campañas de información y difusión.
— Justificantes de la realización de las actividades divulgativas en los puntos de
venta al consumidor.
e) Actuaciones de información, formación, orientación y control para favorecer la
implantación de sistemas de aseguramiento de la integridad y trazabilidad de la información de los productos hortofrutícolas:
— Guía para la implantación de tales sistemas.
— Justificantes de la organización y celebración de las reuniones.
f) Actividades para garantizar el adecuado uso de las instalaciones y maquinaria del
centro logístico MADRIDRURAL:
— Memoria en la que se incluyan las actuaciones relativas al mantenimiento de
infraestructuras y equipos, gestión de residuos, plan de prevención de riesgos
laborales.
g) Copia de los contratos laborales y contratos con terceros para la realización de las
actividades subvencionadas contempladas en el presente convenio. En el caso en el
que los contratos celebrados superen las cuantías de un contrato menor conforme a
la normativa de contratación pública, copia de los presupuestos solicitados y memoria justificativa del presupuesto elegido, si este no fuera el de menor cuantía.
El tipo de justificante que se exigirá a UCAM en relación con la celebración, realización u organización de las distintas reuniones, visitas, entrevistas, jornadas o eventos, serán: Carteles que anuncien su celebración, actas firmadas por los participantes y soporte fotográfico de las mismas.
UCAM es la entidad responsable de la emisión de toda la documentación justificativa
y el IMIDRA será el organismo responsable de su validación.
Undécima
Reintegro de las ayudas
Además de los supuestos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 del mismo texto legal, y el artículo 11 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Cuando el cumplimiento por UCAM haya sido parcial, pero se aproxime de modo significativo al cumplimiento y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a
la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, de conformidad con el artículo 17.3.n) de la Ley General de Subvenciones, por la aplicación del criterio de grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación con
el objeto del presente convenio.
Duodécima
El beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado en el
Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el
contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Decimotercera
Información y publicidad
1. UCAM, en todas las actividades de información y comunicación que se lleven a
cabo en relación con la acción subvencionada, deberán hacer constar la participación del
IMIDRA y, en su caso, financiación de la Unión Europea si la hubiera.
BOCM-20240823-19
Régimen sancionador